noción de "daño al proyecto de vida" y su vinculación con el “daño psíquico”. Consideramosque, tratándose de una materia novedosa y en constante evolución, como es la referente al“daño a la persona” en su más amplia acepción, es imprescindible deslindar y delinearpermanentemente en estos años de elaboración y desarrollo de tales nociones, los alcancesy las relaciones existentes entre los anteriormente mencionados conceptos. Estimamos, porello, que en concordancia con los avances de la disciplina del “derecho de daños”, talesnociones, en la actualidad y según nuestro criterio, deben ser sometidas a unredimensionamiento conceptual para evitar confusiones, imprecisiones o innecesariassuperposiciones ante los desarrollos alcanzados por la más avanzada doctrina y por la máslúcida jurisprudencia de los días que corren.Pero, de manera preferente, centramos nuestra atención y ensayamos algunas nuevasreflexiones sobre un tema que atrajo nuestro interés desde fines de la década de los añossetenta, como es el por nosotros denominado "daño al proyecto de vida", el que constituyeun importante componente del genérico "daño a la persona". Como el concepto de "daño alproyecto de vida" implica nada menos que una grave limitación al ejercicio de la libertad -enque consiste el ser humano- nos hemos visto obligados a una previa aproximación a lafascinante y decisiva disciplina de la Antropología Filosófica, la que nos suministra elcorrespondiente sustento teórico en el desarrollo de nuestro quehacer.2.2.- La fundamentación filosófica del trabajoRecurrir a la Antropología Filosófica en busca de un imprescindible fundamentación denuestras reflexiones no supone, por cierto, llevar a cabo una pura especulación sin finesprácticos 13 . Por el contrario, efectuamos esta aproximación en cuanto somos de la opiniónque, si no poseemos algunos previos y genéricos planteamientos en el marco de estabásica disciplina, podría no resultar fácil para los iniciados en la materia de este trabajoaprehender, en su profunda dimensión, la noción de "daño al proyecto de vida". Si noacudiéramos a la Antropología Filosófica con el propósito de poner en evidencia ciertosprincipios rectores que sirven de necesario e ineludible sustento a nuestra exposición, nosería improbable el que se pudiera pensar que el "daño al proyecto de vida" podría ser tansólo una mera abstracción, un engañoso juego conceptual, una simple ilusión, algo irreal, ensuma. O, en el mejor de los casos, podríase recusar el concepto de "daño al proyecto devida", que integra la genérica noción de "daño a la persona", para intentar reducirlo a losprecisos alcances del "daño moral" o del "daño psíquico". Urge, por consiguiente, pretenderalcanzar un esclarecimiento de los alcances conceptual de tales nociones así como intentaruna necesaria sistematización de todo lo referente al amplio campo jurídico que abarca elgenérico y comprensivo “daño a la persona”.2.3.- La doctrina y la jurisprudencia producida en los últimos años torno a los temastratado en el presente trabajoNo es esta la oportunidad para enumerar los importantes trabajos publicados en estosúltimos años no sólo en algunos países europeos 14 sino también en ciertos paíseslatinoamericanos, principalmente en la Argentina, sobre el “daño a la persona” y el “daño13 Sobre el tema confrontar del autor de este trabajo el libro Derecho y persona, cuarta edición, de pág. 25 a pág. 34.14Entre los libros recientemente publicados podemos señalar la importante cuarta edición del libro colectivo Lavalutazione del danno alla salute, al cuidado de Marino Bargagna y Francesco D. Busnelli, editado por Cedam, Padova,2001.10
moral”. No obstante, reconforta observar como en nuestros días, a nivel jurídico, se harevalorizado al ser humano y, por ende, se han fortalecido y afinado sus técnicas de tutelacuando las consecuencias del daño son de carácter no patrimonial o estrictamente personal.Es decir, no traducibles en dinero de modo directo e inmediato.Este fenómeno fue advertido en 1992 por Clovis V. do Couto e Silva, ilustre civilistabrasileño recientemente desaparecido. Al reconocer el aporte del Código civil peruano de1984 y de la doctrina pertinente, tanto argentina como peruana sobre el derecho de dañosexpresó, refiriéndose a la pluralidad y calidad de los trabajos aparecidos en los últimostiempos, que ellos conforman "un micro sistema avanzado, a la altura de los mejores delmundo jurídico en similar estadio de evolución jurídica". Y advirtió que en muchos de dichostrabajos se recoge el nuevo concepto de "daño a la persona" en sustitución de el de daño"moral". Ello, agregó, permite apreciar, "con alborozo y satisfacción profundas", que"constituye la mejor prueba de la acogida favorable que el Código peruano