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Óptica jurídica de seguridad y salud ocupacional.pdf

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La Ley regulará, especialmente, todo lo relativo al trabajo <strong>de</strong> las mujeres y <strong>de</strong> losniños.” 13La Constitución Política que fue reformada, codificada y aprobada por la Asamblea NacionalConstituyente en Montecristi en el año 2008, contiene concepciones doctrinarias, afines alcampo <strong>de</strong> la <strong>seguridad</strong> e higiene <strong>de</strong>l trabajo y que son asumidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el campo conceptualque gira alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> lo que es el entorno laboral y ambientes <strong>salud</strong>ables. Es así que, uno <strong>de</strong>los primordiales <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Estado es “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, enparticular… la <strong>salud</strong>, la alimentación, la <strong>seguridad</strong> social…” 14En lo que respecta a la Seguridad y Salud Ocupacional, el Capítulo sexto que trata sobre elTrabajo y producción, en la sección Tercera, el Artículo 326, numeral 5 contempla que “Todapersona tendrá <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>sarrollar sus labores en un ambiente a<strong>de</strong>cuado y propicio, quegarantice su <strong>salud</strong>, integridad, <strong>seguridad</strong>, higiene y bienestar” hace hincapié al fomento <strong>de</strong>ambientes <strong>salud</strong>ables en lo laboral. Partiendo <strong>de</strong> este precepto Ecuador al ser un país que velapor el respeto <strong>de</strong> la dignidad e integridad <strong>de</strong> las personas, con el objetivo <strong>de</strong> alcanzar el buenvivir, expresado en la voluntad <strong>de</strong> suscribir y hacer respetar los convenios internacionales; alrespecto se toma como punto <strong>de</strong> referencia lo obtenido en materia laboral en la última reformaa la Constitución, llevada a cabo por la Asamblea Nacional <strong>de</strong> Montecristi en el año 2008. Enel Título VIII <strong>de</strong> las Relaciones Internacionales, el Artículo 417. Establece que: “los tratadosinternacionales ratificados por Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En elcaso <strong>de</strong> los tratados y otros instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se aplicaránlos principios que favorezcan la condición <strong>de</strong> ser humano, <strong>de</strong> no restricción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>aplicabilidad directa y <strong>de</strong> cláusula abierta establecidos en la Constitución”.Hay que indicarque hoy en día, Ecuador tiene ratificado con la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo 27convenios socio laborales afines en materia <strong>de</strong> Seguridad y Salud Ocupacional, a partir <strong>de</strong>l 1713 Asamblea Nacional <strong>de</strong> Ecuador. Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Ecuador, Año 1929, Artículo 151.http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/constituciones-<strong>de</strong>l-ecuador/Constitucion-1929/1929.Acceso: Junio 2011.14 Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Ecuador. Artículo 3, numeral 1.

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