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DB SI - Soler & Palau

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Preguntas relacionadas con Sección <strong>SI</strong> 3 – Evacuación de ocupantesReferenciaAsuntoPreguntaRespuestaAunque no está objetivado en el <strong>DB</strong> <strong>SI</strong> el límite a partir del cual un conjuntode peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha,a efectos de aplicar la anterior exigencia puede establecerse en unaaltura salvada superior a 3,00 m.No obstante hay que tener en cuenta que, cuando se trate de un aparcamientoconforme a <strong>SI</strong> 1-1, tabla 1.1, sus comunicaciones con zonas deotro uso siempre deben realizarse a través de vestíbulos de independencia,exista o no un conjunto de peldaños en dicha comunicación.<strong>SI</strong> 3-5Obligación de adecuar las escalerasde edificios de viviendas en los quese implante un establecimiento deuso Administrativo, Docente o Residencialcon menos de 500 m 2 desuperficie construida<strong>SI</strong> 3-5Altura de evacuación a consideraren una escalera con salidas deledificio en más de una planta<strong>SI</strong> 3-5Aplicación de las condiciones deprotección a escaleras no previstaspara la evacuación<strong>SI</strong> 3-5Adecuación de escaleras en obrasLa implantación de un establecimiento de uso Administrativo, Docenteo Residencial con menos de 500 m 2 de superficie construida en unaplanta de piso de un edificio de vivienda, ¿obliga a adecuar la escaleraa las condiciones que imponen el uso del establecimiento y la alturade evacuación del edificio)?Conforme a la nota (1) de la tabla 5.1 de <strong>SI</strong> 3-5 no sería necesaria dichaadecuación, dado que, según las condiciones de sectorización que se establecenen <strong>DB</strong> 1-1, tabla 1.1, dicho establecimiento no precisa constituirsector de incendio.Si el establecimiento fuera de alguno de los usos indicados pero con superficieconstruida mayor de 500 m 2 o si fuera de otro uso, cualquiera quefuera su superficie, sí sería obligatoria la adecuación de la escalera.A una escalera con salidas del edificio en más de una planta de lasque comunica, ¿qué altura de evacuación se le debe asignar, a efectosde determinar si debe ser protegida?Teniendo en cuenta la definición de altura de evacuación (Anejo A –Terminología) una escalera que conduzca a varias salidas de edificio situadasa varios niveles de la misma debe ser protegida únicamente si lamayor de las alturas de evacuación que determinan dichas salidas de edificiosupera la que se establece en la tabla 5.1 de <strong>SI</strong> 3-5 para el uso deledificio en cuestión.¿Pueden no aplicarse a una escalera las condiciones de protecciónestablecidas cuando no esté prevista para la evacuación?Como se indica textualmente, las condiciones de la tabla 5.1 de <strong>SI</strong> 3-5.1no serían exigibles a una escalera no prevista para evacuación, pero teniendoen cuenta que dicha hipótesis hecha en el proyecto (de la cual esresponsable el autor del mismo) debe ser compatible con el uso real deledificio, con el tipo de actividad, con el tipo de ocupantes, etc.Aunque dichos factores deben ser evaluados en cada caso concreto, cabedecir que, en general, la fiabilidad de la hipótesis de que una escalera no vaa ser utilizada en caso de emergencia depende del peso atribuible al hábitoimpuesto por el uso de la escalera en circunstancias normales y de la efectividadde los elementos materiales y de los medios organizativos existentes,por ejemplo, la señalización, el plan de evacuación, etc. También hayque valorar si los ocupantes son habituales y tienen un mínimo grado dedisciplina, adiestramiento y conocimiento de las rutinas previstas para evacuarel edificio.Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretendaimplantar un establecimiento de uso diferente del principal del edi-35

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