tuvo, alincorporar la nueva categoría" 15 . El eminente jurista brasileño aludía a la inclusión del “dañoa la persona”, sin limitación alguna, en el artículo 1985° del Código civil peruano de 1984,hecho que ha merecido numerosos comentarios en la ultima década.Para el esclarecimiento de la temática bajo análisis consideramos que es ilustrativotener en cuenta la nueva sistematización de los daños que propusimos en 1993 16 , a fin dediferenciar los daños según la naturaleza del objeto dañado, de una parte y, de la otra, deacuerdo a las diversas consecuencias derivadas de la lesión inferida al objeto dañado.Estimamos que esta sistematización, a la que hemos hecho referencia en trabajosanteriores, contribuye, a nuestro entender, en gran medida a distinguir los alcances y lasimplicancias entre los conceptos de "daño a la persona", "daño moral", "daño psíquico" y"daño al proyecto de vida". Ello se pondrá de manifiesto en el curso de este trabajo.3.- BREVE REFERENCIA A LOS MODELOS ITALIANO Y PERUANO DE “DAÑO A <strong>LA</strong><strong>PERSONA</strong>”3.1.- El modelo italiano de “daño a la persona”Aunque no es propósito del presente trabajo consideramos oportuno precisar lo decomún y lo de diferente que muestran, en contraste, los modelos italiano y peruano del “dañoa la persona” 17 .15Las expresiones de Clovis V. do Couto e Silva están recogidas en el trabajo de Jorge Mosset Iturraspe, titulado Eldaño a la persona en el Código civil peruano, presentado al Congreso Internacional conmemorando los diez primerosaños de vigencia de dicho Código civil, reunido en Lima en setiembre de 1994, publicado en el volumen “Los diez añosdel Código civil peruano: balance y perspectiva”, T.I, Lima, Universidad de Lima, 1995, pág. 213.16El intento de efectuar una sistematización de los daños a fin de lograr precisiones en cuanto a la comprensión delconcepto “daño a la persona” aparece en el trabajo del autor Hacia una nueva sistematización del daño a la personapublicado en “Estudios en honor de Pedro J. Frías”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1994,T.II, pág. 1087 y sgts. También ha sido publicado en “Cuadernos de Derecho”, No. 3, Universidad de Lima, Lima, 1993,pág. 28 y sgts. y en “Ponencias I, Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial”, Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, Lima, 1994, pág. 23 y sgts.17 Sobre el modelo italiano puede verse del autor de este artículo el trabajo titulado El daño a la persona en el Códigocivil peruano, que se halla en el “Libro Homenaje a José León Barandiarián”, Editorial Cultural Cuzco, Lima 1985.También el artículo del autor El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984 y en el Código civil italiano de1942, en el volumen “El Código civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano”, Editorial Cultural Cuzco, Lima, 1986.11
- Page 1 and 2: DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO
- Page 3 and 4: 6.8.- El proyecto y los proyectos6.
- Page 5 and 6: ser que es “más que su vida”.
- Page 7 and 8: las conductas humanas interpersonal
- Page 9: Contrariamente a lo que de común a
- Page 13 and 14: fueran, en sentido estricto, un da
- Page 16 and 17: un ser querido. De ella también se
- Page 18 and 19: El no haber podido eliminar el Cód
- Page 20 and 21: Aunque no es nuestro propósito ref
- Page 22 and 23: discusión por la Comisión de Just
- Page 24 and 25: tratamiento técnico-jurídico que
- Page 26 and 27: de daño produce un trastorno, de d
- Page 28 and 29: precisar conceptualmente que la sal
- Page 30 and 31: Luego de haber precisado la calidad
- Page 32 and 33: trance de quedar divorciado de las
- Page 34 and 35: significa liberarse de las cosas, y
- Page 36 and 37: 6.5.1.- La vida humana como sucesi
- Page 38 and 39: otorga" Por ello, puede afirmar que
- Page 40 and 41: hombre debería elegir proyectos vi
- Page 42 and 43: No debe confundirse el daño al pro
- Page 44 and 45: 6.11.- Consecuencias del “daño a
- Page 46 and 47: heridas producidas en el soma o cue
- Page 48 and 49: generalmente son fácilmente percep
- Page 50 and 51: estructura ontológica del ser huma
- Page 52 and 53: La protección preventiva, unitaria
- Page 54 and 55: Es decir, se reconoce por la Corte
- Page 56 and 57: puede tener para conducir su vida y
- Page 58 and 59: “debe tratarse de un cambio de mu
- Page 60 and 61:
9.- “DAÑO A LA PERSONA” Y “D
- Page 62 and 63:
pues en estos casos se debe tratar
- Page 64 and 65:
Consideramos de gran importancia e
- Page 66 and 67:
patología o enfermedad psíquica,
- Page 68 and 69:
codificación civil comparada, tal
- Page 70 and 71:
no encontró mejor fórmula que, en
- Page 72 and 73:
como "persona por nacer", desafiand
- Page 74 and 75:
Esta última conquista ha llegado a