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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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En 1985 sosteníamos que “la restringida acepción de daño moral .... no coincide, porcierto, con el concepto de daño a la persona que hemos esbozado. El daño a la personatiene alcances muchos más amplios y profundos que un sentimiento, un dolor o sufrimiento”Agregábamos que el daño a la persona “significa el agravio o lesión a un derecho, a un bieno un interés de la persona en cuanto tal,“ comprendiéndose dentro de él “hasta la frustracióndel proyecto existencial de la persona humana”. Todo ello, decíamos, “es más complejo queel sufrimiento o el dolor” 109 .Hoy, más que nunca, al encontrarse en juego dos conceptos, que para algunos autorespodrían tener la misma significación -situación que contradecimos pero que se presenta enla literatura jurídica-, tenemos el convencimiento de la necesidad de que cada autor, quetrate o roce este tema, debería esclarecer su posición y sus fundamentos en torno a losalcances y relación que dentro de su personal concepción otorga a los conceptos de "daño ala persona" y de "daño moral". Es un deber de claridad y de respeto que se tiene con ellector,La tradicional concepción del daño “moral” se centra en el daño ocasionado al ámbitoafectivo o sentimental de la persona, lo que trae como consecuencia, sufrimiento, dolor,perturbación psíquica, desequilibrio emocional. Desde nuestra perspectiva -que se sustentaen una concepción del ser humano en cuanto unidad psicosomática constituida y sustentadaen su libertad – el daño “moral” es un daño a determinado "aspecto" de la persona, al igualque una multiplicidad de otros daños lesionan otros tantos aspectos del complejo y, a la vez,unitario ser humano. Se trata, en este específico caso. de la lesión a una modalidad delgénero "daño a la persona". Por esta razón somos de la opinión que debe incluirse larestringida noción de “daño moral” dentro de aquella otra, genérica y comprensiva, de “dañoa la persona” en cuanto lesiona un aspecto preponderantemente psíquico de ésta. Y es queel daño moral” no es otra cosa, como está dicho, que un daño especifico que comprometebásicamente la esfera afectiva o sentimental de la persona, ocasionándole una perturbación,un dolor, un sufrimiento que carece de un sustento patológico. No tiene sentido, por lo tanto yen nuestro concepto, seguir otorgando autonomía jurídica a una voz que se encuentraconceptualmente subsumida dentro de otra que es genérica y comprensiva.Los argumentos que pretenden justificar la autonomía del “daño moral” se basan,fundamentalmente, en la fuerza de la tradición. Por lo general, quienes emplean esteargumento no encuentran la necesidad de adoptar otro concepto diferente y apropiado frentea nuevos daños al ser humano y, más bien, consideran que lo adecuado es ampliar lasfronteras de un concepto en uso para incluir dentro de él otros daños al ser humano que sedespliegan en el mundo de lo “jurídico” y no en el de lo “moral”. Frente a este razonarestimamos que no siempre la tradición debe mantenerse a cualquier costo. No es un mito.La tradición por la tradición misma no debe obstaculizar o entrampar el avance de la ciencia.No podemos vivir encadenados al pasado cuando existen sólidos argumentos para, con lahumildad que caracteriza a los científicos, cambiar ahí donde se justifica y es necesario.Otro argumento al cual se recurre con el mismo propósito es el que la jurisprudenciaha asumido los nuevos daños a la persona dentro del concepto que tradicionalmentemanejan y que no es otro que el de “daño moral”. No nos parece un argumento razonable,109 Fernández Sessarego, Carlos, El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984, en Libro Homenaje a JoséLeón Barandiarán, pág. 214 y en el libro del autor Nuevas tendencias en el derecho de las personas, Universidad deLima, Lima, 1990, pág. 261 y sgts.61

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