José Carlos Blanco Diseño y realización - Coag
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CALENDARIOS<br />
CALENDARIO DE<br />
AYUDAS AGRARIAS<br />
DE DESARROLLO RURAL<br />
A partir del 1 de enero de 2007, entró en vigor el<br />
Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20<br />
de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural<br />
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo<br />
Rural (FEADER). Dicho reglamento establece para<br />
el período 2007-2013 una programación basada<br />
en un Plan Estratégico Nacional, que recoge las<br />
prioridades de esta política por Estado Miembro, y<br />
en los Programas de Desarrollo Rural. Con motivo<br />
de la aprobación del Reglamento (CE) nº 74/2009<br />
del Consejo por el que se modifica el Reglamento<br />
(CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo<br />
rural a través del FEADER, se han incluido una<br />
serie de modificaciones respecto a las prioridades<br />
comunitarias, denominadas nuevos retos.<br />
El Estado Español lleva a cabo una programación basándose<br />
en 17 programas regionales, uno por Comunidad<br />
Autónoma. Además, con el fi n de incorporar elementos<br />
comunes y medidas horizontales para los diecisiete programas<br />
de desarrollo rural regionales, el Ministerio de<br />
Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con<br />
el Ministerio de Medio Ambiente, ha modifi cado el Marco<br />
Nacional, que ha sido aprobado por decisión comunitaria<br />
y que modifi ca el anterior Marco con el fi n de dar cabida<br />
a las modifi caciones ligadas al Reglamento (CE) nº<br />
74/2009. Cada programa regional ha ampliado y podrá<br />
ampliar, en los casos que corresponda, los requisitos y<br />
criterios de las medidas horizontales defi nidos en el Marco<br />
Nacional e incorporar medidas específi cas que respondan<br />
a las diferentes situaciones regionales.<br />
Las medidas horizontales que el actual Marco Nacional<br />
recoge son las siguientes:<br />
EN EL EJE 1, relativo al Aumento de la competitividad de<br />
agricultura y silvicultura, las actuaciones son las siguientes:<br />
Medida 125: Infraestructuras relacionadas con la evolución<br />
y adaptación de la agricultura y la silvicultura:<br />
► 125.1 Actuación Horizontal de Gestión de los recursos<br />
hídricos<br />
► 125.2 Actuación Horizontal de Otras infraestructuras<br />
rurales Únicamente en las Comunidades<br />
Autónomas donde los sistemas de regadío no<br />
tengan un nivel de implantación relevante, y en<br />
aquellas que así lo decidan en sus respectivos<br />
programas de desarrollo rural, se considerará<br />
horizontal esta actuación.<br />
Medida 123: Aumento del valor añadido de los productos<br />
agrícolas y forestales<br />
Sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias:<br />
Medida 115: Implantación de servicios de gestión,<br />
sustitución y asesoramiento.<br />
► 115.1 Actuación Horizontal de Implantación de<br />
servicios de asesoramiento<br />
Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento<br />
Medida 112: Instalación de jóvenes agricultores<br />
EN EL EJE 2, relativo a la Mejora del medio ambiente y<br />
del entorno rural:<br />
Mitigación de la desertifi cación: prevención de incendios<br />
forestales Esta medida comprende el artículo 48<br />
del Reglamento (CE) 1698/2005 y, con carácter voluntario,<br />
el artículo 47.<br />
Conservación y desarrollo de Red Natura 2000 en el<br />
medio forestal.<br />
Esta medida abarca un listado de artículos del Reglamento<br />
(CE) 1698/2005. Será preceptiva la aplicación de<br />
al menos uno de ellos en las superficies forestales de<br />
zonas Natura 2000 de las Comunidades Autónomas.<br />
Medida 214: Apoyo a la biodiversidad en el medio rural,<br />
ayudas agroambientales<br />
En los programas regionales de desarrollo rural se contemplarán<br />
las ayudas permitidas en el Reglamento (CE)<br />
1698/2005 de ayuda al desarrollo rural a través del FEA-<br />
DER. Las ayudas permitidas por la normativa europea<br />
funcionan como un menú a disposición de los programas<br />
regionales, de forma que se pueden seleccionar medidas<br />
y asignar fondos según prioridades, dentro de ciertas<br />
normas comunes a todos ellos.<br />
Las medidas que contempla la legislación europea son<br />
las siguientes.<br />
111. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL<br />
Los cambios económicos, tecnológicos y ambientales<br />
conllevan la necesidad de actualizar las cualifi caciones<br />
de las personas implicadas en las actividades agrarias.<br />
Para obtener estas nuevas habilidades, es necesario<br />
ofrecer actividades generales, técnicas y económicas<br />
de formación no reglada. Cuanto más alto sea el nivel de<br />
conocimiento de los agricultores, más alta será su productividad<br />
laboral y servirá para mantener o aumentar la<br />
competitividad de las explotaciones agrarias.<br />
ACTUACIONES.- Diferentes tipos de actividades de formación,<br />
incluidas la divulgación de conocimientos científi<br />
cos: cursos, seminarios, proyectos demostrativos, sesiones<br />
de información, talleres.<br />
Las actividades de formación pueden cubrir diversos<br />
temas, como: temas técnicos, formación económica, resultados<br />
de investigaciones e información en nuevas tecnologías<br />
(TIC), manejo sostenible de recursos naturales.<br />
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