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Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 37<br />
un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o<br />
de un tercero, será sancionada con pena privativa de<br />
libertad de tres a cinco años.<br />
Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o<br />
proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención<br />
de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo<br />
patrimonial a través de una transferencia electrónica<br />
producto de este delito para sí mismo o para otra persona.<br />
Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas<br />
informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre,<br />
deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal<br />
funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima<br />
datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de<br />
sistemas de tratamiento de información, telemático o de<br />
telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes<br />
lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de<br />
libertad de tres a cinco años.<br />
Con igual pena será sancionada la persona que:<br />
1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe,<br />
introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier<br />
manera, dispositivos o programas informáticos<br />
maliciosos o programas destinados a causar los efectos<br />
señalados en el primer inciso de este artículo.<br />
2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la<br />
infraestructura tecnológica necesaria para la<br />
transmisión, recepción o procesamiento de información<br />
en general.<br />
Si la infracción se comete sobre bienes informáticos<br />
destinados a la prestación de un servicio público o<br />
vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de<br />
cinco a siete años de privación de libertad.<br />
Artículo 233.- Delitos contra la información pública<br />
reservada legalmente.- La persona que destruya o<br />
inutilice información clasificada de conformidad con la<br />
Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />
cinco a siete años.<br />
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio<br />
electrónico o informático, obtenga este tipo de<br />
información, será sancionado con pena privativa de<br />
libertad de tres a cinco años.<br />
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación<br />
pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la<br />
o el servidor público encargado de la custodia o utilización<br />
legítima de la información que sin la autorización<br />
correspondiente revele dicha información, será sancionado<br />
con pena privativa de libertad de siete a diez años y la<br />
inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por<br />
seis meses, siempre que no se configure otra infracción de<br />
mayor gravedad.<br />
Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema<br />
informático, telemático o de telecomunicaciones.- La<br />
persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un<br />
sistema informático o sistema telemático o de<br />
telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en<br />
contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho,<br />
para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar<br />
un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o<br />
voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a<br />
terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios<br />
legítimos, será sancionada con la pena privativa de la<br />
libertad de tres a cinco años.<br />
SECCIÓN CUARTA<br />
Delitos contra los derechos de los consumidores,<br />
usuarios y otros agentes del mercado<br />
Artículo 235.- Engaño al comprador respecto a la<br />
identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.-<br />
La persona que provoque error al comprador o al usuario<br />
acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio<br />
vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o<br />
servicio ofertado en la publicidad, información o contrato<br />
o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio<br />
vendido, entregando una semejante en apariencia a la que<br />
se ha comprado o creído comprar, será sancionada con<br />
pena privativa de libertad de seis meses a un año.<br />
Si se determina responsabilidad penal de una persona<br />
jurídica, será sancionada con multa de diez a quince<br />
salarios básicos unificados del trabajador en general.<br />
Artículo 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas<br />
o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.-<br />
La persona que administre, ponga en funcionamiento o<br />
establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o<br />
negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será<br />
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />
años.<br />
La persona que con afán de lucro lleve a cabo las<br />
actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que<br />
las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena<br />
privativa de libertad de tres a cinco años.<br />
Serán comisados los instrumentos, productos o réditos<br />
utilizados u obtenidos por el cometimiento de la<br />
infracción.<br />
SECCIÓN QUINTA<br />
Delitos contra el derecho a la cultura<br />
Artículo 237.- Destrucción de bienes del patrimonio<br />
cultural.- La persona que dañe, deteriore, destruya total o<br />
parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural<br />
del Estado, considerados como tales en la legislación<br />
nacional o en los instrumentos internacionales ratificados<br />
por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga<br />
sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad<br />
de uno a tres años.<br />
Con la misma pena será sancionado la o el servidor o la o<br />
el empleado público que actuando por sí mismo o como<br />
miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita,<br />
contra derecho, modificaciones, alteraciones o<br />
derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes<br />
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; así<br />
como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión<br />
haya conducido al mismo resultado.