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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre - Gobierno de Canarias

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Boletín Oficial <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> núm. 4, viernes 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 425Artículo 90.- Derechos.Son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las cofradías:a) Elegir y ser elegidos para puestos <strong>de</strong> representacióny dirección <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cofradía y ejercer, siasí fuesen <strong>de</strong>signados, dicha representación.b) Ejercitar acciones e interponer recursos en relacióncon sus <strong>de</strong>rechos e instar a los órganos <strong>de</strong> lacofradía al ejercicio <strong>de</strong> las actuaciones necesariaspara la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus miembros.c) Participar en todos los actos y reuniones a losque <strong>de</strong>ban ser convocados.d) Solicitar al cabildo las aclaraciones e informesque crean necesarios sobre el estado <strong>de</strong> la administración,patrimonio, funcionamiento y actuaciones <strong>de</strong>la cofradía, en todo aquello que les pueda afectar.e) Formular todo tipo <strong>de</strong> propuestas y resolucionesa sus representantes.f) Utilizar los servicios <strong>de</strong> la cofradía.g) Aquellos otros que les confieran los estatutos.Artículo 91.- Obligaciones.Son obligaciones <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las cofradías:a) Actuar conforme a lo dispuesto en los estatutosy reglamentos <strong>de</strong> régimen interior <strong>de</strong> la cofradía.b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptadospor los órganos <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la cofradía.c) Actuar conforme a los principios <strong>de</strong> lealtad ybuena fe, no obstaculizando el normal funcionamiento<strong>de</strong> la cofradía.d) Las <strong>de</strong>más que establezcan los respectivos estatutos.Artículo 92.- Responsabilidad.1. El incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones podrá darlugar a la exigencia <strong>de</strong> responsabilidad.2. Los estatutos <strong>de</strong>berán recoger en todo caso lasinfracciones y sanciones, así como el procedimientoy régimen disciplinario, <strong>de</strong> acuerdo con la legislaciónvigente.3. Las infracciones <strong>de</strong>berán clasificarse en leves,graves y muy graves. Asimismo, en la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> las sanciones disciplinarias se guardará la <strong>de</strong>bidaproporcionalidad entre éstas y la gravedad <strong>de</strong> la infracción.4. No podrá acordarse limitación alguna en los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los miembros sin la instrucción y resolución<strong>de</strong>l correspondiente expediente disciplinario.El expediente se incoará por el patrón mayor y garantizarála audiencia <strong>de</strong>l interesado. La resolucióncorrespon<strong>de</strong>rá al cabildo, salvo en el supuesto establecidoen el apartado e) <strong>de</strong>l artículo 98.Artículo 93.- Censo <strong>de</strong> los afiliados.1. Las cofradías <strong>de</strong> pescadores están obligadas allevar un censo <strong>de</strong> sus miembros en los que se inscribirántodas las personas que adquieran tal condición.La llevanza <strong>de</strong>l censo <strong>de</strong>berá realizarse en unsoporte informático.2. En los términos previstos en la legislación vigente,todos los miembros <strong>de</strong> la cofradía tendrán accesoal censo <strong>de</strong> afiliados.3. Las inscripciones en el censo se harán <strong>de</strong> oficiouna vez adquirida la condición <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> lacofradía. Esta inscripción será realizada por el secretario<strong>de</strong> la cofradía, que será el responsable <strong>de</strong> su custodiay <strong>de</strong>pósito, incurriendo en responsabilidad antela cofradía en el caso <strong>de</strong> no cumplir con estas obligaciones.4. El censo constará <strong>de</strong> dos secciones:a) De trabajadores: en esta sección se inscribirátoda persona física que tenga la condición <strong>de</strong> trabajadorconforme al artículo 89.2 y en la que necesariamente<strong>de</strong>berá constar:- Número <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n o número <strong>de</strong> socio.- Fecha <strong>de</strong> alta y baja.- I<strong>de</strong>ntificación personal en la que constará nombre,apellidos y Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad.- Observaciones.b) De armadores: en esta sección se inscribirá todapersona física o jurídica que tenga la condición<strong>de</strong> empresario conforme al artículo 89.3 y en la quenecesariamente <strong>de</strong>berán constar los datos fijados enel punto anterior, <strong>de</strong>biéndose añadir, en su caso, elnombre, matrícula y folio <strong>de</strong> las embarcaciones.5. Las cofradías <strong>de</strong> pescadores están obligadas aactualizar anualmente el censo <strong>de</strong> afiliados, <strong>de</strong>bien-

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