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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre - Gobierno de Canarias

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Boletín Oficial <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> núm. 4, viernes 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 423porcionando una mayor calidad e higiene a los productosa los efectos <strong>de</strong> obtener una mejora en la producción.6. El cumplimiento <strong>de</strong> los programas comunitarios,nacionales y canarios en materia <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnizacióny renovación <strong>de</strong> la flota.7. La promoción <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong>control <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> la pesca.8. El fomento <strong>de</strong> la flota artesanal.9. Impulso <strong>de</strong> nuevas técnicas que redun<strong>de</strong>n en elincremento <strong>de</strong>l ahorro energético y en la proteccióny mejora <strong>de</strong>l medio ambiente.- Gestionar las zonas y bienes <strong>de</strong> dominio públicomarítimo-terrestre que le fueran concedidas parasu aprovechamiento, responsabilizándose <strong>de</strong> su vigilanciay estado <strong>de</strong> conservación.- Adoptar las medidas necesarias para la aplicación<strong>de</strong> la política pesquera comunitaria.- Desarrollar activida<strong>de</strong>s singulares que sean <strong>de</strong>interés para la actividad extractiva <strong>de</strong>l sector pesquero,realizando obras o prestando servicios, bien directamenteo en colaboración con la Administración Públicau otras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cualquier naturaleza jurídica.- Las <strong>de</strong>más que les confieran sus estatutos.Artículo 84.- Actuaciones prioritarias.1. Las acciones <strong>de</strong> fomento sobre la flota pesqueracanaria se orientarán <strong>de</strong> modo especial a la renovacióny a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la flota artesanal.2. Asimismo, la Consejería competente en materia<strong>de</strong> pesca, promoverá la renovación y a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> la flota canaria que faene en terceros países.3. Dicha Consejería apoyará a la flota canaria quese vea afectada por la aplicación <strong>de</strong> planes específicos<strong>de</strong> pesca dirigidos a la recuperación <strong>de</strong> los recursos,así como por la falta <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong>bida a condicionestécnico-sanitarias.4. Serán también prioritarias las acciones que sea<strong>de</strong>cuen a los planes y programas plurianuales y sectoriales<strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong>.TÍTULO VIDE LAS COFRADÍAS DE PESCADORESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 85.- Funciones.Las cofradías <strong>de</strong> pescadores ostentan, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las funciones que les reconoce la Ley 17/2003, <strong>de</strong> Pesca<strong>de</strong> <strong>Canarias</strong>, las siguientes:- Velar por el estricto cumplimiento <strong>de</strong> la normativavigente en materia <strong>de</strong> pesca, marisqueo, acuicultura,y <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga, primera venta y comercialización<strong>de</strong> los recursos marinos, cuando tengan asignados estosservicios.- Colaborar con la Administración en la elaboración<strong>de</strong> las estadísticas <strong>de</strong>l sector pesquero y marisquero.Artículo 86.- Régimen jurídico.1. Las cofradías <strong>de</strong> pescadores en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones actuarán <strong>de</strong> conformidad con los principios<strong>de</strong> legalidad y <strong>de</strong> transparencia contable.2. Cuando actúen como órganos <strong>de</strong> consulta o <strong>de</strong>colaboración con la Administración, <strong>de</strong>sarrollaránfunciones administrativas y sujetarán su actuación alo dispuesto en la legislación básica en materia <strong>de</strong> régimenjurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y<strong>de</strong>l procedimiento administrativo común.3. Estarán sometidas, en todo caso, a tal régimenlas cuestiones relativas a la constitución, funcionamientoy órganos <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> las cofradías, procesoselectorales, actos <strong>de</strong> afiliación y la creación, segregación,disolución y fusión <strong>de</strong> las cofradías.4. Por su parte, se regirán por las normas que lessean <strong>de</strong> aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccionalcompetente, la contratación <strong>de</strong> personalpor las cofradías, su actividad patrimonial <strong>de</strong> caráctermercantil o comercial y todas aquellas cuestiones<strong>de</strong> naturaleza jurídica distinta a la señalada en elapartado anterior.5. El régimen disciplinario será el establecido enlos estatutos <strong>de</strong> cada cofradía.Artículo 87.- Estatutos.1. La aprobación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Estatutos <strong>de</strong> cadacofradía requerirá el acuerdo favorable <strong>de</strong>, al menos,el cincuenta y cinco por ciento <strong>de</strong> los profesionaleslegalmente habilitados en el ámbito territorialque se pretenda establecer, en ningún caso inferior aquince. Sus modificaciones, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> previsiónestatutaria, precisarán <strong>de</strong>l voto favorable <strong>de</strong> la mitadmás uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la junta general. En amboscasos, la aprobación correspon<strong>de</strong>rá a la Conse-

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