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jurisprudencia comentada - AELE

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ENTREVISTAbada en diciembre de 1999 tenga que ser aplicada a las operacionesrealizadas a partir del primero de enero de ese mismo año,eso es simplemente falta de previsión en la dación de las normas.Creemos que luego de la publicación de la ley debería haber unplazo prudencial de 30 o 60 días para su reglamentación y nomás.Pasando a otro tema, ¿cómo evalúa la gestión del CPC. Juan LeónGamarra (miembro activo de la orden) como Presidente del TribunalFiscal?Creo que fue una gran oportunidad el darle a un ContadorPúblico que también es abogado la Presidencia del Tribunal Fiscal.Ahora, personalmente no conozco las estadísticas de rendimientoo de producción del Tribunal Fiscal respecto a loscasos resueltos; pero creo que se ha seguido un modeloestablecido y no hubo cambios sustanciales.Cuando se reformó el Tribunal Fiscal a fines del año 1995se incrementó el número de vocales contadores. ¿Ustedha visto criterios interesantes sobre temas contables quese hayan producido?Estimo en principio que la presencia de contadores encada una de las salas del Tribunal no sólo es importantesino esencial porque ellos son los responsables de los alcancesinterpretativos desde la perspectiva tributario-contable.No estoy de acuerdo con que el Contador Públicosea considerado como un técnico informante de segundonivel mientras que los abogados desarrollan y asumen todoel contenido de la Resolución, incluyendo el informe técnicocontable.Creo que hay una escuela de contadores en el Tribunal Fiscalque se va formando, a partir del trabajo de dos excelentes colegas:Nelson Santos Guardamino y Alberto Nué -que se retiró elaño pasado- han venido estableciendo la correcta aplicación delos principios contables con los consiguientes efectos tributarios.Últimamente hemos escuchado muchas críticas a la actuaciónde la SUNAT. Se la acusa de estar politizada y ser ineficiente enla recaudación. ¿Qué opina de ello?Creo que la politización no se percibe; desde el punto vistatécnico y de su recaudación, la SUNAT ha mejoradosustantivamente en los últimos años. Entonces, el problema defondo -que origina las críticas- es el problema económico del país.Teóricamente los ingresos tributarios se originan por rentasde personas naturales o jurídicas, por el consumo de bienes yservicios (IGV e ISC) y por los incrementos patrimoniales; hoydía el patrimonio de las empresas está gravado con el ImpuestoPredial a nivel municipal, pero a nivel estatal se eliminó el Impuestoal Patrimonio Empresarial.Postuló que debería haber una revisión del sistema tributario;por ejemplo la tasa del IGV podría bajarse para reactivar laeconomía pero a cambio de ello se debería establecer el Impuestoal Patrimonio Empresarial y el Impuesto al Patrimonio Personal.No lo hacemos porque en esta materia hay muchos intereses;sin embargo el Gobierno debe estudiar y establecer un SistemaTributario Nacional.En los últimos años, la SUNAT empezó a recibir información delos contribuyentes por medios telemáticos. En el caso de aquelloscontribuyentes que son obligados a brindar información deoperaciones que realizan con terceros, ¿no estarían absorbiendouna carga excesiva?, ¿se estaría violando los derechos de los contribuyentes?La Administración Tributaria en su proceso de fiscalizaciónha utilizado mucho el sistema llamado COA (Confrontación deOperaciones Autodeclaradas) y ello ha servido mucho en la detecciónde infracciones tributarias e incluso evasiones.Pero otra cosa es exigir a un contribuyente información sobreterceros (pienso en el caso de los Notarios), lo que no debeser; es la administración tributaria quien debe realizar ese trabajosin molestar la labor empresarial.Lo que pasa es que hoy hay como un acuerdo de no hablarmucho sobre la administración tributaria por temor, que hay queromper para decir las cosas tal como son. No obstante tener buenasrelaciones con la administración tributaria, ello no nos impidepresentar nuestro punto de vista sobre este tema.En todos los casos, nos preocupaespecialmente las situaciones«... otra cosa es exigir a uncontribuyente informaciónsobre terceros (...), lo queno debe ser; es laAdministración Tributariaquien debe realizar esetrabajo sin molestar lalabor empresarial »delicadas que podrían suscitarsecon la presentación de declaracionesvía diskette, pues en él se consignael nombre del contador y sucódigo de matrícula pero no sufirma. Así, hipotéticamente, podríadarse casos en los cuales seuse el nombre de un contador yel no haya dado la información,¿sería él quien asumiría la responsabilidad?En este momento hay un Bancode Datos de SUNAT casi completoque refleja un conocimientomás certero de las operaciones reales de las empresas. Entonces,¿las fiscalizaciones integrales ya no formarían parte de la agendade la Administración?, más bien, ¿habrá fiscalizacionesfocalizadas?, ¿los contadores deberán asumir este nuevo escenario?Si la Administración Tributaria plantea eso, supone que vatrabajar sólo desde su escritorio a través de sistemas informáticos.Creo que el tema no debe quedar ahí, lo que debe propiciarse esun sistema de auditoría integral.De acuerdo a ello, dado que la administración tributaria notiene el personal suficiente y especializado en materia de auditoría,que si tenemos nosotros, hemos pedido a la Administración obtenganuestro concurso para que una vez por año, un auditorindependiente fiscalice las grandes empresas y para el resto decontribuyentes, la administración tributaria debería asumir la fiscalizacióndado que tienen la autoridad y la fuerza para detectarla evasión tributaria y ampliar la base de contribuyentes.Este sistema existe en México desde hace más de 40 años y enColombia recientemente. En 1984, cuando era Decano por primeravez, estudie el tema e hice una propuesta que casi se apruebaen el Congreso de la República (Informe Nº 705), pero laAdministración Tributaria se opuso basándose en que el CódigoTributario le da la exclusividad de la fiscalización; entonces nosotrosestamos pidiendo que esa norma del Código se modifiquedándose a terceros la posibilidad de fiscalizar, tal como ocurrióen el caso del IPSS aunque no se reglamentó bien (lo que es otracosa).Ahora que se ha establecido la aplicación obligatoria de las NICs¿qué contingencias puede originar su inobservancia en las empresasen que no se aplicaron en su momento?Efectivamente todas las NICs son obligatorias desde 1998, conexcepción de la NIC 12 cuya observancia y aplicación es obligato-JUNIO 2000 9

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