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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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sus fundadas convicciones empezaríamos a dejar de lado, al referirnos al tratamientojurídico del daño a la persona, la voz "moral" que confunde y enturbia el pulcro enfoquejurídico de la cuestión. Nos preguntamos, ¿qué razón existe para no realizar una operacióninversa a la que efectúa un sector de la doctrina que es la de pretender subsumir lo genéricoen lo específico, que otra cosa no significa la de reducir todos los múltiples daños a lapersona a la específica voz de daño “moral” ?. ¿Lo lógico y sistemático no sería acaso, porel contrario, incorporar todos los daños al ser humano, incluyendo el mal llamado “moral”, a lagenérica voz de “daño a la persona” o daño subjetivo?.En conclusión, compartimos el pensamiento de Mossset Iturraspe cuando sostiene quela expresión daño moral "es una antigualla, el daño moral es un resabio de otros tiemposque ha permanecido por nuestras debilidades, por nuestras torpezas, por nuestro aferrarnosa las tradiciones jurídicas" 115 . Obviamente, en este caso, el maestro argentino se refiere aaquellas tradiciones -como la que comentamos- que han perdido vigencia pues han surgidonuevas formas o modalidades de conductas humanas intersubjetivas diversas, sustitutorias ode signo contrario.9.3.- El “daño moral” en la reciente doctrina jurídica europeaEn relación de lo hasta aquí manifestado en cuanto al contenido conceptual yubicación sistemática del “daño moral”, es importante señalar que recientemente, entre el 8y el 9 de junio del 2000, se celebró en Treviri un Congreso Internacional, con la participaciónde destacados representantes de un conjunto de interesados en el análisis del tema relativoal “daño a la persona”, como los representantes de las víctimas de daños a la persona, delos consumidores, de los médicos legales, de los abogados, de los profesores de derecho,de los magistrados. En esta calificada reunión internacional se aprobaron diversas eimportantes “Recomendaciones” dirigidas a la Comisión, al Parlamento y al Consejoeuropeos en torno al tema que nos ocupa. El profesor Busnelli, en la relación introductiva, dacuenta de los resultados a que llegó sobre la temática del “daño a la persona” un grupo deinvestigación compuesto por juristas europeos provenientes de diversas universidadescomo las de París Pantehon II (Prof. Viney), Estocolmo, Pisa, Bruselas, MontesquieuBurdeos, Coimbra, Norwich.En la mencionada relación, el profesor Busnelli precisa que la ciencia médico-legal -cuyo sustento es indispensable para configurar el “daño a la persona” y mostrar elsignificado y alcances del “daño moral”- se halla en grado de trazar una línea divisoria entreuna “patología psíquica comprobada (por médicos legales) de una simple perturbaciónpsíquica”. De este modo, los especialistas europeos al nivel del año 2000. distinguen, conclaridad que no admite duda, el tradicional y mal llamado “daño moral”, que es una simpleperturbación psicológica de una patología o enfermedad psicológica, todo lo que debe sercomprobado por peritos médicos 116 .Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a la conclusión que el mal llamado daño“moral” es sólo un daño emocional, una perturbación psíquica no patológica, quenormalmente se traduce en dolor o sufrimiento. No llega a ser, por consiguiente, una115 Mosset Iturraspe, Jorge, Más allá del daño moral: el daño a la persona, en “Los diez años del Código civil”, TomoII, pág. 408.116 La relación introductiva del Prof. Busnelli se encuentra como apéndice b) N° 2 del libro “La valoración del daño a lasalud”, cuarta edición, Cedam, Padova, 2001, pág. 775.65

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