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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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noción de "daño al proyecto de vida" y su vinculación con el “daño psíquico”. Consideramosque, tratándose de una materia novedosa y en constante evolución, como es la referente al“daño a la persona” en su más amplia acepción, es imprescindible deslindar y delinearpermanentemente en estos años de elaboración y desarrollo de tales nociones, los alcancesy las relaciones existentes entre los anteriormente mencionados conceptos. Estimamos, porello, que en concordancia con los avances de la disciplina del “derecho de daños”, talesnociones, en la actualidad y según nuestro criterio, deben ser sometidas a unredimensionamiento conceptual para evitar confusiones, imprecisiones o innecesariassuperposiciones ante los desarrollos alcanzados por la más avanzada doctrina y por la máslúcida jurisprudencia de los días que corren.Pero, de manera preferente, centramos nuestra atención y ensayamos algunas nuevasreflexiones sobre un tema que atrajo nuestro interés desde fines de la década de los añossetenta, como es el por nosotros denominado "daño al proyecto de vida", el que constituyeun importante componente del genérico "daño a la persona". Como el concepto de "daño alproyecto de vida" implica nada menos que una grave limitación al ejercicio de la libertad -enque consiste el ser humano- nos hemos visto obligados a una previa aproximación a lafascinante y decisiva disciplina de la Antropología Filosófica, la que nos suministra elcorrespondiente sustento teórico en el desarrollo de nuestro quehacer.2.2.- La fundamentación filosófica del trabajoRecurrir a la Antropología Filosófica en busca de un imprescindible fundamentación denuestras reflexiones no supone, por cierto, llevar a cabo una pura especulación sin finesprácticos 13 . Por el contrario, efectuamos esta aproximación en cuanto somos de la opiniónque, si no poseemos algunos previos y genéricos planteamientos en el marco de estabásica disciplina, podría no resultar fácil para los iniciados en la materia de este trabajoaprehender, en su profunda dimensión, la noción de "daño al proyecto de vida". Si noacudiéramos a la Antropología Filosófica con el propósito de poner en evidencia ciertosprincipios rectores que sirven de necesario e ineludible sustento a nuestra exposición, nosería improbable el que se pudiera pensar que el "daño al proyecto de vida" podría ser tansólo una mera abstracción, un engañoso juego conceptual, una simple ilusión, algo irreal, ensuma. O, en el mejor de los casos, podríase recusar el concepto de "daño al proyecto devida", que integra la genérica noción de "daño a la persona", para intentar reducirlo a losprecisos alcances del "daño moral" o del "daño psíquico". Urge, por consiguiente, pretenderalcanzar un esclarecimiento de los alcances conceptual de tales nociones así como intentaruna necesaria sistematización de todo lo referente al amplio campo jurídico que abarca elgenérico y comprensivo “daño a la persona”.2.3.- La doctrina y la jurisprudencia producida en los últimos años torno a los temastratado en el presente trabajoNo es esta la oportunidad para enumerar los importantes trabajos publicados en estosúltimos años no sólo en algunos países europeos 14 sino también en ciertos paíseslatinoamericanos, principalmente en la Argentina, sobre el “daño a la persona” y el “daño13 Sobre el tema confrontar del autor de este trabajo el libro Derecho y persona, cuarta edición, de pág. 25 a pág. 34.14Entre los libros recientemente publicados podemos señalar la importante cuarta edición del libro colectivo Lavalutazione del danno alla salute, al cuidado de Marino Bargagna y Francesco D. Busnelli, editado por Cedam, Padova,2001.10

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