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jurisprudencia comentada - AELE

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LEGISLACIÓNy Juzgados Penales que conozcan de los delitos previstos en la presenteResolución, se constituirán en los establecimientos penitenciariosexistentes en la República, a efecto de llevar a cabo las diligenciaspropias del proceso penal en los que participen los encausados, garantizandolos principios de defensa, celeridad y publicidad del juiciooral.Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las Salas SuperioresEspecializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros y de loscomprendidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, consede en el Distrito Judicial de Lima, lo será también de los delitosprevistos en la presente Resolución.Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, todoslos procesos que se inicien por los delitos tipificados en la SecciónIV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal,serán de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales señaladosen la presente Resolución, bajo responsabilidad de los Magistradoscorrespondientes.Octavo.- Los expedientes en los que se encuentren comprendidoslos ilícitos citados en la presente Resolución, que se encuentren enetapa de instrucción, juzgamiento o en Salas Supremas, deberán seguirsu trámite en dichas instancias, conforme a Ley hasta su conclusión.Noveno.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presenteResolución Administrativa, se cargarán a la Unidad Ejecutora 002,Subprograma 013, Fuente de Financiamiento - recursos ordinariosdel Presupuesto para el 2000, de acuerdo a las normas vigentes.Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia y será obligatoriadesde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.Undécimo.- Deróguese o déjese en suspenso, en su caso, las disposicionesque se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS EDMUNDO SERPA SEGURAJORGE BUENDIA GUTIERREZDAVID PEZUA VIVANCOAmplían facultades de fiscalías suprema, superiores yprovinciales especializadas en delitos tributarios yaduaneros, para conocer de delitos a que se refiere laRes. Adm. Nº 1148-CME-PJ (04.06.2000 – 187579)RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVADEL MINISTERIO PÚBLICONº 352-2000-MP-CEMPLima, 3 de junio de 2000VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1148-CME-PJ, de 2de junio de 2000, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,se amplía las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, para que sin perjuicio delos procesos penales que le corresponde conocer y de los que señalanlas Resoluciones Administrativas Nºs. 339 y 744-CME-PJ, también comoSala Penal Transitoria Especializada, conozca en última instancia y demanera exclusiva de los delitos previstos en la Sección IV del CapítuloII del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente,con competencia a nivel nacional, y dispone además, que esta Saladesigne, entre los Vocales y Jueces de la República, a los integrantesde las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los delitosprecitados, con competencia a nivel nacional;Que, sin embargo, resulta necesario asegurar la oportuna y eficienteintervención del Ministerio Público en las investigaciones y procesosque se realicen por los hechos punibles referidos en el considerandoanterior;Que, en consecuencia, debe ampliarse las facultades de la TerceraFiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios yAduaneros, así como de las Fiscalías Superiores y Fiscalías ProvincialesTransitorias Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros, paraque sin perjuicio de los procesos penales que le corresponde conocer yde los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 demarzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembre de 1998,conozcan también de los delitos previstos en la Sección IV del CapítuloII del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, disponiéndoseque en el caso de las Fiscalías con sede en Lima, tendrán competencianacional para conocer de estos ilícitos;Que, además, es del caso, establecer las funciones y atribucionesde las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas enlos delitos de la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del LibroSegundo del Código Penal, así como definir la situación de las denunciase investigaciones preliminares y de las causas en trámite;Que, por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 159º de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 4211 adoptadopor unanimidad en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa dela lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro PabloGutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y en uso delas atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738y 27009;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la Tercera FiscalíaSuprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros,para que sin perjuicio de los procesos penales que le correspondeconocer y de los que señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP,de 25 de marzo de 1997 y Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembrede 1998, conozca también de los delitos previstos en la Sección IV delCapítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente,con competencia a nivel nacional.Artículo Segundo.