12.07.2015 Views

DB SI - Soler & Palau

DB SI - Soler & Palau

DB SI - Soler & Palau

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Preguntas relacionadas con la Introducción del <strong>DB</strong> <strong>SI</strong>ReferenciaAsuntoPreguntaRespuestasuministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento medianteagua, etc.) no puede justificarse únicamente mediante un simpleensayo convencional de resistencia al fuego. La utilización de dichosproductos en las obras debe ampararse en una evaluación técnicade idoneidad emitida por una entidad autorizada para ello por lasAdministraciones Públicas competentes, que verifique todas aquellascaracterísticas del sistema que sean críticas para garantizar lafunción que le sea exigible.f Si la documentación proviene de un organismo de otro Estado de laUE debe además comprobarse que el producto cuenta con el documentode reconocimiento emitido por la Dirección General competentede la Administración del Estado al que hace referencia el Art.9.2 del Real Decreto 1630/92, de 29 de diciembre. Conviene resaltarque dicho reconocimiento es imprescindible y que, ni el director deejecución de la obra, ni la autoridad de control deben suplirle con supropia estimación acerca de la validez legal en España de la documentaciónacreditativa del producto.En todo caso, deberá además comprobarse la vigencia de la documentaciónacreditativa que se aporte, referida a la fecha de suministro de cadaproducto a la obra, teniendo en cuenta que un informe de clasificación o decaracterización de un producto puede amparar al mismo durante los 5 o 10años posteriores a su fecha de emisión, según se refiera a reacción al fuegoo a resistencia al fuego, respectivamente. Si se trata de la documentacióncitada en los puntos b y c anteriores, se debe verificar además su fechade validez.Conforme al punto II.2. de la Parte I, Anejo II del CTE, “… el director de laejecución de la obra recopilará la documentación acreditativa de todo loanterior”, la cual “… será depositada en el Colegio profesional correspondienteo, en su caso, en la Administración Pública competente” y será incluidapor el director de obra en el Libro del Edificio, conforme se estableceen el artículo 8, punto 1 del CTE.La documentación deberá estar redactada en alguno de los idiomas delEstado español cooficiales en la Comunidad Autónoma de que se trate.VCondiciones de comportamientoante el fuego de los productos deconstrucción y de los elementosconstructivosEnsayos aplicables a las pinturasintumescentesEn obras cuyo proyecto y cuya licencia se ajusten al CTE, ¿puedenemplearse pinturas intumescentes para proteger estructuras de acerofrente al fuego amparadas en la norma UNE 23820:1997?¿y si el proyectoy la licencia se ajustan a la NBE-CPI/96?No. Dado que un proyecto conforme al CTE debe necesariamente especificarla resistencia al fuego de las estructuras conforme a las nuevas claseseuropeas, las pinturas intumescentes para proteger estructuras deacero deben acreditar sus características conforme a la norma europeaUNE-ENV 13381-4.¿Y si el proyecto y la licencia se ajustan a la NBE-CPI/96?En ese caso, la utilización de una pintura intumescente puede ampararseen la norma UNE 23820:1997, siempre que su certificados de ensayo nohaya agotado el periodo de diez años de validez que establecía la NBE-CPI/96. No obstante, en este caso también pueden utilizarse las pinturasacreditadas conforme a la norma UNE-ENV 13381-4, dado que el nivelexigencial de esta es mayor que el de la primera.9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!