José Carlos Blanco Diseño y realización - Coag
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DIRECTORIOS<br />
PARQUES<br />
NACIONALES<br />
Un territorio puede ser declarado parque nacional<br />
si es representativo de su sistema natural, si tiene<br />
superfi cie sufi ciente para permitir la evolución nacional<br />
y los procesos ecológicos, si presenta escasas<br />
intervenciones sobre sus valores naturales,<br />
si no tiene núcleos habitados en su interior y si<br />
lo rodea un territorio susceptible de ser declarado<br />
zona periférica de protección, asegura el organismo<br />
Red de Parques Nacionales.<br />
Por tanto, concluye la citada entidad, los parques<br />
nacionales son “espacios de alto valor natural y<br />
cultural que en razón de sus excepcionales valores<br />
y de la singularidad de su fl ora, su fauna y su<br />
formación geomorfológica merecen atención preferente<br />
y se declaran de interés general por ser<br />
representativos del patrimonio natural español”.<br />
Su creación en España vino determinada por la<br />
intención de asegurar la conservación de sus valores<br />
naturales. La fi gura protege los espacios que<br />
engloba mediante un régimen jurídico especial<br />
que asegura su conservación. Por ello, “son espacios<br />
singulares, escasos e infrecuentes, en los<br />
que prima la no intervención”.<br />
Otros objetivos serían compatibilizar la conservación<br />
con el uso y disfrute, por parte de los ciudadanos,<br />
de los valores naturales y utilizarlos para la<br />
investigación y el conocimiento científi co.<br />
350.000 HECTÁREAS<br />
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y<br />
Marino tiene declarados 14 parques nacionales<br />
cuya extensión suma 350.000 hectáreas peninsulares<br />
e insulares. Esta extensión representa el<br />
0.6% de toda la superfi cie terrestre española.<br />
ECOSISTEMAS PROPIOS<br />
En estos espacios “se encuentran representados<br />
ecosistemas propios de alta montaña, marinos, litorales<br />
(peninsulares y característicos de Baleares<br />
y Canarias) y zonas húmedas. En conjunto albergan<br />
una elevada biodiversidad y un refl ejo de la<br />
diversidad de nuestro país”, explica la Red.<br />
Su calidad la certifi ca el que “casi el 77% de los<br />
hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva<br />
92/43/CEE presentes en nuestro país” se<br />
halla dentro de ellos. O que “muchas de las especies<br />
que se encuentran incluidas en el Catálogo<br />
Nacional de Especies Amenazadas logran refugio<br />
en alguno de nuestros parques nacionales”.<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
Los parques nacionales, para que sean tales, deberán<br />
reunir las siguientes características:<br />
► Representación: representar al sistema<br />
natural al que pertenece.<br />
► Extensión: tener una superfi cie adecuada<br />
como para permitir su evolución natural, de<br />
modo que mantengan sus características<br />
y se asegure el funcionamiento de los procesos<br />
ecológicos en el presente.<br />
► Estado de conservación: predominar ampliamente<br />
las condiciones de naturalidad y funcionalidad<br />
ecológica. La intervención humana<br />
sobre sus valores debe ser escasa.<br />
► Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente<br />
justifi cadas, el territorio debe ser<br />
continuo, sin enclavados, y no deben existir<br />
elementos de fragmentación que rompan la<br />
armonía de los ecosistemas.<br />
► Asentamientos humanos: no incluir núcleos<br />
urbanos habitados en su interior, salvo casos<br />
excepcionales debidamente justifi cados.<br />
► Protección exterior: estar rodeado por un territorio<br />
susceptible de ser declarado como<br />
zona periférica de protección.<br />
38 COAGUÍA 2013