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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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Si nuestras reflexiones no están erradas, deberíamos concluir afirmando la autonomíadel concepto de “daño a la persona” en función de la calidad ontológica del objeto dañado yno tratar de ligarlo a una determinada categoría de las consecuencias que pueden derivarsede él las que, como hemos apreciado, pueden tener un carácter extrapersonal o patrimonialo ser de orden no patrimonial o personal. De ahí que no compartamos la propuesta dequienes equiparan el concepto de "daño a la persona" (o como lo prefiere un sector de ladoctrina, de “daño moral” en sentido amplio) con la noción de "daño no patrimonial". Nosiempre el daño a la persona tiene tan sólo consecuencias no patrimoniales o personalessino que, con frecuencia, ellas asumen un carácter extrapersonal o patrimonial. No son lasconsecuencias del daño, por consiguiente, las que tipifican el “daño a la persona”. Se debeatender para ello, primariamente, a la naturaleza del ente dañado para, luego, determinar lasconsecuencias, de cualquier índole, que genere el daño a fin de precisar el mejor y másadecuado modo de repararlas.6.- EL “PROYECTO DE VIDA”En páginas anteriores hemos precisado que, desde nuestra perspectiva,fundada sobre la realidad existencial del ente “persona humana”, en cuanto “unidadpsicosomática constituida y sustentada en la libertad”, el “daño a la persona” incide en uno omás aspectos o funciones de la unidad psicosomática o, en su caso, en la libertadfenoménica o “proyecto de vida”. La siguientes páginas se dedicarán a una somerapresentación del “daño al proyecto de vida” que, en los últimos años, ha recibido laconsagración, aún incipiente, de la jurisprudencia comparada y más bien definitiva de laCorte Interamericana de Derechos Humanos. Nos referimos, por consiguiente, a una figurajurídica que ha ingresado al derecho vivo luego de haberse demostrado la utilidad de lamisma para una integral reparación del “daño a la persona”.6.1.- Los supuestos del “proyecto de vida”.Hemos adherido a la posición de la filosofía de la existencia que considera que lalibertad constituye el ser mismo del hombre. Esta libertad es lo que lo diferencia,radicalmente, de los demás seres de la naturaleza y le otorga dignidad. Se trata de unapotencialidad actuante que nos permite decidir, elegir, entre muchas oportunidades oposibilidades de vida eso que, precisamente, llamamos “proyecto de vida”, “proyecto vital” o“proyecto existencial”. El ser humano, además de libre es, estructuralmente, coexistencial ytemporal. De ahí que sea histórico, estimativo, creativo, proyectivo, dinámico, lábil,impredecible, misterioso. Carecería de sentido referirse a un ser libre que no fuera,simultáneamente, un ser coexistencial y temporal.6.2.- Libertad y “proyecto de vida”La libertad, como señala Zubiri, es “la situación ontológica de quien existe desde elser” 48 . La existencia humana misma es libertad. Libertad, como apunta el filósofo hispano, “48 Zubiri, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1948, pág. 343.33

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