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CAPÍTULO X § 1. Concreción del cargo. - SPIJ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL_____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte II – Capítulo XC. Sentencia <strong>del</strong> uno de junio de dos mil siete contra HÉCTOR GAMARRAMAMANI, Primera Sala Penal Especial, de fojas cincuenta y ocho milochocientos noventa y tres.D. Sentencia <strong>del</strong> cinco de junio de dos mil siete contra PABLO ANDRÉSATUNCAR CAMA, Primera Sala Penal Especial, de fojas cincuenta ynueve mil cincuenta y cuatro.E. Sentencia <strong>del</strong> siete de agosto de dos mil siete contra HUGO FRANCISCOCORAL GOYCOCHEA, Primera Sala Penal Especial, de fojas cincuenta yocho mil novecientos ochenta y nueve.F. Sentencia <strong>del</strong> dieciocho de abril de dos mil ocho contra PEDROGUILLERMO SUPPO SÁNCHEZ, Primera Sala Penal Especial, de fojas sesentay un mil setecientos diecinueve, repetida a fojas novecientos setentay siete <strong>del</strong> cuaderno de colaboración eficaz.G. Sentencia <strong>del</strong> trece de septiembre de dos mil cinco contra ISAACPAQUILLAURI HUAYTALLA, Primera Sala Penal Especial, de fojas veintiochomil quinientos cuarenta y una.467°. En segundo lugar, se tienen las sentencias y autos definitivosexpedidos por la jurisdicción militar sobre el caso La Cantuta. Son: (i)sentencia dictada por la Sala de Guerra <strong>del</strong> Consejo Supremo de JusticiaMilitar <strong>del</strong> veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, recaídaen la causa número 157–V–93 (a la que se acumuló la causa número 158–V–93),de fojas cuatro mil seiscientos setenta y tres; (ii) sentencia dictada por laSala Revisora <strong>del</strong> Consejo Supremo de Justicia Militar, <strong>del</strong> tres de mayo demil novecientos noventa y cuatro, que confirma en un extremo y revoca enotro la sentencia anterior, de fojas cuatro mil setecientos veintisiete; (iii) autode sobreseimiento <strong>del</strong> quince de agosto de mil novecientos noventa ycuatro, recaído en la causa número 227–V–94–A, de fojas dos mildoscientos, repetido a fojas tres mil novecientos cuarenta y dos; y, (iv) autode la Sala Revisora <strong>del</strong> Consejo Supremo de Justicia Militar que confirma elsobreseimiento anterior <strong>del</strong> dieciocho de agosto de mil novecientosnoventa y cuatro, de fojas dos mil doscientos cinco.468° En tercer lugar, se tiene la sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos <strong>del</strong> veintinueve de noviembre de dos mil seis [SentenciaLa Cantuta vs. Perú – Fondo, Reparaciones y Costas]. Corre a fojas veintitrés milsetecientos ochenta y cuatro.Otra sentencia relevante, aunque no es firme, es la emitida por laPrimera Sala Penal Superior Especial de Lima recaída en la causa número03–2003, referida al crimen de la Universidad La Cantuta. Corre a fojascuarenta y seis mil noventa y seis.469°. En cuarto lugar, se tienen cuatro informes no nacionales. El primero esel Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –ena<strong>del</strong>ante, CoIDH–, aprobado en su octogésimo tercer Periodo Ordinario deSesiones celebrado <strong>del</strong> uno al doce de marzo de mil novecientos noventa ytres [OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31], de fojas veintitrés mil ochocientos sesenta y- 403 -

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