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CAPÍTULO X § 1. Concreción del cargo. - SPIJ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL_____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte II – Capítulo Xsesión décima cuarta a fojas veintinueve mil ochocientos treinta ynueve.C. IVÁN HUMBERTO JARA FLORES ha declarado en el acto oral, en lassesiones cuadragésima segunda cuadragésima quinta, a fojascuarenta mil ciento tres a fojas cuarenta mil ochocientos ocho.D. GILBERTO ANTONIO BERNARDO HUME HURTADO ha declarado ante elCongreso a fojas cuatrocientos setenta y cuatro; en sede de Vocalíade Instrucción a fojas cinco mil trescientos cincuenta; y, en sede <strong>del</strong>juicio oral, en la sesión vigésima sexta a fojas treinta y ocho miltrescientos dos.§ 3. Apreciación individual de la prueba. <strong>1.</strong> La prueba pericial forense y médico legal.477°. Según el Informe Número 15–DMF.DIVCRI, <strong>del</strong> diecisiete de mayo demil novecientos noventa y cuatro, suscrito por el coronel PNP PEDRO RUIZCHUNGA, jefe <strong>del</strong> Equipo Pericial Forense instituido al efecto en la Direcciónde Criminalística de la PNP, que se ratificó en la sesión nonagésima segunda<strong>del</strong> acto oral, de las muestras recogidas en Cieneguilla se realizaron treinta ysiete pericias y se llevaron a cabo dos mil trescientos sesenta y sieteexámenes; y, de las muestras recogidas en Huachipa se formalizaron cientoun pericias y mil ochocientos cuarenta y seis exámenes.De las ciento treinta y ocho pericias emitidas entre el ocho de julio demil novecientos noventa y tres y el siete de enero de mil novecientosnoventa y cuatro, el aporte criminalístico fue en el área de identificación. Seidentificó a siete estudiantes y al profesor: Oyague Fierro, Amaro Cóndor,Lozano Torres, Mariños Figueroa, Pablo Meza, Teodoro Espinoza, Ortiz Perea yMuñoz Sánchez. También se estableció que la causa de la muerte de dosde los alumnos se debió a proyectil de arma de fuego disparado en cabezacon dirección común de atrás hacia <strong>del</strong>ante. La data de la muerte en losrestos óseos examinados es compatible con la de la fecha de ladesaparición forzada. Por último, se determinó exposición a fuego abiertoen la mayoría de los restos recogidos en Cieneguilla y en alguno de losrestos encontrados en Huachipa, con la apreciación de que los restosencontrados en Cieneguilla inicialmente estuvieron en Huachipa.478°. El médico forense GUSTAVO ADOLFO CERRILO SÁNCHEZ en la sesiónnonagésima primera <strong>del</strong> juicio oral expresó que cada uno de los informespericiales que realizaron eran estudios parciales. El plan de trabajo diseñadoal efecto consistía en realizar un estudio general y formular conclusionestotales <strong>del</strong> conjunto de los hallazgos médico – forenses. Sin embargo, se lesinformó de manera súbita que su trabajo terminó cuando el conocimiento<strong>del</strong> proceso pasó a la jurisdicción militar. No se pudo, por tanto, establecerconclusiones generales, acerca de las temperaturas alcanzadas por elfuego que fueron objeto los restos óseos, el tipo de lesiones producidas, lascaracterísticas comunes que presentaban. No obstante ello, a partir de losestudios efectuados, se presentan algunas características:- 413 -

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