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70 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que<br />
ocurrió la aprehensión.<br />
10. Disponer al personal del Sistema especializado integral<br />
de investigación, medicina legal y ciencias forenses o<br />
autoridad competente en materia de tránsito, la<br />
identificación del sospechoso o de la persona<br />
procesada cuando la víctima o los declarantes no<br />
conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la<br />
identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las<br />
disposiciones previstas en este Código.<br />
11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas<br />
cautelares y de protección que considere oportunas<br />
para la defensa de las víctimas y el restablecimiento<br />
del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o<br />
cesación de dichas medidas cuando estime que la<br />
investigación practicada ha permitido desvanecer los<br />
indicios que las motivaron.<br />
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que<br />
hayan sido levantados en la escena del hecho,<br />
garantizando la preservación y correcto manejo de las<br />
evidencias.<br />
13. Aplicar el principio de oportunidad.<br />
14. Disponer la práctica de las demás diligencias<br />
investigativas que considere necesarias.<br />
Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se<br />
requerirá autorización de la o el juzgador.<br />
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de<br />
la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la<br />
verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la<br />
práctica del acto procesal respectivo. En caso de<br />
incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la<br />
comparecencia con el uso de la fuerza pública.<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,<br />
testigos y otros participantes en el proceso<br />
Artículo 445.- Organización.- La Fiscalía dirige el<br />
Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,<br />
testigos y otros participantes en el proceso, a través del<br />
cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o<br />
en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las<br />
medidas especializadas de protección y asistencia para<br />
precautelar su integridad y no revictimización, cuando se<br />
encuentren en peligro.<br />
Este Sistema contará con los recursos necesarios<br />
provenientes del Presupuesto General del Estado, para su<br />
eficiente gestión.<br />
Artículo 446.- Coordinación.- Para cumplir los principios<br />
de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad,<br />
oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades<br />
públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del<br />
Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,<br />
testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas<br />
a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia.<br />
Para la ejecución del Sistema, se contará con personal<br />
especializado. En las localidades donde no se disponga de<br />
dicho personal, intervendrá el de los centros de salud,<br />
clínicas, hospitales públicos o privados, centros o<br />
albergues de protección acreditados y demás entidades<br />
públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para<br />
realizar las actividades que se requieran.<br />
La Fiscalía, para el cumplimiento de los fines del<br />
Sistema, dirigirá a través de las entidades correspondientes<br />
un equipo de agentes destinados para la protección de<br />
las víctimas, testigos y otros participantes en el<br />
proceso penal.<br />
Artículo 447.- Normativa.- El Sistema de protección y<br />
asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el<br />
proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada<br />
en coordinación con las entidades públicas que apoyan al<br />
Sistema.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
Sistema especializado integral de investigación, de<br />
medicina legal y ciencias forenses<br />
Artículo 448.- Organización y dirección. En materia<br />
preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y<br />
dirigirá el Sistema especializado integral de investigación,<br />
de medicina legal y ciencias forenses que prestará<br />
servicios especializados de apoyo técnico y científico a la<br />
administración de justicia.<br />
El Sistema contará con el apoyo del organismo<br />
especializado de la Policía Nacional y personal civil de<br />
investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias<br />
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código,<br />
ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y<br />
dependerán administrativamente del ministerio del ramo.<br />
Artículo 449.- Atribuciones.- Son atribuciones del<br />
personal del Sistema especializado integral de<br />
investigación, medicina legal y ciencias forenses:<br />
1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de<br />
cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de<br />
un delito de ejercicio público de la acción penal.<br />
2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la<br />
acción penal y remitirlas de forma inmediata a la<br />
Fiscalía para su tramitación.<br />
3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales<br />
como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y<br />
otros, las que serán registradas mediante grabación<br />
magnetofónica o de video.<br />
4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito<br />
flagrante, a quienes les comunicará sus derechos,<br />
elaborará el parte correspondiente y la persona<br />
aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del<br />
órgano judicial competente.<br />
5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para<br />
impedir el cometimiento o consumación de una<br />
infracción que llegue a su conocimiento.