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Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 91<br />
o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o<br />
el fiscal para que inicie la investigación<br />
correspondiente.<br />
12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la<br />
mujer o miembros del núcleo familiar, además de las<br />
medidas cautelares y de protección prevista en este<br />
Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una<br />
pensión que permita la subsistencia de las personas<br />
perjudicadas por la agresión de conformidad con la<br />
normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una<br />
pensión.<br />
En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o<br />
miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual<br />
y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de<br />
personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará<br />
urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o<br />
varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien<br />
de manera inmediata deberá disponerlas.<br />
Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la<br />
mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de<br />
existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias<br />
medidas señaladas en los numerales anteriores.<br />
Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar<br />
auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia<br />
contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar<br />
el parte del caso que será remitido dentro de las<br />
veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.<br />
Artículo 559.- Uso de dispositivos electrónicos.- Para<br />
garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas<br />
señaladas, la o el juzgador contará con la ayuda de la<br />
Policía Nacional y en los casos de los numerales 2 y 3 del<br />
artículo anterior, podrá ordenar a la persona procesada el<br />
uso de dispositivos electrónicos.<br />
De considerarlo necesario y a petición de parte, podrá<br />
disponer el uso de estos dispositivos electrónicos a favor<br />
de la víctima, testigo u otro participante en el proceso.<br />
A su vez, se podrá solicitar el ingreso de las mismas al<br />
Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas,<br />
testigos y otros participantes en el proceso, aun cuando la o<br />
el fiscal no lo disponga previamente.<br />
TÍTULO VI<br />
PROCEDIMIENTO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
NORMAS GENERALES<br />
Artículo 560.- Oralidad.- El Sistema procesal penal se<br />
fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en<br />
las audiencias previstas en este Código. Deberán constar o<br />
reducir a escrito:<br />
1. La denuncia y la acusación particular.<br />
2. Las constancias de las actuaciones investigativas, los<br />
partes o informes policiales, informes periciales, las<br />
versiones, testimonios anticipados, testimonios con<br />
juramento y actas de otras diligencias.<br />
3. Las actas de audiencias.<br />
4. Los autos definitivos siempre que no se dicten en<br />
audiencias y las sentencias.<br />
5. Interposición de recursos.<br />
Artículo 561.- Contenido de las actas.- Las actas de las<br />
audiencias son actas resumen y contienen exclusivamente<br />
la parte relevante. Ninguna audiencia deberá ser transcrita<br />
textualmente pero deberá constar con la mayor exactitud lo<br />
resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura<br />
llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de<br />
todas las audiencias realizadas.<br />
Artículo 562.- Publicidad de las audiencias.- Las<br />
audiencias son públicas en todas las etapas procesales.<br />
Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la<br />
integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer<br />
o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del<br />
Estado constitucional.<br />
Artículo 563.- Audiencias.- Las audiencias se regirán por<br />
las siguientes reglas:<br />
1. Se celebrarán en los casos previstos en este Código. En<br />
caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se<br />
dejará constancia procesal. Podrán suspenderse previa<br />
justificación y por decisión de la o el juzgador.<br />
2. Son públicas, con las excepciones establecidas en este<br />
Código. La deliberación es reservada. En ningún caso<br />
las audiencias podrán ser grabadas por los medios de<br />
comunicación social.<br />
3. Se rigen por el principio de contradicción.<br />
4. Instalada la audiencia, la o el juzgador concederá la<br />
palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre<br />
los temas que son admisibles. En caso de existir un<br />
pedido de revisar la legalidad de la detención, este<br />
punto será siempre el primero en abordarse.<br />
Como regla general, las o los fiscales y las o los<br />
defensores públicos o privados tendrán derecho a<br />
presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones<br />
y sustentos.<br />
5. Se resolverá de manera motivada en la misma<br />
audiencia. Las personas serán notificadas con el solo<br />
pronunciamiento oral de la decisión. Las sentencias se<br />
reducirán a escrito y se notificará dentro del plazo de<br />
diez días. Los plazos para las impugnaciones de las<br />
sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia<br />
correrán a partir de la notificación por escrito.<br />
6. El idioma <strong>oficial</strong> es el castellano, de no poder entender<br />
o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la<br />
víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o<br />
un traductor designado por la o el juzgador.<br />
7. La persona procesada, la víctima u otros intervinientes,<br />
en caso de no poder escuchar o entender oralmente,<br />
serán asistidos por un intérprete designado por la o el