coip-registro-oficial-180
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12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
Artículo 40.- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará<br />
exenta de responsabilidad penal por la infracción tentada,<br />
la persona que voluntariamente evita su consumación, al<br />
desistir de la ejecución ya iniciada o al impedir la<br />
producción del resultado, sin perjuicio de la<br />
responsabilidad por los actos ejecutados.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
PARTICIPACIÓN<br />
Artículo 41.- Participación.- Las personas participan en<br />
la infracción como autores o cómplices.<br />
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la<br />
responsabilidad penal de una autora, de un autor o<br />
cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás<br />
partícipes en la infracción penal.<br />
Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las<br />
personas que incurran en alguna de las siguientes<br />
modalidades:<br />
1. Autoría directa:<br />
a) Quienes cometan la infracción de una manera<br />
directa e inmediata.<br />
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se<br />
evite su ejecución teniendo el deber jurídico de<br />
hacerlo.<br />
2. Autoría mediata:<br />
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para<br />
que cometa una infracción, cuando se demuestre<br />
que tal acción ha determinado su comisión.<br />
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción<br />
valiéndose de otra u otras personas, imputables o<br />
no, mediante precio, dádiva, promesa,<br />
ofrecimiento, orden o cualquier otro medio<br />
fraudulento, directo o indirecto.<br />
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad,<br />
amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un<br />
tercero a cometer la infracción, aunque no pueda<br />
calificarse como irresistible la fuerza empleada con<br />
dicho fin.<br />
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la<br />
organización delictiva.<br />
3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un<br />
modo principal, practicando deliberada e<br />
intencionalmente algún acto sin el cual no habría<br />
podido perpetrarse la infracción.<br />
Artículo 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices<br />
las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con<br />
actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución<br />
de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos<br />
actos, la infracción se habría cometido.<br />
No cabe complicidad en las infracciones culposas.<br />
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la<br />
persona acusada de complicidad, coopera en un acto<br />
menos grave que el cometido por la autora o el autor, la<br />
pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió<br />
ejecutar.<br />
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de<br />
un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN<br />
Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y<br />
agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán<br />
las atenuantes y las agravantes previstas en este Código.<br />
No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los<br />
elementos que integran la respectiva figura delictiva.<br />
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la<br />
pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal,<br />
reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes<br />
no constitutivas o modificatorias de la infracción.<br />
Si existe al menos una circunstancia agravante no<br />
constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá<br />
la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un<br />
tercio.<br />
Artículo 45.- Circunstancias atenuantes de la<br />
infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción<br />
penal:<br />
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin<br />
violencia, bajo la influencia de circunstancias<br />
económicas apremiantes.<br />
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo<br />
violencia.<br />
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las<br />
consecuencias de la infracción o brindar auxilio y<br />
ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona<br />
infractora.<br />
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar<br />
integralmente a la víctima.<br />
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de<br />
justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u<br />
ocultamiento.<br />
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la<br />
investigación de la infracción.<br />
Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona<br />
procesada que suministre datos o informaciones precisas,<br />
verdaderas, comprobables y relevantes para la<br />
investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le<br />
corresponda, siempre que no existan agravantes no<br />
constitutivas o modificatorias de la infracción.<br />
Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la<br />
infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción<br />
penal: