LEGISLACIÓNy Juzgados Penales que conozcan de los delitos previstos en la presenteResolución, se constituirán en los establecimientos penitenciariosexistentes en la República, a efecto de llevar a cabo las diligenciaspropias del proceso penal en los que participen los encausados, garantizandolos principios de defensa, celeridad y publicidad del juiciooral.Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las Salas SuperioresEspecializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros y de loscomprendidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, consede en el Distrito Judicial de Lima, lo será también de los delitosprevistos en la presente Resolución.Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, todoslos procesos que se inicien por los delitos tipificados en la SecciónIV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal,serán de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales señaladosen la presente Resolución, bajo responsabilidad de los Magistradoscorrespondientes.Octavo.- Los expedientes en los que se encuentren comprendidoslos ilícitos citados en la presente Resolución, que se encuentren enetapa de instrucción, juzgamiento o en Salas Supremas, deberán seguirsu trámite en dichas instancias, conforme a Ley hasta su conclusión.Noveno.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presenteResolución Administrativa, se cargarán a la Unidad Ejecutora 002,Subprograma 013, Fuente de Financiamiento - recursos ordinariosdel Presupuesto para el 2000, de acuerdo a las normas vigentes.Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia y será obligatoriadesde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.Undécimo.- Deróguese o déjese en suspenso, en su caso, las disposicionesque se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS EDMUNDO SERPA SEGURAJORGE BUENDIA GUTIERREZDAVID PEZUA VIVANCOAmplían facultades de fiscalías suprema, superiores yprovinciales especializadas en delitos tributarios yaduaneros, para conocer de delitos a que se refiere laRes. Adm. Nº 1148-CME-PJ (04.06.2000 – 187579)RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVADEL MINISTERIO PÚBLICONº 352-2000-MP-CEMPLima, 3 de junio de 2000VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1148-CME-PJ, de 2de junio de 2000, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,se amplía las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, para que sin perjuicio delos procesos penales que le corresponde conocer y de los que señalanlas Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, también comoSala Penal Transitoria Especializada, conozca en última instancia y demanera exclusiva de los delitos previstos en la Sección IV del CapítuloII del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente,con competencia a nivel nacional, y dispone además, que esta Saladesigne, entre los Vocales y Jueces de la República, a los integrantesde las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los delitosprecitados, con competencia a nivel nacional;Que, sin embargo, resulta necesario asegurar la oportuna y eficienteintervención del Ministerio Público en las investigaciones y procesosque se realicen por los hechos punibles referidos en el considerandoanterior;Que, en consecuencia, debe ampliarse las facultades de la TerceraFiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios yAduaneros, así como de las Fiscalías Superiores y Fiscalías ProvincialesTransitorias Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros, paraque sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer yde los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 demarzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998,conozcan también de los delitos previstos en la Sección IV del CapítuloII del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, disponiéndoseque en el caso de las Fiscalías con sede en Lima, tendrán competencianacional para conocer de estos ilícitos;Que, además, es del caso, establecer las funciones y atribucionesde las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas enlos delitos de la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del LibroSegundo del Código Penal, así como definir la situación de las denunciase investigaciones preliminares y de las causas en trámite;Que, por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 159º de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 4211 adoptadopor unanimidad en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa dela lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro PabloGutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y en uso delas atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738y 27009;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la Tercera FiscalíaSuprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros,para que sin perjuicio de los procesos penales que le correspondeconocer y de los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP,de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembrede 1998, conozca también de los delitos previstos en la Sección IV delCapítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente,con competencia a nivel nacional.Artículo Segundo.- Ampliar las facultades de las Fiscalía Superioren lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros consede en Lima, que despacha el doctor Arquímides Roberto PesantesKredert, Fiscal Superior Provisional, así como la doctora MaríaVillavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional Dictaminadora concarácter de Transitorio en la referida Fiscalía Superior, y de la Sexta,Sétima, Décimo-Quinta, Décimo Sexta, Décimo Sétima, Trigésimo Tercera,Trigésimo Cuarta, Trigésimo Sétima, Cuadragésimo Primera yCuadragésimo Tercera Fiscalías Provinciales en lo Penal Especializadasen Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en Lima, para que sinperjuicio de los procesos penales que les corresponde conocer y de losque señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzode 1997 y 636-98-MP-CEMP de 23 de setiembre de 1998, conozcantambién de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II delTítulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal, dándoseles tambiéncompetencia nacional para conocer de estos ilícitos.Artículo Tercero.