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Contrato Colectivo Trabajo - 10/08/2013 03:41:11 am -0500 ...

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CLÁUSULA No. 22Recursos ante la Comisión Mixta Permanente de ConciliaciónDe no estar conforme con la resolución que dicte el representante de la UNAM, de acuerdoa la Cláusula anterior, el trabajador, por medio de la representación sindical, en un plazosiguiente de cinco días hábiles a partir de la notificación de la propia resolución escrita ypersonal, podrá recurrir ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, que estaráintegrada por igual número de representantes de la UNAM y STUNAM.Dicha Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligenciasnecesarias para emitir una decisión, que se dictará en un plazo máximo de cinco díashábiles, contados a partir del inicio del procedimiento. Las resoluciones serán válidas paralas partes por simple mayoría y en caso de empate, se recurrirá al perito en derecho que pororden le corresponda conocer del asunto conforme a la lista que formularán de comúnacuerdo los representantes de la UNAM y del STUNAM ante la Comisión MixtaPermanente de Conciliación. El perito en derecho será designado, previa presentación deuna lista de cinco candidatos por cada parte de la cual, por orden alfabético, conocerán losperitos sucesiv<strong>am</strong>ente los asuntos. El perito en derecho al que le corresponda fallarresolverá en un plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de sunombr<strong>am</strong>iento. De no estar conforme el trabajador con la resolución, se entenderá que tienereservados sus derechos para recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación,deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados, que tendrán carácter de fatales.Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal del <strong>Trabajo</strong> empezarán a contar apartir de que la Comisión Mixta Permanente de Conciliación o el perito en derechorespectivo, en su caso, dicte resolución definitiva y notifique en forma personal y escrita, altrabajador.Las disposiciones del Regl<strong>am</strong>ento de la Comisión Mixta Permanente de Conciliación sonobligatorias para las partes y su no observancia implica la nulidad de las resoluciones queen ellas se produzcan. Los integrantes de la propia Comisión deberán adecuarlas conformea este <strong>Contrato</strong>. Los acuerdos que se tomen al respecto por la misma, los regl<strong>am</strong>entosanteriores, usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán.En términos del artículo 184 de la Ley Federal del <strong>Trabajo</strong> vigente, las disposiciones deesta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados alSTUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lodispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del<strong>Trabajo</strong>.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc19

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