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DB SI - Soler & Palau

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Preguntas relacionadas con Sección <strong>SI</strong> 2 – Propagación exteriorReferenciaAsuntoPreguntaRespuestativamente dicho encuentro y de la existencia o no de un elemento de selladoen el mismo.Además de lo anterior, el forjado debe también aportar una resistencia alfuego R exigible conforme a la tabla 3.1 de <strong>SI</strong> 6-3.<strong>SI</strong> 2-1Separación de escaleras y pasillosprotegidos respecto de terrazas,tendederos, etc.<strong>SI</strong> 2-1 y 2-2Justificación de la resistencia alfuego de las franjas de fachada yde cubierta¿La separación que se establece en <strong>SI</strong> 2-1.2 es aplicable a las ventanasde las escaleras protegidas o de los pasillos protegidos respecto deterrazas, tendederos o galerías próximas?La existencia de terrazas, tendederos, galerías, etc. próximos a las ventanasde una escalera o de un pasillo protegidos puede reducir su seguridad,cuando sea previsible que se utilicen para acumular carga de fuego o elementosde riesgo en cantidades peligrosas. En tales casos, debe respetarsela separación de seguridad, no solo respecto de huecos en fachada, sinotambién respecto de las zonas citadas.A dichos efectos, se considera válido disponer elementos E 30 como pantallaseparadora entre ellos.Para justificar la resistencia al fuego en franjas de fachada y de cubiertaque se exige en <strong>SI</strong> 2-1 y <strong>SI</strong> 2-2, ¿es necesario realizar algún tipo deensayo “ad hoc” de resistencia al fuego de la solución constructiva utilizadaen cada caso?Basta con justificar que la resistencia al fuego del elemento constructivo queconstituye la franja, considerado como elemento de cerramiento completo yno como elemento-franja, así como la de los elementos estructurales que lasoportan, es la exigible.Por tanto, pueden adoptarse para ello los valores tabulados reconocidosdisponibles de resistencia al fuego de cerramientos verticales u horizontales.Preguntas relacionadas con Sección <strong>SI</strong> 3 – Evacuación de ocupantesReferenciaAsuntoPreguntaRespuesta<strong>SI</strong> 3-1Salidas de emergencia de establecimientosde uso Pública Concurrenciade centros comercialesCuando un establecimiento de Pública Concurrencia integrado en uncentro comercial tenga más de 500 m 2 de superficie construida, ¿esobligatorio que tenga salidas de emergencia a elementos de evacuaciónindependientes de los del centro comercial?No. En cada establecimiento existente con dichas características, al menossus salidas de emergencia deben conducir a elementos de evacuacióndistintos de las zonas peatonales comunes del centro.Pero esto no implica que dichas salidas de emergencia deban existir necesariamente,puesto que estas no se exigen en ningún caso por el <strong>DB</strong>25

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