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DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO A LA PERSONA ...

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ontológica del ente dañado -desde que de esta determinación surgen criterios y técnicasdiferentes para la fijación de las correspondientes indemnizaciones- y, luego, referirse alasunto derivado relativo a las consecuencias, sean ellas patrimoniales o no patrimoniales.Suponemos que esos proyectos, al parecer elaborados antes de la aparición del“daño existencial”, deben estar congelados pues en ellos sólo se regulaba el “dañobiológico”, que incide en la estructura psicosomática de la persona, y el “daño moral” ensentido estricto, es decir, referido al dolor o sufrimiento (pretium doloris).3.2.- Comentarios en torno al modelo italiano de “daño a la persona”Tenemos tres observaciones -que desarrollaremos próximamente en otro trabajo- encuanto al modelo italiano de “daño a la persona” antes referido. Ellas surgen si comparamoseste modelo con aquel que hemos asumido en nuestros trabajos relativos al tema.La primera de tales observaciones se refiere al hecho que la sistemática del modeloitaliano, a nuestro parecer, no guarda concordancia con la realidad estructural del serhumano. La segunda se contrae al mal llamado daño “moral”, el mismo que, a nuestroentender, no constituye una categoría autónoma del “daño a la persona”. La terceraobservación se refiere, desde nuestra perspectiva, a la inutilidad del denominado “dañoexistencial” que otra cosa no es que un “daño psicosomático”.3.2.1.- Sobre las categorías de “daño a la persona” en los modelos italiano yperuanoCabe señalar que, como se apreciará más adelante, que nuestra sistemática del“daño a la persona” difiere del modelo italiano. En nuestra opinión, el “daño a la persona”incorpora o engloba dos definidas categorías de daños. Ellas se sustentan en la realidad sitenemos en cuenta la estructura ontológica del ente susceptible de ser dañado, es decir, delser humano. Si el ser humano es, como se ha apuntado, una “unidad psisosomáticaconstituida y sustenta en su libertad” sólo cabe dañar algún aspecto de esa unidadpsicosomática o la libertad constitutiva del ser humano. De ahí que existan dos categoríasde daños. La primera categoría es la referida al daño psicosomático, mientras que lasegunda se contrae al “daño al proyecto de vida” o a la libertad fenoménica. No hay, ennuestro criterio, otro aspecto de la persona susceptible de ser dañada.La primera categoría o “daño psicosomático” comprende todas o cualquiera de laslesiones inferidas tanto al soma, o cuerpo en sentido estricto, como a la psique. En cuantoambos aspectos del ser humano constituyen una inescindible unidad, los daños somáticosrepercuten, necesariamente y en alguna medida, en la psique, y los daños psíquicos, a suvez, tienen incidencias somáticas. Los daños a la estructura psicosomática de la personageneran, indistintamente, consecuencias tanto patrimoniales como no patrimoniales. Ellodepende del hecho que tales consecuencias puedan o no ser valorizadas en formainmediata y directa en dinero.Lo importante y rescatable de lo anteriormente manifestado es saber que todos losdaños psicosomáticos, sin excepción, caen, lógica y necesariamente, en esta categoría.Así, son daños psicosomáticos desde una leve perturbación psicológica, como un dolor o un14

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