- Ampliar las facultades de las Fiscalías Superioresy Fiscalías Provinciales que vienen conociendo de los delitoscontemplados en la Resolución Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembrede 1998, que fueran designadas por los Fiscales Superiores Encargadosde la Gestión de Gobierno a nivel nacional, en atención a lodispuesto mediante Resoluciones Nº 665-98-MP-CEMP, de 7 de octubrede 1998 y Nº 782-98-MP-CEMP, de 3 de diciembre de 1998, paraque conozcan, en adición a sus funciones y atribuciones, también delos delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII delLibro Segundo del Código Penal.Artículo Cuarto.- A las Fiscalías Superiores Especializadas en losdelitos señalados en los artículos precedentes, les corresponde:1. Dictaminar en los recursos de apelación contra las resolucionesemitidas por los Juzgados Especializados en los delitos previstos en laSección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del CódigoPenal.2. Acusar y participar en el juicio oral de los ilícitos precitados.3. Dictaminar en las quejas de derecho y contiendas de competenciapromovidas entre los Juzgados Penales Especializados en los delitosa que se contrae la presente resolución y otros juzgados.4. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley.Artículo Quinto.- A las Fiscalías Provinciales Especializadas enlos delitos contemplados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIIIdel Libro Segundo del Código Penal, les corresponde:1. Conocer de manera exclusiva, las denuncias e investigacionespreliminares, así como intervenir en las investigaciones judiciales deestos ilícitos.2. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley.Artículo Sexto.- Tratándose de causas con reo en cárcel, las FiscalíasSuperiores y Fiscalías Provinciales Especializadas que conozcande los delitos materia de esta resolución, se constituirán a los establecimientospenitenciarios de la República para participar en las diligenciaspropias del proceso penal.Artículo Sétimo.- Las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas delas Fiscalías Suprema, Superiores y Provinciales en lo Penal Especializadasen Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en Lima, lo serántambién de los delitos previstos en la presente resolución.Artículo Octavo.- Todas las denuncias e investigaciones preliminaresrelacionadas con los delitos materia de esta resolución, seránderivadas a las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas de las FiscalíasProvinciales Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros; en tantoque las causas que se encuentran en etapa de instrucción,juzgamiento o ante las Salas Supremas, seguirán su trámite en lasFiscalías respectivas hasta su conclusión.Artículo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolución,todas las denuncias, investigaciones preliminares y procesos quese inicien por los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II delTítulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal, serán de conocimientoexclusivo de las Fiscalías señaladas en los artículos precedentes,bajo responsabilidad.Artículo Décimo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente resolución, serán atendidos conforme a la disponibilidadpresupuestal de las Unidades Ejecutoras 001-Gerencia Ejecutiva deProyectos, Programa 002 Justicia, y 002-Gerencia General, Programa002 Justicia y Programa 003 Administración, disponiéndose quela Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,solicite ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursospresupuestales suficientes para su oportuna y adecuadaimplementación integral de las nuevas Fiscalías y Mesas de Parte Unicasnecesarias a nivel nacional en casos de crearse.Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidentede la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializadaen Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo ProvisionalEncargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializadaen Delitos Tributarios y Aduaneros, Secretario Ejecutivo de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, FiscalSupremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentesde las Cortes Superiores de Justicia de la República y FiscalesSuperiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en los diversos Distritos Judicialesde la República, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese.BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑÓFiscal de la Nación y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRAFiscal Supremo (P), Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público.52JUNIO 2000
