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DB SI - Soler & Palau

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Preguntas relacionadas con la Introducción del <strong>DB</strong> <strong>SI</strong>ReferenciaAsuntoPreguntaRespuestael edificio, en las puertas previstas para más de 50 personas o en las que sean salida deplanta o de edificio.Dígitos de su codificación: 1º 2º 4º 5ºValor que debe tener el dígito (1): 3 7 1 1(2): 3 7 B 1(1) Posible hasta 31/12/2009(2) Posible desde 1/1/2009, obligatorio desde 1/1/2010(3)(4)(5)(6)(7)No se admiten las bisagras de resorte o muelle.Dígitos de su codificación: 1º 2º 3º 4º 5º 8ºValor que debe tener el dígito: 4 7 ≥5 1 1 ≥12De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego. Debe carecer de dispositivo de retención,excepto cuando sea electromagnético conforme a UNE EN 1155.Dígitos de su codificación: 2º 3º 4º 5ºValor que debe tener el dígito: 8 ≥3 (*) 1 1(*) Dado que este dígito regula la fuerza del cierrapuertas y que esta a su vez condicionala fuerza necesaria para abrir la puerta, se recuerda que conforme a <strong>DB</strong> SU 3, la fuerzade apertura de las puertas previstas para ser utilizadas por personas con discapacidad esde 25 N, como máximo. Debe tenerse en cuenta que dicha fuerza es muy inferior a lafuerza asociada al momento de apertura máximo y a la anchura máxima recomendadapara la hoja, conforme a la Tabla 1 de la norma UNE-EN 1154.De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego de dos hojas.Dígitos de su codificación: 1º 2º 4º 5ºValor que debe tener el dígito:- Dispositivo incorporadoen el cierrapuertas 3 8 1 1- Dispositivo separadodel cierrapuertas 3 5 1 1De uso obligatorio en aquellas puertas resistentes al fuego que deban permanecer habitualmenteabiertas.Dígitos de su codificación: 1º 2º 4º 5ºValor que debe tener el dígito:- Dispositivo incorporadoen el cierrapuertas 3 8 1 1- Dispositivo separadodel cierrapuertas 3 5 1 1Dígitos de su codificación: 1º 2º 4º 5ºValor que debe tener el dígito: 3 M-S-X 1 0VILaboratorios de ensayoObligatoriedad de aportar los informesde ensayoVILaboratorios de ensayoAplicación de la antigüedad de loscertificados de ensayo y clasificaciónde productos¿Puede deducirse del segundo párrafo del apartado VI que los fabricanteso suministradores de productos que aún no ostenten el marcadoCE están obligados a aportar, no solo el certificado de clasificacióndel producto según su reacción o su resistencia al fuego, sinotambién el correspondiente informe de ensayo?No, solo están obligados a aportar copia del certificado de clasificación. Dedicho párrafo solo debe deducirse que el certificado de clasificación, cuyaaportación sí es obligatoria, además de ser vigente, debe estar apoyadoen un informe de ensayo también vigente, pero cuya aportación no es obligatoria.¿Tiene alguna base reglamentaria conforme al <strong>DB</strong> <strong>SI</strong> que en las inspeccionesde actividades se exija que las cortinas y elementos suspendidos,tapicerías y otros materiales textiles, estén en todo momentorespaldadas por un certificado de ensayo de reacción al fuegovigente en el momento de realizar dicha inspección?La antigüedad máxima de 5 años que deben tener los certificados de ensayode reacción al fuego, no solo de las cortinas y elementos suspendi-11

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