07.01.2015 Views

coip-registro-oficial-180

coip-registro-oficial-180

coip-registro-oficial-180

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />

Artículo 40.- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará<br />

exenta de responsabilidad penal por la infracción tentada,<br />

la persona que voluntariamente evita su consumación, al<br />

desistir de la ejecución ya iniciada o al impedir la<br />

producción del resultado, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad por los actos ejecutados.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

PARTICIPACIÓN<br />

Artículo 41.- Participación.- Las personas participan en<br />

la infracción como autores o cómplices.<br />

Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la<br />

responsabilidad penal de una autora, de un autor o<br />

cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás<br />

partícipes en la infracción penal.<br />

Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las<br />

personas que incurran en alguna de las siguientes<br />

modalidades:<br />

1. Autoría directa:<br />

a) Quienes cometan la infracción de una manera<br />

directa e inmediata.<br />

b) Quienes no impidan o procuren impedir que se<br />

evite su ejecución teniendo el deber jurídico de<br />

hacerlo.<br />

2. Autoría mediata:<br />

a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para<br />

que cometa una infracción, cuando se demuestre<br />

que tal acción ha determinado su comisión.<br />

b) Quienes ordenen la comisión de la infracción<br />

valiéndose de otra u otras personas, imputables o<br />

no, mediante precio, dádiva, promesa,<br />

ofrecimiento, orden o cualquier otro medio<br />

fraudulento, directo o indirecto.<br />

c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad,<br />

amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un<br />

tercero a cometer la infracción, aunque no pueda<br />

calificarse como irresistible la fuerza empleada con<br />

dicho fin.<br />

d) Quienes ejerzan un poder de mando en la<br />

organización delictiva.<br />

3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un<br />

modo principal, practicando deliberada e<br />

intencionalmente algún acto sin el cual no habría<br />

podido perpetrarse la infracción.<br />

Artículo 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices<br />

las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con<br />

actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución<br />

de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos<br />

actos, la infracción se habría cometido.<br />

No cabe complicidad en las infracciones culposas.<br />

Si de las circunstancias de la infracción resulta que la<br />

persona acusada de complicidad, coopera en un acto<br />

menos grave que el cometido por la autora o el autor, la<br />

pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió<br />

ejecutar.<br />

El cómplice será sancionado con una pena equivalente de<br />

un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN<br />

Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y<br />

agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán<br />

las atenuantes y las agravantes previstas en este Código.<br />

No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los<br />

elementos que integran la respectiva figura delictiva.<br />

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la<br />

pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal,<br />

reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes<br />

no constitutivas o modificatorias de la infracción.<br />

Si existe al menos una circunstancia agravante no<br />

constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá<br />

la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un<br />

tercio.<br />

Artículo 45.- Circunstancias atenuantes de la<br />

infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción<br />

penal:<br />

1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin<br />

violencia, bajo la influencia de circunstancias<br />

económicas apremiantes.<br />

2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo<br />

violencia.<br />

3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las<br />

consecuencias de la infracción o brindar auxilio y<br />

ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona<br />

infractora.<br />

4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar<br />

integralmente a la víctima.<br />

5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de<br />

justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u<br />

ocultamiento.<br />

6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la<br />

investigación de la infracción.<br />

Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona<br />

procesada que suministre datos o informaciones precisas,<br />

verdaderas, comprobables y relevantes para la<br />

investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le<br />

corresponda, siempre que no existan agravantes no<br />

constitutivas o modificatorias de la infracción.<br />

Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la<br />

infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción<br />

penal:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!