Decreto 182/2004, de 21 de diciembre - Gobierno de Canarias
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434 Boletín Oficial <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> núm. 4, viernes 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 20054. En caso <strong>de</strong> suspensión se levantará la correspondienteacta, que será remitida en el plazo <strong>de</strong> dosdías naturales a la Consejería competente en materia<strong>de</strong> pesca, proponiéndose por la comisión una nuevafecha <strong>de</strong> votaciones.5. El <strong>de</strong>recho a votar se acreditará por la inscripción<strong>de</strong>l elector en el censo electoral. El voto será secreto.Los electores <strong>de</strong>positarán su voto en la urna correspondientemediante una papeleta doblada eintroducida en un sobre.6. El secretario <strong>de</strong> la mesa electoral anotará los electoresque voten, con indicación <strong>de</strong>l número con el quefigure el elector en el censo, así como su DocumentoNacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad, pasaporte o carnet <strong>de</strong> conducir,cuando se trate <strong>de</strong> persona física y la representacióncon la que intenta ejercer su <strong>de</strong>recho, a<strong>de</strong>más, si setrata <strong>de</strong> una persona jurídica.7. El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa electoral será el encargado<strong>de</strong> velar para que la entrada al local <strong>de</strong> las votacionessea libre, <strong>de</strong> mantener el or<strong>de</strong>n en él durante lavotación y escrutinio y <strong>de</strong> asegurar la libertad <strong>de</strong> loselectores en el local convertido al efecto en colegioelectoral.8. Únicamente tendrán entrada en el local electorallos electores, los miembros <strong>de</strong> las candidaturas asícomo sus interventores, los notarios requeridos paradar fe <strong>de</strong> cualquier extremo <strong>de</strong> la votación, los agentes<strong>de</strong> la autoridad requeridos por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> lamesa electoral y el personal <strong>de</strong> la cofradía expresamenteautorizado al efecto por la mesa electoral. Unavez realizada la votación, los electores <strong>de</strong>berán abandonarel local electoral.9. El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa electoral, previa consultacon el resto <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> la mesa, podráexpulsar <strong>de</strong>l colegio electoral a cualquier personaque interfiera en la buena marcha <strong>de</strong> las votaciones.Artículo 133.- Escrutinio.1. Concluido el período señalado para la votación,el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa electoral lo anunciará,introduciendo en la urna, a continuación, los sobresque contengan las papeletas remitidas por correo,previa comprobación <strong>de</strong> que no ejercitaron el votopersonalmente. Finalmente votarán los miembros <strong>de</strong>la mesa y los interventores, siempre que tengan <strong>de</strong>recho,<strong>de</strong>clarándose cerrada la votación.2. Tras el cierre, comenzará inmediatamente el escrutinio.Concluido el mismo, que no podrá ser interrumpido,se exten<strong>de</strong>rá la oportuna acta, firmadapor todos los componentes <strong>de</strong> la mesa electoral. Losinterventores firmarán potestativamente, excepto enel caso que quisieran hacer constar en el acta observaciones,<strong>de</strong>biendo, en este último caso, firmar obligatoriamente.3. En el acta figurarán, obligatoriamente, los siguientesextremos:a) Número <strong>de</strong> electores inscritos en el censo.b) Número <strong>de</strong> votos emitidos.c) Votos <strong>de</strong>clarados nulos, en blanco y válidos.d) Número <strong>de</strong> votos obtenidos por cada candidato.e) Observaciones presentadas ante la mesa electoralsobre la votación y escrutinio por los representantes<strong>de</strong> las listas, miembros <strong>de</strong> las candidaturas, interventoresy electores.f) Resoluciones motivadas <strong>de</strong> la mesa electoral sobrelas observaciones presentadas, con los votos particularessi los hubiera.4. Las actas se entregarán, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos díashábiles siguientes, por el secretario <strong>de</strong> la mesa electorala la comisión electoral y a la Consejería <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong><strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> competente en materia <strong>de</strong> pesca.Dichas actas serán expuestas en el tablón <strong>de</strong> anuncios<strong>de</strong> la cofradía durante dos días naturales pudiéndose,en ese plazo presentar reclamación ante lacomisión electoral, que resolverá en el plazo <strong>de</strong> dosdías. Contra la resolución <strong>de</strong> la comisión electoral,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos días siguientes a la notificación <strong>de</strong>la misma, cabe recurso ante la Consejería, que resolveráen el plazo <strong>de</strong> cinco días.Sección 4ªConstitución <strong>de</strong> los órganos rectoresArtículo 134.- Proclamación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>la junta general.1. Dentro <strong>de</strong> los seis días naturales siguientes a laresolución <strong>de</strong> los recursos contra las actas, la comisiónelectoral proclamará los miembros que formaránparte <strong>de</strong> la junta general.2. Contra el acuerdo <strong>de</strong> proclamación efectuadopor la comisión electoral, se podrá interponer, en elplazo <strong>de</strong> tres días naturales, recurso ante la Consejeríacompetente en materia <strong>de</strong> pesca, que resolveráen un plazo <strong>de</strong> cinco días.Artículo 135.- Constitución <strong>de</strong> la junta general.Los miembros electos <strong>de</strong> las candidaturas tomaránposesión <strong>de</strong> sus cargos <strong>de</strong> vocales <strong>de</strong> la junta ge-