trance de quedar divorciado de las pautas el Derecho en nuestros días". De donde seconcluía que debíase jerarquizar "la esfera biológica, espiritual y social del hombre, sin dejarde tener en cuenta que los bienes materiales son necesarios para preservar su dignidad".En esta misma ocasión se estableció, siempre por unanimidad, que "la reparación del dañoa la persona debe ser plenamente adecuada a la magnitud de lo que ésta (la persona)representa, descartando las indemnizaciones meramente simbólicas".Además del “daño biológico” y del “daño a la salud” o “daño al bienestar”, a los quenos hemos referido en precedencia, hay un daño que frecuentemente se ignora o se olvidapor quienes no logran aún descubrir o concebir la calidad ontológica del ser humano comoser libre y temporal, que se propone fines, los mismos que están contenidos en su "proyectode vida".La pérdida de los dos brazos de parte de una persona, en el caso del ejemplopropuesto en su lugar, podría traer como consecuencia, además de aquellas derivadas del“daño psicosomático”, la frustración de su “proyecto de vida”, expresado a través de suactividad cotidiana, situación en la cual se privaría de sentido la existencia misma de lavíctima. Esta es, sin duda, una consecuencia personal o no patrimonial en tanto carece designificación dineraria, directa e inmediata, lo que no quiere decir, obviamente, que seniegue a la víctima una justa satisfacción por el enorme daño que se le ha ocasionado.Pero, en el caso del ejemplo antes citado, que es el de la víctima de un accidenteautomovilístico, se aprecia que al lado de las consecuencias no patrimoniales o personalesque genera el elocuente daño a la persona, antes mencionadas, se presentansimultáneamente consecuencias exquisitamente patrimoniales o no personales que debenser también debidamente indemnizadas. Nos referimos al reembolso, entre otros, de losgastos de hospitalización, los honorarios médicos, la adquisición de medicinas, los quepueden considerarse integrantes del denominado daño emergente. Al mismo tiempo, ysiempre en el campo de las consecuencias patrimoniales o extrapersonales, debeindagarse si, como consecuencia del daño, el sujeto se halla imposibilitado de realizar suactividad laboral habitual o si a raíz de las lesiones sufridas se ve privado de obtener losingresos que le corresponden o deja de percibir rentas, ganancias o riqueza, en general,pues en esta hipótesis, como es sabido, debe resarcirse el llamado lucro cesante.De lo expuesto en precedencia se percibe que el “daño a la persona” ha producido, almismo tiempo, consecuencias de carácter patrimonial o extrapersonal y consecuencias deorden personal o no patrimonial. De ahí que el daño a la persona no puede ser caracterizadoa partir sólo de las consecuencias que genera sino en razón de la calidad ontológica del entedañado 47 .Después del somero análisis efectuado, y por las razones que de él fluyen, somos dela opinión que no es correcto asimilar, sin más, la noción de “daño a la persona”, que secentra en la peculiar calidad ontológica del ente dañado, con la de daño patrimonial (o nopersonal) que incide en la categorías de consecuencias económicas (daño emergente, lucrocesante) generadas por el daño. Estimamos, por consiguiente, que debe diferenciarseteóricamente, para estos efectos, la naturaleza del ente dañado de las consecuencias delmismo.47 Fernández Sessarego, Carlos, Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, en “Cuadernos de Derecho”,3, pág. 36.32
Si nuestras reflexiones no están erradas, deberíamos concluir afirmando la autonomíadel concepto de “daño a la persona” en función de la calidad ontológica del objeto dañado yno tratar de ligarlo a una determinada categoría de las consecuencias que pueden derivarsede él las que, como hemos apreciado, pueden tener un carácter extrapersonal o patrimonialo ser de orden no patrimonial o personal. De ahí que no compartamos la propuesta dequienes equiparan el concepto de "daño a la persona" (o como lo prefiere un sector de ladoctrina, de “daño moral” en sentido amplio) con la noción de "daño no patrimonial". Nosiempre el daño a la persona tiene tan sólo consecuencias no patrimoniales o personalessino que, con frecuencia, ellas asumen un carácter extrapersonal o patrimonial. No son lasconsecuencias del daño, por consiguiente, las que tipifican el “daño a la persona”. Se debeatender para ello, primariamente, a la naturaleza del ente dañado para, luego, determinar lasconsecuencias, de cualquier índole, que genere el daño a fin de precisar el mejor y másadecuado modo de repararlas.6.- EL “PROYECTO DE VIDA”En páginas anteriores hemos precisado que, desde nuestra perspectiva,fundada sobre la realidad existencial del ente “persona humana”, en cuanto “unidadpsicosomática constituida y sustentada en la libertad”, el “daño a la persona” incide en uno omás aspectos o funciones de la unidad psicosomática o, en su caso, en la libertadfenoménica o “proyecto de vida”. La siguientes páginas se dedicarán a una somerapresentación del “daño al proyecto de vida” que, en los últimos años, ha recibido laconsagración, aún incipiente, de la jurisprudencia comparada y más bien definitiva de laCorte Interamericana de Derechos Humanos. Nos referimos, por consiguiente, a una figurajurídica que ha ingresado al derecho vivo luego de haberse demostrado la utilidad de lamisma para una integral reparación del “daño a la persona”.6.1.- Los supuestos del “proyecto de vida”.Hemos adherido a la posición de la filosofía de la existencia que considera que lalibertad constituye el ser mismo del hombre. Esta libertad es lo que lo diferencia,radicalmente, de los demás seres de la naturaleza y le otorga dignidad. Se trata de unapotencialidad actuante que nos permite decidir, elegir, entre muchas oportunidades oposibilidades de vida eso que, precisamente, llamamos “proyecto de vida”, “proyecto vital” o“proyecto existencial”. El ser humano, además de libre es, estructuralmente, coexistencial ytemporal. De ahí que sea histórico, estimativo, creativo, proyectivo, dinámico, lábil,impredecible, misterioso. Carecería de sentido referirse a un ser libre que no fuera,simultáneamente, un ser coexistencial y temporal.6.2.- Libertad y “proyecto de vida”La libertad, como señala Zubiri, es “la situación ontológica de quien existe desde elser” 48 . La existencia humana misma es libertad. Libertad, como apunta el filósofo hispano, “48 Zubiri, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1948, pág. 343.33
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