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CAPÍTULO X § 1. Concreción del cargo. - SPIJ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL_____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte II – Capítulo XEn diciembre el Comando <strong>del</strong> Ejército hizo público un comunicadoen el que afirmaba que un documento difundido públicamente porel ex vicepresidente San Román había sido “fraguado”, documentoque afirmaba que, en mil novecientos noventa y uno, los soldadoshabían llevado a cabo una matanza de dieciséis personas en Lima.Asimismo, la revista SI publicó el testimonio de un funcionario adjuntoal SIE, que confirmaba la participación militar en estos homicidios.También pidió al gobierno que investigue de forma exhaustiva eimparcial los casos de “desaparición”, ejecución extrajudicial, tortura,malos tratos y que hicieran comparecer a los responsables ante lajusticia.Las autoridades respondieron sobre varios casos, negando lasdenuncias pero no investigaron exhaustivamente las miles deviolaciones de derechos humanos, ni procesaron a sus autores. EnMayo Amnistía Internacional escribió al Presidente para solicitar quese llevara a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre lasmuertes de los presos <strong>del</strong> PCP–SL que ocurrieron en el Penal CastroCastro. El Gobierno no inició ninguna investigación, exhaustiva eimparcial sobre los homicidios, y no proporcionó a AmnistíaInternacional la información que había solicitado sobre esas muertes,de las que posteriormente no se supo nada.521°. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos <strong>del</strong>veintinueve de noviembre de dos mil seis recaída en el asunto La Cantutavs. Perú, para la declaración de hechos probados –PARTE VII– tomó en cuentael reconocimiento de hechos formulados por el Estado Peruano, con lasprecisiones formuladas en la demanda de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. También se sustentó en el Informe de la Comisión de laVerdad y Reconciliación, en los expedientes de procesos penales cuyascopias han sido incorporados en la causa, en prueba documental oficial, yen las testimoniales rendidas ante fedatario público por los familiares.A. Que las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemáticaen el marco de la estrategia contrasubversiva de los agentes <strong>del</strong>Estado, especialmente en los momentos más intensos <strong>del</strong> conflicto(mil novecientos ochenta y tres – mil novecientos ochenta y cuatro, y milnovecientos ochenta y nueve – mil novecientos noventa y dos). Esapráctica, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación, sobretodo en el último período, en concreto, las ejecuciones arbitrarias y ladesaparición forzada de personas, se extendió en gran parte <strong>del</strong>territorio nacional, fueron más selectivas y se practicaron con otrasformas de eliminación de personas.B. Que tanto las ejecuciones arbitrarias como las desaparicionesforzadas tenían características similares en cuanto a sus métodos deaplicación. Se identificada y seleccionaba a la víctima, se la detenía,se la llevaba a un lugar o centro de reclusión, eventualmente se latrasladaba a otro, se la interrogaba y torturaba, se procesaba lainformación obtenida, se adoptaba la decisión de eliminación física,se desaparecía sus restos –para destruir las evidencias <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito se- 439 -

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