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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre - Gobierno de Canarias

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432 Boletín Oficial <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> núm. 4, viernes 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 20054. Los plazos señalados en esta sección podrán sermodificados por la comisión electoral en el plan electoral<strong>de</strong> acuerdo con las características <strong>de</strong> cada cofradía,previa autorización <strong>de</strong> la Consejería competenteen materia <strong>de</strong> pesca. No obstante, no sepodrán modificar los plazos <strong>de</strong> presentación y resolución<strong>de</strong> los recursos contemplados en el presenteReglamento.Artículo 125.- Censo electoral.1. Dentro <strong>de</strong> los dos días naturales siguientes a lafecha <strong>de</strong> ratificación <strong>de</strong>l plan, normas y calendarioelectoral, la comisión electoral expondrá, por un período<strong>de</strong> quince días, el censo <strong>de</strong> afiliados con <strong>de</strong>rechoa voto elaborado con anterioridad y que <strong>de</strong>beráser facilitado por el secretario <strong>de</strong> la cofradía. Duranteeste plazo, los afiliados podrán efectuar reclamacionessobre su inclusión o exclusión.2. La comisión electoral <strong>de</strong>berá resolver las reclamacionesen el plazo <strong>de</strong> dos días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la finalización <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> exposición al público<strong>de</strong>l referido censo. Contra la resolución <strong>de</strong> las reclamacionespodrá interponerse recurso ante el consejero<strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong> competente en materia<strong>de</strong> pesca, en un plazo <strong>de</strong> cinco días naturales a partir<strong>de</strong> la notificación. Una vez resueltas en el plazo máximo<strong>de</strong> cinco días las reclamaciones en vía administrativa,el censo <strong>de</strong> afiliados con <strong>de</strong>recho a votose convertirá en censo electoral.Artículo 126.- Voto por correo.1. En el supuesto <strong>de</strong> que la cofradía no tuviera reguladoen sus estatutos el voto por correo, la comisiónelectoral hará su propia regulación con sujeciónal régimen electoral general.2. En el plan electoral se especificarán los plazospara el ejercicio <strong>de</strong>l voto por correo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguienteslímites:a) El plazo <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong>l voto por correo se iniciaráuna vez resueltas las reclamaciones sobre el censo.b) El plazo para que la comisión electoral recibalos votos por correo finalizará 24 horas antes <strong>de</strong> lasvotaciones.3. El voto personal tendrá preferencia y anularáel voto emitido previamente por correo.Artículo 127.- Mesa electoral.1. La comisión electoral <strong>de</strong>signará a los componentes<strong>de</strong> la mesa electoral y a los suplentes y le notificarála <strong>de</strong>signación, que <strong>de</strong>berá ser aceptada porescrito.2. La mesa estará formada por un presi<strong>de</strong>nte y cuatromiembros, <strong>de</strong> los que dos serán los trabajadores<strong>de</strong> mayor y menor edad <strong>de</strong>l censo, y los otros dos,los armadores que reúnan iguales características,más el secretario <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la cofradía.Asimismo, se <strong>de</strong>signarán dos suplentes por cadaagrupación, que serán los trabajadores y armadoresque sigan en edad a los miembros <strong>de</strong> la mesa.3. Será nombrado presi<strong>de</strong>nte el patrón mayor,siendo dirimente su voto en caso <strong>de</strong> empate. Se <strong>de</strong>signarácomo suplente al vicepatrón.4. En el supuesto <strong>de</strong> que algún miembro <strong>de</strong> lamesa electoral se presente como candidato, <strong>de</strong>berárenunciar a formar parte <strong>de</strong> la mesa, a los efectos <strong>de</strong><strong>de</strong>signar al primer suplente en su lugar. La aceptación<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> la mesa implicarála renuncia a ser candidato.5. La mesa se constituirá el día <strong>de</strong> la votación unahora antes <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong>l colegio electoral y serála encargada <strong>de</strong> dirigir la votación, vigilar su regularidad,realizar el escrutinio y velar por la legalidad<strong>de</strong>l sufragio. En caso <strong>de</strong> ausencia o enfermedad <strong>de</strong>lpresi<strong>de</strong>nte, lo sustituirá el primer suplente. En caso<strong>de</strong> que éste tampoco se persone, lo sustituirá el segundosuplente, y si éste tampoco se persona, tomaráposesión el primer vocal. Los vocales que no sepresenten o tomen posesión como presi<strong>de</strong>nte seránsustituidos por los suplentes.6. No podrá constituirse la mesa electoral sin lapresencia <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte y cuatro vocales y el secretario.En caso <strong>de</strong> que no se pueda cumplir este requisito,podrán formar parte <strong>de</strong> la mesa alguno <strong>de</strong> los electoresque se encuentren en el local, siempre que nosean candidatos.7. La mesa electoral contará con dos urnas, unapara la agrupación <strong>de</strong> empresarios y una para la agrupación<strong>de</strong> trabajadores.Artículo 128.- Secretario <strong>de</strong> la comisión y <strong>de</strong> lamesa electoral.1. Será secretario <strong>de</strong> la comisión y <strong>de</strong> la mesaelectoral quien sea el secretario <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> gobierno<strong>de</strong> la cofradía <strong>de</strong> pescadores.2. El secretario citará a los miembros <strong>de</strong> la comisióny <strong>de</strong> la mesa electoral para su constitución, y velarápor el control <strong>de</strong> la legalidad <strong>de</strong> las actuaciones<strong>de</strong> ambas, y en particular <strong>de</strong>l proceso electoral en eldía <strong>de</strong> las votaciones.

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