- Ampliar las facultades de las Fiscalía Superioren lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros consede en Lima, que despacha el doctor Arquímides Roberto PesantesKredert, Fiscal Superior Provisional, así como la doctora MaríaVillavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional Dictaminadora concarácter de Transitorio en la referida Fiscalía Superior, y de la Sexta,Sétima, Décimo-Quinta, Décimo Sexta, Décimo Sétima, Trigésimo Tercera,Trigésimo Cuarta, Trigésimo Sétima, Cuadragésimo Primera yCuadragésimo Tercera Fiscalías Provinciales en lo Penal Especializadasen Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en Lima, para que sinperjuicio de los procesos penales que les corresponde conocer y de losque señalan las Resoluciones Nº 243-97-MP-FN-CEMP, de 25 de marzode 1997 y 636-98-MP-CEMP de 23 de setiembre de 1998, conozcantambién de los delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II delTítulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal, dándoseles tambiéncompetencia nacional para conocer de estos ilícitos.Artículo Tercero.- Ampliar las facultades de las Fiscalías Superioresy Fiscalías Provinciales que vienen conociendo de los delitoscontemplados en la Resolución Nº 636-98-MP-CEMP, de 23 de setiembrede 1998, que fueran designadas por los Fiscales Superiores Encargadosde la Gestión de Gobierno a nivel nacional, en atención a lodispuesto mediante Resoluciones Nº 665-98-MP-CEMP, de 7 de octubrede 1998 y Nº 782-98-MP-CEMP, de 3 de diciembre de 1998, paraque conozcan, en adición a sus funciones y atribuciones, también delos delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII delLibro Segundo del Código Penal.Artículo Cuarto.- A las Fiscalías Superiores Especializadas en losdelitos señalados en los artículos precedentes, les corresponde:1. Dictaminar en los recursos de apelación contra las resolucionesemitidas por los Juzgados Especializados en los delitos previstos en laSección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del CódigoPenal.2. Acusar y participar en el juicio oral de los ilícitos precitados.3. Dictaminar en las quejas de derecho y contiendas de competenciapromovidas entre los Juzgados Penales Especializados en los delitosa que se contrae la presente resolución y otros juzgados.4. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley.Artículo Quinto.- A las Fiscalías Provinciales Especializadas enlos delitos contemplados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIIIdel Libro Segundo del Código Penal, les corresponde:1. Conocer de manera exclusiva, las denuncias e investigacionespreliminares, así como intervenir en las investigaciones judiciales deestos ilícitos.2. De los demás asuntos de su competencia conforme a ley.Artículo Sexto.- Tratándose de causas con reo en cárcel, las FiscalíasSuperiores y Fiscalías Provinciales Especializadas que conozcande los delitos materia de esta resolución, se constituirán a los establecimientospenitenciarios de la República para participar en las diligenciaspropias del proceso penal.Artículo Sétimo.- Las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas delas Fiscalías Suprema, Superiores y Provinciales en lo Penal Especializadasen Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en Lima, lo serántambién de los delitos previstos en la presente resolución.Artículo Octavo.- Todas las denuncias e investigaciones preliminaresrelacionadas con los delitos materia de esta resolución, seránderivadas a las Mesas de Parte Unicas y Centralizadas de las FiscalíasProvinciales Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros; en tantoque las causas que se encuentran en etapa de instrucción,juzgamiento o ante las Salas Supremas, seguirán su trámite en lasFiscalías respectivas hasta su conclusión.Artículo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolución,todas las denuncias, investigaciones preliminares y procesos quese inicien por los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II delTítulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal, serán de conocimientoexclusivo de las Fiscalías señaladas en los artículos precedentes,bajo responsabilidad.Artículo Décimo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente resolución, serán atendidos conforme a la disponibilidadpresupuestal de las Unidades Ejecutoras 001-Gerencia Ejecutiva deProyectos, Programa 002 Justicia, y 002-Gerencia General, Programa002 Justicia y Programa 003 Administración, disponiéndose quela Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,solicite ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursospresupuestales suficientes para su oportuna y adecuadaimplementación integral de las nuevas Fiscalías y Mesas de Parte Unicasnecesarias a nivel nacional en casos de crearse.Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidentede la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializadaen Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo ProvisionalEncargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializadaen Delitos Tributarios y Aduaneros, Secretario Ejecutivo de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, FiscalSupremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentesde las Cortes Superiores de Justicia de la República y FiscalesSuperiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en los diversos Distritos Judicialesde la República, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese.BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑÓFiscal de la Nación y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRAFiscal Supremo (P), Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público.52JUNIO 2000

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