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Contrato Colectivo Trabajo - 10/08/2013 03:41:11 am -0500 ...

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Los representantes sindicales tratarán en primera instancia en sus dependencias respectivaslos asuntos de su competencia con los representantes de las mismas, formulando suspeticiones por escrito y aportando las pruebas y argumentos relativos a los mismos. Elrepresentante de la UNAM deberá resolver en un término máximo de dos días hábilescontados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud sindical; la determinación deberáser escrita y fundada expresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado,de no hacerse así, procede recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta Permanentede Conciliación, la que deberá resolver en el perentorio término de cinco días hábiles sobrela procedencia del plante<strong>am</strong>iento sindical.Cuando a un trabajador administrativo afiliado al STUNAM, se le impute la supuestacomisión de una falta, los titulares de la dependencia o sus representantes en los términosde la Cláusula 4, numeral 9, inciso a), de este mismo <strong>Contrato</strong> deberán iniciar y concluiruna investigación administrativa en un plazo de diez días hábiles contados a partir de quecualquiera de ellos tenga conocimiento del hecho. Vencido este plazo sin haberse concluidola investigación no podrá imponerse sanción alguna.Para la investigación a que se refiere el párrafo anterior, deberá dirigirse al trabajadorafectado un citatorio, con copia para la representación sindical de su dependencia, en la quese haga constar los hechos imputados al trabajador.El citatorio deberá entregarse personalmente al trabajador afectado, en el Centro de <strong>Trabajo</strong>y dentro de su jornada, y al representante sindical de su dependencia, con tres días deanticipación a la fecha fijada para la celebración de la propia investigación administrativa.En caso de ausencia del trabajador afectado, la notificación se practicará en el últimodomicilio que tenga registrado ante la Institución en días y horas hábiles.Del acta de la investigación y en general de todas las actuaciones que se realicen el titulardeberá entregar copia al trabajador afectado y a su representante sindical, en el momentoen que se efectúe.La resolución del titular deberá notificarse, tanto al trabajador afectado, como a larepresentación sindical, dentro del plazo establecido en esta Cláusula y a partir de lanotificación correrá el término para interponer el recurso ante la Comisión MixtaPermanente de Conciliación.En términos del artículo 184 de la Ley Federal del <strong>Trabajo</strong> vigente, las disposiciones deesta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados alSTUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lodispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del<strong>Trabajo</strong>.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc18

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