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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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daño futuro es "aquel que si bien hasta entonces no ha nacido, es cierto que aparece en elfuturo" 78 . En este mismo sentido Zannoni considera que daño futuro "es aquel que todavíano ha existido, pero que ciertamente ha de existir , luego de la sentencia" 79 . Más allá deestas puntuales apreciaciones el “daño al proyecto de vida” se produce a partir del hecho deun evento dañoso que incide en la libertad fenoménica de la persona.El daño futuro suele presentarse bajo dos modalidades. En una primera hipótesis seadvierten consecuencias dañosas de un evento que ya ocurrió -es, decir, de un daño actual-, que no ha dejado de ponerse de manifiesto, de evidenciarse. De conformidad con el cursode los acontecimientos estas consecuencias se prolongarán en el tiempo, pudiendo aunagravarse. Se trata de un daño continuado o sucesivo. En el segundo caso, el daño futuro nose presenta como la prolongación de un daño actual, sino que las consecuencias se han deevidenciar después de la sentencia judicial. El “daño al proyecto de vida” se alinea en laprimera de estas dos categorías.En ambas situaciones se trata de un daño futuro-cierto que debe ser reparado entanto que su materialización sea verosímil, “que brinde una seguridad fundada en larazonable probabilidad objetiva de concretarse el perjuicio” 80 . El “daño al proyecto de vida”es objetivo, susceptible de ser apreciado por cualquiera que se adentra en la vida de unacierta persona y observa las consecuencias de tal daño.El “daño al proyecto de vida” no implica certeza, en sentido estricto. Pero, no cabeduda que por su importancia existencial, es previsible que, una vez producido, susconsecuencias se prolonguen en el tiempo según las circunstancias del caso y laexperiencia de vida. Es obvio que la vida de un ser humano afectado en su libertad, en sunúcleo existencial, no será la misma en el futuro. Corresponderá al juez, con finasensibilidad, con una recreación valiosa del caso, percibir la existencia y magnitud del dañoal proyecto de vida.La frustración del proyecto de vida puede generar consecuencias devastadoras entanto incide en el sentido mismo de la vida del ser humano, en aquello que lo hace vivir aplenitud, que colma sus sueños, sus aspiraciones, que es el correlato de ese llamado interioren que consiste la vocación personal. Cada ser humano vive "según" y "para" su proyectoexistencial. Trata de realizarse, de concretarlo, de convertirlo en una "manera de vivir", en sucardinal modo de existir.Es esta la trascendencia, aún indebidamente valorada, que acarrea el daño alproyecto de vida. Sólo en tiempos recientes, por acción del personalismo, se ha logradoconocer mejor y, por ende, revalorizar al ser humano. Por ello, es que también sólo en estostiempos sea posible empezar a comprender el tremendo significado que para la personaadquiere el daño al proyecto de vida. Seguir ignorándolo significaría desconocer, oaparentar desconocer, la compleja realidad del ser humano, en cuanto ser libre y temporal, ala que hemos aludido en precedencia y, por consiguiente, representaría una actitud tendentea empequeñecer el "valor de la vida humana".78 De Cupis, Adriano, El daño,, Bosch, Barcelona, 1975, pág. 320 y 324,79 Zannoni, Eduardo, Responsabilidad por daños, Astrea, Buenos Aires, 1882, pág. 43.80Stiglitz, Rubén y Stiglitz, Gabriel, Seguro contra la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991, pág.233.43

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