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Contrato Colectivo Trabajo - 10/08/2013 03:41:11 am -0500 ...

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Los trabajadores tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir asus labores por motivo de enfermedad no profesional en los siguientes términos:1. Cuando tengan menos de un año de servicios, hasta quince días con goce de salarioíntegro y hasta quince días más con medio salario.2. Por uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de salarioíntegro y hasta treinta días más con medio salario.3. Por cinco a menos de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce desalario íntegro y hasta cuarenta y cinco días con medio salario.4. Por diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce de salarioíntegro y hasta sesenta días más con medio salario.5. Por quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce de salario íntegro yhasta noventa días más con medio salario.6. Si al vencerse las licencias con salario íntegro y medio salario continúa la incapacidadlas licencias se prorrogarán, ya sin goce de salario, hasta totalizar en conjunto docemeses.Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicioscontinuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. Lalicencia será continua o discontinua una sola vez cada año contada a partir del momento enque se tome posesión del puesto.Las licencias a que se refiere esta Cláusula, se disfrutarán desde el primer día deincapacidad, según el certificado médico del ISSSTE.CAPÍTULO VSEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJOCLÁUSULA No. 43Cumplimiento de leyes, regl<strong>am</strong>entos y normase informes de Comisiones Mixtas Auxiliares por centro de trabajoLa UNAM se obliga a cumplir invariablemente y de inmediato con las medidas que exijanlas leyes, regl<strong>am</strong>entos y Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad e Higiene concernientesa la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otros, elRegl<strong>am</strong>ento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de <strong>Trabajo</strong>, así como lasdeterminaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta Central Permanente deSeguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>, la que deberá tomar en cuenta el informe que presentenlas Comisiones Mixtas Auxiliares respectivas en cada centro de trabajo, para fijar las34cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc

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