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Contrato Colectivo Trabajo - 10/08/2013 03:41:11 am -0500 ...

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CLÁUSULA No. 46Reasignación de funciones por incapacidad o inhabilitaciónpermanente en el puesto que se desempeñabaEn caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajoresulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente paraseguir desempeñando las labores correspondientes a su nombr<strong>am</strong>iento, la UNAM previodict<strong>am</strong>en de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto porlos orden<strong>am</strong>ientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades,manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y lasrepercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidadfísica o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentosque logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a larevaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanentede Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>. El c<strong>am</strong>bio o disminución de funciones de untrabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otrospara pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme ala Ley Federal del <strong>Trabajo</strong> y la Ley del ISSSTE.De continuar el trabajador con dict<strong>am</strong>en de incapacidad para el desempeño de susfunciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que laLey del ISSSTE establece.La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong> en función delas atribuciones que le confiere su regl<strong>am</strong>ento y oyendo a las partes vigilará que las nuevasfunciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento ymejor<strong>am</strong>iento de la salud del trabajador, con base en el dict<strong>am</strong>en del ISSSTE.CLÁUSULA No. 47Gratificación por incapacidad total permanenteCuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedadprofesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dict<strong>am</strong>ine incapacidad totalpermanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley dedicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses desus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en elmomento del accidente o enfermedad.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc36

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