Preguntas relacionadas con el Anejo <strong>SI</strong> A - TerminologíaReferenciaAsuntoPreguntaRespuestapeatonales deben estar protegidos frente a la invasión de vehículos, conformese establece en <strong>DB</strong> SU 7-3.“Recorrido de evacuación”Recorrido de evacuación por rampade aparcamiento“Recorrido de evacuación”Anchura de pasos de evacuación engarajes“Recorrido de evacuación alternativo”Aplicación del criterio del ángulo de45º en recintos en los que los recorridoshasta las salidas no excedande 25 m“Salida de emergencia”Diferenciación entre “salidas” y “salidasde emergencia”¿Bajo qué condiciones es válida una rampa de aparcamiento comorecorrido de evacuación?Conforme al <strong>DB</strong> SU, artículo SU 1-4.3.1, cuando su pendiente no excedadel 16%. Si además de recorrido de evacuación, se prevé su uso en situacionesnormales, el recorrido deberá estar protegido con bordillo o barreraconforme a SU 7-2.2.¿Qué anchura deben tener los pasos previstos para evacuación quediscurran entre plazas de aparcamiento o entre plazas de aparcamientoy elementos fijos?Deben tener 0,80 m, como mínimo.En un recinto que, por su ocupación, deba tener más de una salidapero cuyos recorridos hasta ellas no excedan de 25 m, ¿cómo seaplica el criterio del ángulo de 45º?En efecto, en dichos casos el criterio del ángulo de 45º, con el que se pretendeque las salidas estén suficientemente separadas entre sí, no esoperativo y no cumple su finalidad, al no ser obligatoriamente aplicable aningún punto de dicho recinto.Hasta el momento, no ha sido posible encontrar un criterio objetivo ycuantificable que supla al anterior en los citados recintos. Por tanto, enellos no cabe otra solución que aplicar juiciosamente el criterio cualitativoy genérico de que cuando obligatoriamente deban existir dos salidas alternativasestas estén lo más separadas entre sí que sea posible, de formaque se minimice el riesgo de que, en caso de incendio, ambas puedanquedar inutilizadas simultáneamente.¿Qué salidas tienen que ser obligatoriamente “de emergencia”?Previamente conviene aclarar que, conforme al <strong>DB</strong> <strong>SI</strong>, una “salida” (de unrecinto, de una planta o de un edificio) es aquella prevista para situacionesnormales y también para situaciones de emergencia, mientras queuna “salida de emergencia” es aquella prevista únicamente para situacionesde emergencia, es decir, aquella que se pretende que no sea utilizadapor los ocupantes en circunstancias normales. Lo que no quiere decirque, salvo en ciertos edificios, puedan estar bloqueadas.El <strong>DB</strong> <strong>SI</strong> no exige en ningún caso que haya salidas de emergencia ni quedeterminadas salidas deban ser necesariamente de emergencia. Únicamenteexige que haya salidas suficientes, siendo el carácter de estas unadecisión de proyecto.¿Cómo deben ser las salidas de emergencia? ¿Se diferencian por eltipo de dispositivo de apertura o por el sentido de dicha apertura?La única diferenciación entre las salidas de emergencia y las normales deuso habitual es su señalización. El tipo de dispositivo a instalar no dependeque la salida sea “normal” o de emergencia, sino que es función deltipo de ocupantes que previsiblemente la va a utilizar:a Cuando en su mayoría son ocupantes familiarizados con el edificio (p.50
Preguntas relacionadas con el Anejo <strong>SI</strong> A - TerminologíaReferenciaAsuntoPreguntaRespuestaej., vivienda, oficinas no públicas, docente, etc.) el mecanismo deapertura debe ser de manilla o pulsador conforme a UNE EN 179, inclusoen las salidas de emergencia. No obstante, también pueden serde barra conforme a UNE EN 1125 (siempre que el sentido de aperturavaya a ser el de la evacuación) dado que estos mecanismos cumpleny superan las prestaciones de aquellos.b Cuando en su mayoría son ocupantes no familiarizados con el edificio(p. ej., pública concurrencia, comercial, oficinas públicas, etc.) el mecanismode apertura debe ser barra conforme a UNE EN 1125, tantoen las “salidas” (normales) como en las “salidas de emergencia”.Obviamente las anteriores condiciones relativas al mecanismo de aperturano son aplicables a aquellas puertas que carecen de dicho mecanismoy abren libremente con sólo empujarlas o tirar de ellas.El sentido de apertura no depende, ni del carácter de la salida, ni del tipode ocupante, sino del número de ocupantes que van a utilizar la salida:a Para mas de 50 personas en el entorno (recinto) de la puerta o másde 100 llegando secuencialmente (más de 200 en uso vivienda) lapuerta debe abrir en el sentido de la evacuación.b En los demás casos no se condiciona el sentido de apertura. No obstantehay que tener en cuenta que, cuando el mecanismo sea de barraconforme a UNE EN 1125 sólo es posible la apertura en el sentido deevacuación.Todo lo anterior queda resumido en el siguiente cuadro:“Salida de planta”Mantenimiento de la condición deque las plantas no estén comunicadascon otras por huecos, en plantasdiferentes de la consideradaLa condición de que una planta no esté comunicada con otras porhuecos diferentes de los de una escalera no protegida cuyo arranquese pretende que sea salida de dicha planta, ¿debe mantenerseen las demás plantas o basta con que se cumpla en la planta considerada?Dentro de un mismo sector de incendios, debe mantenerse al menos entodas las plantas existentes por debajo o por encima de la considerada,según se trate de evacuación descendente o ascendente, respectivamente.51