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DB SI - Soler & Palau

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Preguntas relacionadas con Sección <strong>SI</strong> 1 – Propagación interiorReferenciaAsuntoPreguntaRespuesta<strong>SI</strong> 1-2, tabla 2.1Cocinas de restaurantes de hoteles<strong>SI</strong> 1-2, tabla 2.1Cocinas de restaurantes<strong>SI</strong> 1-2, tabla 2.1Clasificación de almacenes vinculadosa uso Comercial<strong>SI</strong> 1-2, tabla 2.1Clasificación de local para cuadrogeneral de distribución¿Cómo se clasifica el riesgo de una cocina integrada en el restaurantede un hotel? ¿podría estar abierta al restaurante?Si dicho restaurante es un sector de incendio diferenciado (debe serloobligatoriamente cuando sea una zona de uso Pública Concurrencia cuyaocupación excede de 500 personas, según <strong>SI</strong> 1-1, tabla 1.1) su cocina, aligual que cualquier cocina de restaurante, no precisa ser local de riesgoespecial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el restodel sector restaurante, si dispone de un sistema automático de extinción,lo cual es obligatorio si la potencia instalada en la cocina excede de 50Kw.,Si el restaurante no es un sector diferenciado dentro del uso ResidencialPúblico (hotel), su cocina debe ser local de riesgo especial si su potenciainstalada supera los 20 kW, independientemente de que se instale o noen ella un sistema de extinción automática.En un restaurante no integrado en ningún otro establecimiento,¿cuándo se puede dejar la cocina abierta a la zona de público?Cuando no sea obligatorio que constituya un local de riesgo especial, esdecir cuando, conforme a la tabla 1.1 de <strong>SI</strong> 1-1, la potencia instalada noexceda de 20 kW, o cuando exceda dicho límite pero se instale un sistemaautomático de extinción.Dado que conforme a <strong>SI</strong> 4-1, tabla 1.1, dicho sistema es obligatorio si lapotencia instalada en la cocina de un restaurante (establecimiento de usoPública Concurrencia) excede de 50 kW, el cumplimiento de esta exigenciapermite que la cocina sea abierta a la zona de público.¿Debe deducirse de la tabla 2.1 de <strong>SI</strong> 1-2 que todo almacén que estévinculado a un establecimiento de uso Comercial y cuya densidadde carga de fuego exceda de 425, 850 o 3.400 MJ/m 2 debe clasificarsecomo local de riesgo especial bajo, medio o alto, respectivamente,cualquiera que sea su superficie?Puede admitirse que el límite a partir del cual los almacenes citados debenclasificarse como local de riesgo especial es de 10.000 MJ de cargade fuego total contenida, ponderada y corregida.A título orientativo, dicha carga de fuego total es la correspondiente aaproximadamente:- 570 kg de madera- 500 kg de materiales celulósicos: papel, cartón, tejido, corcho, algodón,lana, etc.- 330 kg. de poliéster- 250 kg de hidrocarburos plásticos: polietileno, poliestireno, polipropileno,etc.¿Debe deducirse de la tabla 2.1 de <strong>SI</strong> 1-2 que todo cuadro general dedistribución debe estar en un local independiente y que este debecumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo?No, lo que se establece dicha tabla es que, cuando un cuadro general dedistribución deba estar en un local independiente conforme a la reglamentaciónque le sea aplicable, dicho local debe cumplir las condiciones de17

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