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jurisprudencia comentada - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNa través de la Resolución Nº 003-GCRE-ESSALUD, hasta el 31 demayo del 2000.Se ha considerado necesario establecer una nueva ampliacióndel plazo, lo que se ha aprobado mediante la Resolución Nº 009-GCRE-ESSALUD (publicada el 29 de mayo pasado), esta vez hastael 30 de junio del 2000.DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLAS DE PAGO(Directiva Nº 001-2000-TR/OETP)A través de la Directiva Nº 001-2000-TR/OETP del Ministeriode Trabajo, publicada el 01 de junio del 2000, se han establecidolas normas para la presentación del formulario «DECLARACIÓNJURADA DE PLANILLAS DE PAGO» correspondiente al mes de juniodel 2000. Dicha declaración debe ser presentada por todos losempleadores, sean personas naturales o jurídicas, que cuenten encada provincia con cinco o más trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores.El formulario debe presentarse en duplicado, adjuntando copiadel Comprobante de Información Registrada (RUC) expedido porla SUNAT.Entre la información a declarar podemos mencionar:– Número de trabajadores y remuneraciones de planilla de pagodel mes de junio.– Trabajadores sindicalizados y sujetos a negociación colectiva– Tiempo de servicios de la reserva acumulada al 31/12/90– Programas de capacitación para el trabajo al mes de junio(formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales, contrato deaprendizaje)– Número de personal que labora a través de terceros o independientes(del mes de junio). En nuestro concepto; no procederíasolicitar esta información, al no estar relacionada con el Libro dePlanillas).– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– Número de socios trabajadores e ingresos totales (del mes dejunio– Ubicación actual de sucursales, establecimientos, anexos u otrospor provincia.La declaración debe presentarse entre el 06 y 22 de julio dependiendola fecha del último dígito del número de RUC, segúncronograma adjunto.CRONOGRAMAREGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE(ÚLTIMO DÍGITO)0 - 12 - 34 - 56 - 78 - 9FECHA6, 7 y 8 de Julio10, 11 y 12 de Julio13, 14 y 15 de Julio17, 18 y 19 de Julio20, 21 y 22 de JulioTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE ESSALUD (Decreto SupremoNº 005-2000-TR)El 04 de junio del 2000 se publicó el D. S. Nº 005-2000-TR,norma que ha aprobado el nuevo Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de ESSALUD. El nuevo TUPA contiene 30 procedimientosy un Anexo con 5 procedimientos, uno de los cuales estáreferido al Procedimiento Contencioso Tributario.Cabe señalar que el Procedimiento Contencioso Tributario, detalladoen el Anexo como procedimiento N° 1, sólo se aplica paradeudas establecidas por obligaciones generadas hasta junio de1999. Asimismo, se establece que el plazo para reclamar será de20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquél enque se notificó el acto o resolución que se reclama; vencido dichoplazo deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda quese reclama.Finalmente se establece que son objeto de reclamación: la ordende pago, resolución de determinación, resolución de multa, actosque tengan relación directa con la determinación de la deuda, resoluciónde pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y resoluciónexpresa o ficta denegatoria de compensación y/o devoluciónpor pagos en exceso o indebidos, en caso de tratarse deempleadores personas naturales o jurídicas.En el Cuadro adjunto indicamos los procedimientos contenidosen el TUPA.ÍNDICE DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS 2000 - ESSALUDREGISTROACTIVIDADDECLARACIÓN Y PAGOACREDITACIÓNMODALIDADES DE PAGOACOGIMIENTO A CREDITO DE ENTI-DADES EMPLEADORAS CON ESTA-BLECIMIENTOS PROPIOSOTORGAMIENTO DE PRESTACIONESECONÓMICASPAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACI-DAD TEMPORALPAGO DE SUBSIDIO POR MATERNI-DADPAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIAPAGO DE PRESTACIÓN POR SEPELIOCANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOSPARTICULARESCANJE DE CERTIFICADOS DE REEM-BOLSOANEXOPROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOSCOBRANZA COACTIVADENUNCIASNº DEORDEN12345678910111213141516171819202122232425 a25 b26 a26 b2728293012345DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOENTIDADES EMPLEADORAS Y ASEGURADOS TITULARESRegistro del vínculo laboral del trabajador del hogar y de su entidadempleadoraRegistro de Trabajadores Agrarios IndependientesObtención de número autogenerado de asegurado titular menor deedadRegistro de domicilio de asegurados titulares identificados con documentodistinto al DNI o LEASEGURADOS DERECHOHABIENTESRegistro del cónyugeRegistro del concubinoRegistro del hijo menor de edadRegistro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanentepara el trabajoInscripción de Gestante de hijo extramatrimonialObtención de número autogenerado del derechohabiente menor deedadObtención de Constancia de registroAcogimiento a crédito de entidades empleadores por contrato conEPSRectificación de datos de Certificado de PagosCompensación y/o de devolución por pagos en exceso o indebidosReporte de pagos de entidad empleadora o responsable al RégimenContributivo de la Seguridad Social en SaludCambio de adscripciónCambio de adscripción temporalDerecho de cobertura por desempleo (Lactancia)Duplicado de CredencialAcreditación de asegurados por Convenio de Seguridad Social entrePerú y EspañaRécord de aportes del asegurado al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en SaludAplazamiento y/o fraccionamientoExtinción de obligaciones mediante el pago con serviciosAcogimiento a crédito de entidades empleadoras con establecimientospropiosPago con Reembolso: Asegurados regulares y Agrarios dependientesPago Directo: Trabajadores del hogar y Construcción CivilAsegurados de regímenes especiales y Agrarios IndependientesPago con Reembolso: Asegurados regulares y Agrarios dependientesPago Directo: Trabajadores del hogar y Construcción CivilAsegurados de regímenes especiales y Agrarios IndependientesPago Directo: Asegurados regulares, Trabajadores del Hogar y ConstrucciónCivil, Asegurados de regímenes especiales, Pensionistas D.L. Nº 19990, D. L. Nº 18846 y D. L. Nº 20530Pago Directo: Asegurados regulares Agrarios y dependientes, Trabajadoresdel Hogar y Construcción Civil, Asegurados de regímenesespeciales, Pensionistas D. L. Nº 19990, D. L. Nº 18846 y D. L. Nº20530Canje de Certificados médicos particulares para Asegurados regulares,Regímenes Especiales y AgrariosCanje de Certificados de ReembolsoProcedimiento Contencioso TributarioProcedimiento Contencioso no TributarioIntervención excluyente de propiedadTercería de propiedadDenuncias sobre incumplimiento de obligaciones de entidades empleadoras16JUNIO 2000

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