LEGISLACIÓN SUMILLADALegislación TributariaDel 06 de mayo al 08 de junio del 20001. Modifican Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado(07.05.00-186332)Mediante D. S. Nº 009-2000-PCM sustituyen elartículo 190º, sobre calificación en el RegistroNacional de Contratistas, de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850.2. Establecen tratamiento contable de los cargoscobrados por adelantado aplicable acréditos otorgados por empresas del SistemaFinanciero (07.05.00-186350)Por Circular Nº B-2072-2000 de la SBS establecenque los cargos cobrados por adelantado aplicablea los créditos otorgados por empresas delSistema Financiero, que al formar parte del créditooriginan que el monto neto recibido por los deudoressea menor al monto del crédito, deberán reconocersecomo ingreso diferido cuyo devengamientose realizará en función de las cuotas pactadasdurante el plazo de la colocación.3. Nombran representantes de la SUNAT anteauoridades policiales, políticas, administrativaso judiciales (07.05.00-185361)Mediante R. de S. Nº 060-2000/SUNAT nombranrepresentantes de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria ante autoridades policiales,políticas, administrativas o judiciales. Asimismo,establecen que el Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Los Intendentes Regionalesy los Jefes de Oficinas Zonales o quieneshagan sus veces, podrán acudir y accionar a nombrede la SUNAT y de sus Trabajadores emplazadospor el ejercicio de sus funciones, antes cualquierautoridad policial, política, judicial o administrativa,dentro del ámbito donde ejercen sus funciones.4. Precisan que se mantiene vigente procedimientoy normas vinculadas a la aplicaciónde Documentos Cancelatorios (09.05.00-186415)Por D. S. Nº 044-2000-EF, precisan que se mantienevigente el procedimiento y normas complementariasy/o reglamentarias vinculadas a la aplicaciónde documentos cancelatorios - Tesoro Públicoa que se refiere el D. U. Nº 002-2000.5. Prorrogan entrada en vigencia de la resoluciónque aprueba la Declaración Única deAduanas y la Orden de Embarque (10.05.00-186465)Por R.I.N Nº 000 ADT/2000-001272 prorroganhasta el 05 de junio la entrada en vigencia de laR.I.N. Nº 000ADT/2000-00750, que aprueba losdocumentos aduaneros denominados DeclaraciónÚnica de Aduanas (DUA) y Orden de Embarque.6. Aprueban procedimiento para la declaración,pago y registro de pescadores y procesadoresartesanales independientes en elRégimen de la Seguridad Social en Salud (12.05.00-186535)Mediante R. de S. Nº 062-2000/SUNAT establecenel procedimiento a seguir para el registro delos pescadores y procesadores pesqueros artesanalesindependientes en el Régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como la forma,plazo y condiciones para la presentación de ladeclaración y pago de las contribuciones respectivas.7. Aprueban Ley General de Semillas(13.05.00-186551)Mediante Ley Nº 27262 aprueban la Ley Generalde Semillas que establece las normas para la promoción,facilitación, supervisión y regulación delas actividades relativas a la investigación, producción,certificación, acondicionamiento y comercializaciónde semillas de buena calidad a fin delograr su permanente difusión y óptima utilizaciónen el país.8. Aprueban actualización del Manual de Contabilidadpara las empresas del Sistema Financieroaprobado por R. de SBS Nº 895-98 (13.05.00-186572)Mediante R. de SBS Nº 333-2000 aprueban laactualización de los capítulos I, II y IV del Manualde Contabilidad para las empresas del sistema Financiero,aprobado por R. de SBS Nº 895-98 del01 de setiembre de 1998.9. Aprueban Procedimiento Específico referidoa «Clasificación Arancelaria de Mercancías»(13.05.00-186573)Por R. I. N. de ADUANAS Nº 000 ADT/2000-001271 aprueban el Procedimiento Específico adecuadoal Sistema de Calidad de Aduanas,INTA.PE.00.09 referido a «Clasificación Arancelariade Mercancías».10. Amplían Directorio de Principales Contribuyentesde la Intendencia Regional Ica(14.05.00-18664)Por R. de S. Nº 063-2000/SUNAT incorporan nuevoscontribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentesde la Intendencia Regional Ica.11. Aprueban TUO de OSITRAN ( 15.05.00-186672)Mediante D. S. Nº 048-2000-EF aprueban el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA)del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade transporte de Uso Público (OSITRAN).12. Aprueban Reglamento del D. U. Nº 020-2000 ( 17.05.00-186690)Por D. S. Nº 006-2000-PE aprueban Reglamentodel Decreto de Urgencia Nº 020-2000 que otorgafacultades especiales a la caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador para cobrar las deudaspor aportaciones, beneficios y demás conceptosreconocidos expresamente por los armadorespesqueros y en su caso por los establecimientosindustriales, priorizando el pago de dichas obligacionessobre cualquier otra.13. Dictan normas complementarias para la aplicaciónde la R. de S. Nº 022-2000/SUNAT(17.05.00-186704)Mediante R. de S. Nº 065-2000/SUNAT dictannormas complementarias para la aplicación dela R. de S. Nº 022-2000-EF sobre deudas tributariade recuperación onerosa o cobranza dudosa.14. Aprueban TUPA del Poder Judicial(18.05.00-186743)Mediante Res. Adm. Nº 1134-CEM-PJ apruebanel nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Poder Judicial.15. Aprueban TUPA de la Municipalidad de Surco(18.05.00-186766)Por ORDENANZA Nº 30-MSS aprueban el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad de Santiago de Surco para el año2000.16. Aprueban normas de excepción para el desarrollode programas de reprogramaciónde pago de créditos agropecuarios(19.05.00-186807)Mediante D. U. Nº 031-2000 establecen normastransitorias de excepción con la finalidad de crearcondiciones para el desarrollo de programas dereprogramación del pago de créditos agropecuarios,a través de mecanismos de conciliación entreacreedores y deudores.17. Modifican Disposición Complementaria delReglamento de Organización y Funciones delOSITRAN (19.05.00-186812)Mediante D. S. Nº 049-2000-EF modifican la DisposiciónComplementaria Única del Reglamento deOrganización y Funciones del Organismo Supervisorde la Inversión en Infraestructura de Uso PúblicoOSITRAN, aprobado por D. S. Nº 024-98-PCM.18. Modifican Régimen de Gradualidad de Sanciones(19.05.00-186837)Mediante R. de S. Nº 066-2000/SUNAT sustituyenla primera y tercera Disposición Transitoria yFinal de la R. de S. N´013-2000/SUNAT que aprobóel Régimen de Gradualidad de sanciones y loscriterios para aplicar sanciones de internamientotemporal de vehículos y comiso de bienes.19. Modifican TUPA del Ministerio del Interior(20.05.00-186845)Mediante D. S. Nº 004-2000-IN modifican el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Mi-JUNIO 2000 53