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Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 37<br />

un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o<br />

de un tercero, será sancionada con pena privativa de<br />

libertad de tres a cinco años.<br />

Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o<br />

proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención<br />

de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo<br />

patrimonial a través de una transferencia electrónica<br />

producto de este delito para sí mismo o para otra persona.<br />

Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas<br />

informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre,<br />

deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal<br />

funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima<br />

datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de<br />

sistemas de tratamiento de información, telemático o de<br />

telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes<br />

lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de<br />

libertad de tres a cinco años.<br />

Con igual pena será sancionada la persona que:<br />

1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe,<br />

introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier<br />

manera, dispositivos o programas informáticos<br />

maliciosos o programas destinados a causar los efectos<br />

señalados en el primer inciso de este artículo.<br />

2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la<br />

infraestructura tecnológica necesaria para la<br />

transmisión, recepción o procesamiento de información<br />

en general.<br />

Si la infracción se comete sobre bienes informáticos<br />

destinados a la prestación de un servicio público o<br />

vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de<br />

cinco a siete años de privación de libertad.<br />

Artículo 233.- Delitos contra la información pública<br />

reservada legalmente.- La persona que destruya o<br />

inutilice información clasificada de conformidad con la<br />

Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />

cinco a siete años.<br />

La o el servidor público que, utilizando cualquier medio<br />

electrónico o informático, obtenga este tipo de<br />

información, será sancionado con pena privativa de<br />

libertad de tres a cinco años.<br />

Cuando se trate de información reservada, cuya revelación<br />

pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la<br />

o el servidor público encargado de la custodia o utilización<br />

legítima de la información que sin la autorización<br />

correspondiente revele dicha información, será sancionado<br />

con pena privativa de libertad de siete a diez años y la<br />

inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por<br />

seis meses, siempre que no se configure otra infracción de<br />

mayor gravedad.<br />

Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema<br />

informático, telemático o de telecomunicaciones.- La<br />

persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un<br />

sistema informático o sistema telemático o de<br />

telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en<br />

contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho,<br />

para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar<br />

un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o<br />

voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a<br />

terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios<br />

legítimos, será sancionada con la pena privativa de la<br />

libertad de tres a cinco años.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Delitos contra los derechos de los consumidores,<br />

usuarios y otros agentes del mercado<br />

Artículo 235.- Engaño al comprador respecto a la<br />

identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.-<br />

La persona que provoque error al comprador o al usuario<br />

acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio<br />

vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o<br />

servicio ofertado en la publicidad, información o contrato<br />

o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio<br />

vendido, entregando una semejante en apariencia a la que<br />

se ha comprado o creído comprar, será sancionada con<br />

pena privativa de libertad de seis meses a un año.<br />

Si se determina responsabilidad penal de una persona<br />

jurídica, será sancionada con multa de diez a quince<br />

salarios básicos unificados del trabajador en general.<br />

Artículo 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas<br />

o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.-<br />

La persona que administre, ponga en funcionamiento o<br />

establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o<br />

negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será<br />

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />

años.<br />

La persona que con afán de lucro lleve a cabo las<br />

actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que<br />

las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena<br />

privativa de libertad de tres a cinco años.<br />

Serán comisados los instrumentos, productos o réditos<br />

utilizados u obtenidos por el cometimiento de la<br />

infracción.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

Delitos contra el derecho a la cultura<br />

Artículo 237.- Destrucción de bienes del patrimonio<br />

cultural.- La persona que dañe, deteriore, destruya total o<br />

parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural<br />

del Estado, considerados como tales en la legislación<br />

nacional o en los instrumentos internacionales ratificados<br />

por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga<br />

sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad<br />

de uno a tres años.<br />

Con la misma pena será sancionado la o el servidor o la o<br />

el empleado público que actuando por sí mismo o como<br />

miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita,<br />

contra derecho, modificaciones, alteraciones o<br />

derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes<br />

pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; así<br />

como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión<br />

haya conducido al mismo resultado.

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