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Contrato Colectivo Trabajo - 10/08/2013 03:41:11 am -0500 ...

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Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de laropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta Cláusula, se definiránpor la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el <strong>Trabajo</strong>.En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Depart<strong>am</strong>ento de Vigilancia, concategoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto.Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y elgafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo.La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos delos trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en laUNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuentodel 30% sobre el precio de costo y se tr<strong>am</strong>itará ante la Dirección General de Proveeduría apetición del STUNAM.CLÁUSULA No. 49Defensa en caso de accidente automovilísticoLa Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejenvehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en elservicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo lainfluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos existaprescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto deldomicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresadel titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9,de la Cláusula 4 de este <strong>Contrato</strong> <strong>Colectivo</strong>, para resolver que el trabajador se lleve elvehículo a su domicilio.Esta defensa incluye t<strong>am</strong>bién la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causadosen el accidente, así como el pago normal de su salario, en caso de que la autoridadcompetente determine la no culpabilidad.Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por casofortuito o fuerza mayor a las Unidades Móviles, propiedad de la Institución y que lasutilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para eltrabajador que las operaba.cct20<strong>10</strong>2012impresionv2.doc38

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