CLÁUSULA No. 46Reasignación de funciones por incapacidad o inhabilitaciónpermanente en el puesto que se desempeñabaEn caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajoresulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente paraseguir desempeñando las labores correspondientes a su nombr<strong>am</strong>iento, la UNAM previodict<strong>am</strong>en de incapacidad que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto porlos orden<strong>am</strong>ientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades,manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y lasrepercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidadfísica o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentosque logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a larevaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Mixta Central Permanentede Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>. El c<strong>am</strong>bio o disminución de funciones de untrabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otrospara pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme ala Ley Federal del <strong>Trabajo</strong> y la Ley del ISSSTE.De continuar el trabajador con dict<strong>am</strong>en de incapacidad para el desempeño de susfunciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que laLey del ISSSTE establece.La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong> en función delas atribuciones que le confiere su regl<strong>am</strong>ento y oyendo a las partes vigilará que las nuevasfunciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento ymejor<strong>am</strong>iento de la salud del trabajador, con base en el dict<strong>am</strong>en del ISSSTE.CLÁUSULA No. 47Gratificación por incapacidad total permanenteCuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedadprofesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dict<strong>am</strong>ine incapacidad totalpermanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley dedicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses desus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en elmomento del accidente o enfermedad.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc36
CLÁUSULA No. 48Ropa, útiles, instrumentos y materiales de trabajoLa UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos ymateriales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias;igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes obatas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abrily otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a lostrabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo segúnlas necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad.A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par deprotectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condicionesespeciales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dict<strong>am</strong>en que emitala Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>, la que tomaráen cuenta el informe que presente la Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el<strong>Trabajo</strong> respectiva de cada centro de trabajo.La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo.De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dospares de calzado y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso losajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones.La misma Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>escuchará las opiniones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el<strong>Trabajo</strong>, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que prestensus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños,la que dict<strong>am</strong>inará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda.La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se lesproporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada regióngeográfica, previo dict<strong>am</strong>en de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad eHigiene en el <strong>Trabajo</strong>, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente<strong>Contrato</strong> <strong>Colectivo</strong> de <strong>Trabajo</strong>.En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria yZootecnia, así como de los trabajadores del Rancho Almaraz, dependiente de la FESCuautitlán que en este caso se requerirá previo dict<strong>am</strong>en de la Comisión Mixta CentralPermanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong> a emitirse en un plazo de 30 días a partirde la firma del presente <strong>Contrato</strong>, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios einstrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento dela Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del <strong>Contrato</strong> <strong>Colectivo</strong> de <strong>Trabajo</strong> 1990-1992,mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este <strong>Contrato</strong>.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc37
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La UNAM solicitará al STUNAM los t
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