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52 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
CAPÍTULO SEXTO<br />
DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL<br />
ESTADO CONSTITUCIONAL<br />
SECCIÓN ÚNICA<br />
Delitos contra la seguridad pública<br />
Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice<br />
acciones violentas que tengan por objeto el<br />
desconocimiento de la Constitución de la República o el<br />
derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin<br />
que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será<br />
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete<br />
años.<br />
La persona que realice uno o varios de los siguientes actos,<br />
será sancionado con pena privativa de libertad de siete a<br />
diez años.<br />
1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o<br />
dificultar el ejercicio de sus atribuciones.<br />
2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la<br />
disuelva.<br />
3. Impida las elecciones convocadas.<br />
4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento<br />
armado para alterar la paz del Estado.<br />
Artículo 337.- Destrucción o inutilización de bienes.- La<br />
o el servidor militar o policial que destruya, abandone o<br />
inutilice de forma injustificada bienes destinados a la<br />
seguridad pública o a la defensa nacional, poniendo en<br />
peligro la seguridad del Estado, será sancionado con pena<br />
privativa de libertad de uno a tres años.<br />
Artículo 338.- Usurpación y retención ilegal de mando.-<br />
La persona que tome el mando político, militar o policial<br />
sin estar autorizada para ello o lo retenga excediendo las<br />
atribuciones de las cuales goza, será sancionada con pena<br />
privativa de libertad de cinco a siete años y la<br />
inhabilitación para el ejercicio de cargo público por seis<br />
meses.<br />
Artículo 339.- Actos hostiles contra el Estado.- La<br />
persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos<br />
armados contra el Estado será sancionada con pena<br />
privativa de libertad de diez a trece años en cualquiera de<br />
los siguientes casos:<br />
1. Suministre información que facilite la agresión por<br />
parte de otro Estado.<br />
2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano.<br />
3. Permita que se establezcan bases o instalaciones<br />
militares extranjeras o cedan bases nacionales o<br />
fuerzas militares a otros estados con propósitos<br />
militares.<br />
Artículo 340.- Quebrantamiento de tregua o<br />
armisticio.- La persona que provoque el quebrantamiento<br />
de tregua o armisticio previsto en un instrumento<br />
internacional entre el Estado ecuatoriano y otro estado o<br />
entre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto<br />
armado, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />
tres a cinco años.<br />
Artículo 341.- Tentativa de asesinato contra la o el<br />
Presidente de la República.- La tentativa de asesinato<br />
contra la o el Presidente de la República o la persona que<br />
se halle ejerciendo esa Función, se sancionará con pena<br />
privativa de libertad de diez a trece años.<br />
La misma pena se aplicará a la persona que atente contra la<br />
vida de una o un Jefe de Estado o de Gobierno.<br />
Artículo 342.- Sedición.- Las o los servidores militares o<br />
policiales que empleando armas, con el fin de impedir<br />
transitoriamente el libre funcionamiento del régimen<br />
constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena<br />
de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen<br />
cualquiera de los siguientes actos:<br />
1. Desobedecer, dentro de una operación militar o<br />
policial, órdenes legítimas recibidas.<br />
2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior<br />
o destituirlo de su función.<br />
La o el servidor militar o policial que incite a miembros de<br />
las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a cometer actos de<br />
sedición, será sancionado con pena privativa de libertad de<br />
uno a tres años.<br />
La o el servidor militar o policial que haga apología de este<br />
delito o de quienes lo cometan, será sancionado con pena<br />
privativa de libertad de seis meses a un año.<br />
La o el servidor militar o policial que no adopte las<br />
medidas necesarias o no emplee los medios racionales a su<br />
alcance para evitar la sedición en las unidades o servicios a<br />
su mando o que, teniendo conocimiento de que se trate de<br />
cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, será<br />
sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a<br />
un año.<br />
Si los hechos tienen lugar en situación de peligro para la<br />
seguridad de la unidad o del servicio frente a las o los<br />
sediciosos, será sancionado con pena privativa de libertad<br />
de cinco a siete años.<br />
Si los hechos tienen lugar, en situación de conflicto<br />
armado, estado de excepción, peligro para la seguridad de<br />
la unidad, será sancionado con pena privativa de libertad<br />
de cinco a siete años.<br />
Artículo 343.- Insubordinación.- La o el servidor militar<br />
o policial que realice uno o más de los siguientes actos,<br />
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a<br />
tres años cuando:<br />
1. Rechace, impida, o se resista violentamente al<br />
cumplimiento de orden legítima del servicio.<br />
2. Amenace, ofenda o ultraje a un superior.<br />
3. Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio.