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CAPÍTULO X § 1. Concreción del cargo. - SPIJ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL_____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte II – Capítulo Xsubversivos, y fue por eso incluso que bajaron de la “ferretería” los picos, laspalas y la cal –sobre la presencia de cal, en el caso La Cantuta, tiene dudasLecca Esquén–. Por lo demás, operativos con resultado muerte ya habíanrealizado antes, y cuando los convocaban para una misión teníanentendido que se mataría personas, a tal punto que por ello la norma erallevar picos, palas y cal: así declaran Alarcón Gonzáles y Sauñe Pomaya.El Informe de Resultado, que copió el asistente administrativo <strong>del</strong>Destacamento Colina Flores Alván [la existencia de un Informe de Resultado esafirmada por los AIO como consecuencia de una operación y, en el caso concreto,es mencionado por Sosa Saavedra], de un lado, precisa que el papel de laDIFE sólo fue apoyar con el concurso de un Teniente –a quien denomina“Dante” y no “Medina”– y el acceso al campus universitario para permitir laoperación especial de inteligencia; y, de otro lado, que luego de la capturase interrogó a los detenidos y se obtuvo determinada información. Destacael mayor EP Martin Rivas un problema vinculado al reconocimiento por losintervenidos <strong>del</strong> Teniente “Dante” y de un agente, a quien denomina“Colina”, “…lo que ponía en riesgo la integridad física de nuestro personal”.Ese Informe, entonces, descarta parte de la versión extrajudicial de MartinRivas, que por cierto no avaló ningún AIO, acerca de la extensión de laparticipación de la DIFE, y en ningún momento explica con amplitud ycontundencia acerca de una circunstancia excepcional vinculada alincumplimiento de una orden, dato relevante que impide aceptar que éstafue sólo detener.En consecuencia, si se tiene en cuenta la línea de crímenes serialesperpetrados por los integrantes <strong>del</strong> Destacamento Colina, losentrenamientos y preparativos propios de su lógica de intervención militar aobjetivos de inteligencia, lo vasto <strong>del</strong> operativo en cuestión –importó lamovilización de varias dependencias <strong>del</strong> Ejército–, las maniobras deencubrimiento ulteriores –que partieron de la más alta instancia <strong>del</strong> Ejército y,luego, como se verá en otro capítulo de esta sentencia, <strong>del</strong> SIN y <strong>del</strong> régimen en suconjunto–, la ausencia de represalias inmediatas al mayor EP Martin Rivas, lacontinuación de las operaciones <strong>del</strong> Destacamento, y lo sostenido porvarios agentes que descartan una posibilidad en contrario, resulta evidenteque la orden, desde un principio, fue matar a los agraviados de La Cantuta.534°. Respecto a la autoridad que dispuso o aprobó la operación de LaCantuta, con independencia de lo que se expondrá en el capítulocorrespondiente, dedicado al imputado Fujimori Fujimori, los integrantes <strong>del</strong>Destacamento Colina han expuesto lo siguiente:A. ALARCÓN GONZÁLES menciona que su conocimiento, por versión de SosaSaavedra, alcanza a la intervención <strong>del</strong> director de la DINTE y <strong>del</strong>comandante general <strong>del</strong> Ejército.B. TENA JACINTO expone que sólo llegó a conocer de la orden para eloperativo de La Cantuta <strong>del</strong> director de DINTE, pues así se lo dijo elmayor EP Martin Rivas.C. CHUQUI AGUIRRE manifiesta que las operaciones que se realizaron, enparticular la de La Cantuta, fueron de conocimiento y ordenados porel Director de la DINTE, el comandante general <strong>del</strong> Ejército, el Jefe <strong>del</strong>- 448 -

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