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Óptica jurídica de seguridad y salud ocupacional.pdf

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Es justamente en esta última anexión don<strong>de</strong> opera la excepción al principio <strong>de</strong>irrenunciabilidad, puesto que el Artículo 354 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, establece exenciones <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>l empleador por los acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo que ocurran en los centros <strong>de</strong>trabajo, estableciendo tres hipótesis taxativamente <strong>de</strong>scritas a continuación:1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjereexclusivamente por culpa grave 51 <strong>de</strong> la misma;2. Cuando se <strong>de</strong>biere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que noguarda relación con el ejercicio <strong>de</strong> la profesión o trabajo <strong>de</strong> que se trate; y,3. Respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong> la víctima que hayan provocado voluntariamente elacci<strong>de</strong>nte u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sinperjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad penal a que hubiere lugar.Es importante mencionar que en el campo práctico, la carga <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> las hipótesis<strong>de</strong>scritas con anterioridad, se invierte hacia el empleador.Ahora es oportuno colegir sobre el <strong>de</strong>sistimiento, el abandono y la prescripción en el ámbitolaboral formulados como una excepción al principio en tratamiento:a) El Abandono, legalmente amparado en el Artículo 634 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, en unjuicio <strong>de</strong> naturaleza laboral, opera sea en una instancia, <strong>de</strong> un recurso o ante una autoridad<strong>de</strong>l trabajo. El abandono es <strong>de</strong>clarado toda vez que han transcurrido ciento ochenta díasque serán contabilizados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la última diligencia que se ha practicado en elhallare comprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong> Seguro Social y protegido por este, salvo los casos contemplados enel artículo siguiente.51 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Heliasta. Buenos Aires. 2003; Culpa Grave: culpalata, el <strong>de</strong>scuido y <strong>de</strong>sprecio absoluto en la adopción <strong>de</strong> las precauciones más elementales para evitar un mal odaño.

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