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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre - Gobierno de Canarias

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418 Boletín Oficial <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> núm. 4, viernes 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005por la que se aprueben las bases <strong>de</strong>l concurso. Transcurridodicho plazo la concesión se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>negada.2. Dentro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación<strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> otorgamiento al adjudicatario se<strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r a la formalización <strong>de</strong> la concesiónen documento administrativo.3. El Cabildo, <strong>de</strong> oficio, proce<strong>de</strong>rá a inscribir laconcesión en el Registro <strong>de</strong> Explotaciones Acuícolas.Artículo 65.- Replanteo y reconocimiento <strong>de</strong> lasinstalaciones.1. Otorgada la concesión, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo en ellaprevisto, se llevará a cabo en el lugar en el que se vayaa instalar la explotación el replanteo <strong>de</strong> las obras,acto al que asistirán el concesionario, un representante<strong>de</strong>l Cabildo Insular, otro <strong>de</strong>l ministerio concompetencias en materia <strong>de</strong> costas y, en su caso, unoen representación <strong>de</strong> la autoridad portuaria. Del resultadose levantará la correspondiente acta que serásuscrita por todos los intervinientes.2. Ejecutadas las obras e instalaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplazo previsto en la concesión se proce<strong>de</strong>rá a su reconocimientosobre el terreno, acto al que acudiránlas personas relacionadas en el apartado anterior, uotras en su sustitución, levantándose un acta que suscribirántodos los asistentes, emitiéndose a continuaciónpor el cabildo un informe técnico sobre lacoinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las obras e instalaciones con las recogidasen el proyecto autorizado.3. En el supuesto <strong>de</strong> que las instalaciones y obrasejecutadas no coincidieran con las contempladas enel proyecto autorizado, se otorgará al concesionarioun plazo para que subsane las anomalías, plazo quese fijará en función <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> complejidad <strong>de</strong> lasactuaciones necesarias y que, en ningún caso, podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la tercera parte <strong>de</strong>l plazo fijado en la concesiónpara la ejecución <strong>de</strong> las instalaciones.Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo concedido las <strong>de</strong>ficiencias nofueran subsanadas se proce<strong>de</strong>rá a resolver la concesióncon incautación <strong>de</strong> la fianza. Asimismo, podráexigirse <strong>de</strong>l concesionario incumplidor el pago <strong>de</strong> unacantidad líquida en concepto <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización porlos daños y perjuicios producidos.4. Se proce<strong>de</strong>rá también a la resolución <strong>de</strong> la concesión,a la incautación <strong>de</strong> la fianza y, en su caso, ala exigencia <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, en todos aquellos supuestosen que transcurrido el plazo fijado en la concesión,la instalación <strong>de</strong> la explotación no se hubierainiciado.Artículo 66.- Nueva adjudicación en los supuestos<strong>de</strong> extinción.1. Tanto en el supuesto <strong>de</strong> extinción previsto enel artículo anterior como en todos los previstos en laLey 17/2003, <strong>de</strong> Pesca <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong>, siempre que nohayan transcurrido más <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la adjudicación<strong>de</strong> la concesión, se podrá ofrecer y otorgar laconcesión, en la situación que se encuentre, al licitadorque figure en segundo lugar y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>éste, se seguirá ofreciendo a los siguientes por or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> puntuación.2. En estos casos, será necesario que el nuevo licitadoraporte una <strong>de</strong>claración responsable <strong>de</strong> seguircumpliendo los requisitos exigidos en las bases <strong>de</strong>lconcurso.CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTODE AUTORIZACIONESArtículo 67.- Inicio.1. El procedimiento para la obtención <strong>de</strong> una autorizaciónpara el ejercicio <strong>de</strong> la actividad acuícola enterrenos que no formen parte <strong>de</strong>l dominio público marítimo-terrestre,se iniciará a instancia <strong>de</strong> parte interesada.2. El interesado <strong>de</strong>berá dirigir su solicitud al CabildoInsular correspondiente, en la que tendrá quereflejar los siguientes datos o extremos:a) Personales:- Nombre y apellidos o razón social.- Fotocopia <strong>de</strong>l Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad,para las personas físicas, y Número <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificaciónFiscal, escritura pública <strong>de</strong> constitución y estatutos,para las personas jurídicas.- Domicilio.- Escritura pública que acredite la titularidad <strong>de</strong>los terrenos don<strong>de</strong> se vaya ubicar el establecimientoo título que acredite la titularidad <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> disposición sobre los mismos.b) Técnicos:- Proyecto técnico con el contenido previsto en elartículo 59, excepto la documentación relacionada enlos apartados f) e i).- Los siguientes planos:

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