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CAPÍTULO X § 1. Concreción del cargo. - SPIJ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL_____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte II – Capítulo Xde aniquilamiento, y por tanto sabían que iban a incursionar paraeliminar a los estudiantes.E. La sentencia contra CORAL GOYCOCHEA contiene información sobresiete atentados con resultado muerte perpetrados por elDestacamento Colina, en los que participó. Se refieren a los atentadosde Barrios Altos, El Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, FamiliaVentocilla, el Evangelista, Pativilca y Carretera Central. No aportainformación sobre La Cantuta; negó intervenir en ese hecho.F. La sentencia contra SUPPO SÁNCHEZ contiene información sobre seisatentados con resultado muerte perpetrados por el DestacamentoColina, en los que participó. Se refieren a los atentados de Barrios Altos,Pativilca, El Santa, Pedro Yauri Bustamante, Familia Ventocilla, yCarretera Central –expresa sus dudas si se trató de uno o dos muertos–. Noaporta información sobre La Cantuta; negó intervenir en ese hecho.G. La sentencia contra PAQUILLAURI HUAYTALLA se refiere a la organización<strong>del</strong> Destacamento Colina. Se condena al colaborador por el crimende La Cantuta pero el fallo no tiene información al respecto. 10. La sentencia de la Primera Sala Penal Superior Especial de Lima.527°. La Primera Sala Penal Superior Especial de Lima declara probados lossiguientes hechos, relevantes para esta causa:A. Que no existió orden para que el Destacamento Colina se concretea la detención de las víctimas y su entrega a la DIRCOTE. La misiónfue eliminarlas por su presunta pertenencia al grupo terrorista queperpetró el atentado de Tarata. No se trató de un exceso <strong>del</strong> Jefe <strong>del</strong>Operativo, Mayor EP Martin Rivas.B. Que la lista de víctimas las llevó el subdirector <strong>del</strong> Frente Interno de laDINTE a la DIFE, para que se realice una operación conjunta en laUniversidad La Cantuta. En esos hechos intervino, por las órdenes decolaboración que cursó, el comandante general <strong>del</strong> Ejército.C. Que la DIFE colaboró con la DINTE, en tanto el Destacamento Colinaintegraba su estructura desde la perspectiva administrativa,proporcionando al teniente EP Portella Núñez, a sugerencia <strong>del</strong> G2de la DIFE, porque conocía el lugar y probablemente a quienesaparecían en la lista de la Nota Informativa exhibida por elsubdirector de Frente Interno de la DINTE, así como permitiendo elacceso a la Universidad.D. Que son ejecutores materiales de los hechos los integrantes <strong>del</strong>Destacamento Especial de Inteligencia Colina Vera Navarrete, LeccaEsquén y Alarcón Gonzáles [cabe mencionar que, sin perjuicio de lassentencias de colaboración eficaz, existen otras causas en giro en las que seprocesa a los demás integrantes <strong>del</strong> mencionado Destacamento por losmismos hechos, así como a otras autoridades <strong>del</strong> Ejército].E. Que el jefe <strong>del</strong> SIN, general EP Julio Rolando Salazar Monroe, integróel aparato de poder cuya misión era la eliminación de “elementossubversivos”, en un nivel jerárquico que le permitió el control de laorganización.- 443 -

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