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jurisprudencia comentada - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONALComprobantes de Pagoy Guías de RemisiónAlgunos criterios a tenerse en cuentaOFICIO Nº 044-2000-A00000Lima, 23 de enero del 2000Sr. JORGE CHIANG CHONGGerente GeneralCámara de Comercio de LimaMe dirijo a usted con relación a la consulta efectuada, respecto alas obligaciones formales exigidas para el llenado de las guías de remisiónque sustentan el traslado de bienes de reposición de losdispensadores manuales o automáticos, para manifestarle lo siguiente:1. MOTIVOS DEL TRASLADOTeniendo en cuenta que el traslado de bienes por dicho motivono se encuentra expresamente señalado en el Reglamento de Comprobantesde Pago, consideramos conveniente consignar comomotivo de traslado «otros», especificando que se trata del trasladode bienes de reposición para los mencionados dispensadores.Al respecto cabe señalar que los locales donde se encuentrenlos dispensadores no deben considerarse como «establecimientosanexos» del contribuyente por lo que la opción «traslado entre establecimientosde la misma empresa» queda descartada. Asimismoy considerando que en la generalidad de los casos la venta no esrealizada por el propietario del local, no podría indicarse comomotivo de traslado «venta» o «consignación».2. DATOS DE IDENTIFICACION DEL DESTINATARIODeberán consignarse las direcciones de los locales que constituyanlos puntos de llegada, es decir todos aquellos locales donde seencuentren las máquinas expendedoras que han sido reabastecidas.Por otro lado, no deberá indicarse el nombre o razón social delpropietario o conductor del local, pues tal como lo manifiestan en sucarta, dichas personas no son los destinatarios finales de los bienes.En tal sentido y a fin de cumplir con las disposiciones establecidas enel numeral 2.11 del artículo 17º del Reglamento, deberá consignarsecomo destinatario final al propio emisor (contribuyente).3. DATOS ADICIONALESSi bien no se encuentra expresamente normado en el Reglamentode Comprobantes de Pago, estamos de acuerdo con la propuestade informar al dorso de la guía de remisión, la informaciónrelativa a las unidades encontradas y unidades repuestas en cadauno de los locales donde se encuentran las máquinas expendedoras,pues esta información facilitará el control de la AdministraciónTributaria.Es propicia la ocasión para expresar los sentimientos de mimayor consideración.Atentamente,Jaime R. IbericoSuperintendente - SUNATOFICIO Nº 017-2000-K00000Lima, 23 de febrero 2000Sr. JORGE CHIANG CHONGGerente GeneralCámara de Comercio de LimaEs grato dirigirme a usted en relación con el documento de lareferencia, mediante el cual consulta si resulta válida la forma defacturación separando el Impuesto Selectivo al Consumo que afectela venta que realiza el importador de los bienes gravados con dichoimpuesto.Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:– De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV e ISC), el ISC grava,entre otros, la venta en el país por el importador de los bienesespecificados en el Literal A del Apéndice IV del citado TUO.– De otro lado, el artículo 38º de la norma antes indicada señalaque los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantesde pago por las operaciones que realicen, los que seránemitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.Asimismo agrega que, en las operaciones con otros contribuyentesdel Impuesto se consignará separadamente en el comprobantede pago correspondiente el monto del impuesto. Tratándosede operaciones realizadas con personas que no seancontribuyentes del impuesto, se podrá consignar en los respectivoscomprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminarel impuesto (1) .– Por su parte, el numeral 1.12 del artículo 8º del Reglamento deComprobantes de Pago aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT, establece que tratándosede facturas, constituye información no necesariamente impresa,el monto discriminado de los tributos que gravan la operacióny otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombredel tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.De la lectura de las normas glosadas se puede apreciar que noresulta contrario a las mismas el hecho que un sujeto que efectúeuna venta gravada con el ISC a uno que no sea contribuyente dedicho impuesto, discrimine el ISC en la factura correspondiente.Atentamente,Mauricio Muñoz-Najar BustamanteIntendente de la Intendencia Nacional Jurídica - SUNAT––––(1) Disposición que resulta de aplicación al ISC, en virtud de lo establecido en elartículo 67º del TUO de la Ley del IGV e ISC.JUNIO 2000 27

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