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José Carlos Blanco Diseño y realización - Coag

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CATASTRO DE<br />

FINCAS<br />

RÚSTICAS<br />

Parcela o porción de suelo<br />

A efectos catastrales, tiene la consideración de<br />

bien inmueble la parcela o porción de suelo de<br />

una misma naturaleza, enclavada en un término<br />

municipal y cerrada por una línea poligonal que<br />

delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del<br />

derecho de propiedad de un propietario o de varios<br />

pro indiviso y, en su caso, las construcciones<br />

emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea<br />

su dueño, y con independencia de otros derechos<br />

que recaigan sobre el inmueble, según la Ley de<br />

Catastro Inmobiliario<br />

Registro<br />

El catastro es un registro que contiene la descripción<br />

de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y<br />

de características especiales, cuya inscripción en<br />

el mismo es obligatoria y gratuita, características<br />

que lo diferencian del Registro de la propiedad.<br />

Valor catastral: suelo y construcciones<br />

El valor catastral es el determinado objetivamente<br />

para cada bien inmueble a partir de los datos<br />

obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado<br />

por el valor catastral del suelo y el valor catastral<br />

de las construcciones.<br />

Determinación del valor catastral<br />

Para la determinación del valor catastral se tendrán<br />

en cuenta los siguientes criterios:<br />

• La localización del inmueble, las circunstancias<br />

urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud<br />

para la producción.<br />

• El coste de ejecución material de las construcciones,<br />

los benefi cios de la contrata, honorarios<br />

profesionales y tributos que gravan la construcción,<br />

el uso, la calidad y la antigüedad edifi catoria,<br />

así como el carácter histórico-artístico u otras<br />

condiciones de las edifi caciones.<br />

• Los gastos de producción y benefi cios de la actividad<br />

empresarial de promoción, o los factores<br />

que correspondan en los supuestos de inexistencia<br />

de la citada promoción.<br />

• Las circunstancias y valores del mercado.<br />

COAGUÍA 2013<br />

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