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jurisprudencia comentada - AELE

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LEGISLACIÓNponen la capacitación de las PYMES en esta materia. Para dicho fin,pueden realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicasy privadas, nacionales y extranjeras.Artículo 27º.- Seguridad SocialLos trabajadores de las pequeñas y microempresas y las personasnaturales propietarias de negocios unipersonales son asegurados regulareso potestativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidosen la ley vigente sobre la materia.Artículo 28º.- Registros y Libros ContablesLas PYMES llevan los registros y libros contables de conformidadcon lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentren sujetas.Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las PYMES pueden optarpor llevar contabilidad completa.CAPÍTULO IIDE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADASArtículo 29º.- Rol formalizador de las entidades descentralizadasLos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de susórganos competentes, orientan a los pequeños y microempresarios enlos actos de formalización, constitución y organización.CAPÍTULO IIIDE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOArtículo 30º.- Zonificación y Compatibilidad de UsoEl Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo emite laMunicipalidad respectiva en un máximo de 7 (siete) días útiles, a partirde la presentación de la solicitud, salvo excepciones que señala elReglamento.En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificadono será exigible para otorgar la Licencia provisional.Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta lazonificación vigente.Artículo 31º.- Licencia de Funcionamiento Provisional31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial,según corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de FuncionamientoProvisional. En ésta se incluye el Registro Único de Contribuyente,el Certificado Favorable de Zonificación y Uso, así comolos requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha depresentación de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses.31.3 Durante este período se efectúan las evaluaciones correspondientespara darle carácter definitivo, de ser el caso.Artículo 32º.- Licencia Municipal de Funcionamiento DefinitivaVencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidadrespectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndoladetectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de FuncionamientoDefinitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 34º de lapresente Ley.Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podráncobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualizaciónde datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, conexcepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo alo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal y sus modificatorias.Artículo 33º.- Cambio de giro comercial, domicilio y aperturao ampliación de local comercialEl beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipalde Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMESrige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial,domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que seefectúe dentro de una misma jurisdicción municipal.Artículo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva34.1 El costo de los trámites relacionados con la Solicitud Simplificadade Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitivapara las PYMES está en función del costo administrativo del servicioque prestan las municipalidades.34.2 La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estasnormas, debiendo actuar de oficio o pedido de parte.Artículo 35º.- Eliminación de barreras burocráticas y reducciónde costosLa Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es la encargadade informan semestralmente al Congreso de la República sobre lasacciones efectuadas tendientes a la eliminación de barreras burocráticasy sobrecostos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmenteel acceso o permanencia de las PYMES en el mercado, sin perjuicio delo que establece el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 807.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINALPrimera.- Reglamentación de la LeyEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, expedirá la norma reglamentaria que se requierepara la aplicación de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta)días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Segunda.- Convocatoria de la Comisión EspecialLa convocatoria para la instalación de la Comisión Especial, a laque se hace referencia en el Artículo 7º, la efectúa el presidente designado,dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la vigencia delReglamento de la presente Ley.Tercera.- Plazo de regularización para municipalidadesOtórgase un plazo de 4 (cuatro) meses a las municipalidades delpaís para que cumplan con regularizar las Licencias de FuncionamientoProvisional y las Definitivas para las PYMES actualmente en trámite,a fin de adecuarlas a las disposiciones de la presente Ley.Cuarta.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 705Derógase el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promoción deMicroempresas y Pequeñas Empresas, y sus modificatorias, así comola Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos paraObtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectorialespara el Inicio de Actividades de las Empresas y reglamentarias en suparte pertinente, y toda norma que se oponga a la presente Ley.Quinta.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mesde mayo del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de MinistrosJUAN CARLOS HURTADO MILLERMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesLEY Nº 27269 (28.05.2000 – 187067)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALESArtículo 1º.- Objeto de la leyLa presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firmaelectrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el usode una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestaciónde voluntad.Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado enmedios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intenciónprecisa de vincularse o autenticar una documento cumpliendotodas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.Artículo 2º.- Ambito de aplicaciónLa presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestassobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a losmismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizarla autenticación e integridad de los documentos electrónicos.DE LA FIRMA DIGITALArtículo 3º.- Firma digitalLa firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnicade criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de clavesúnico; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadasmatemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocenla clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITALArtículo 4º.- Titutar de la firma digitalEl titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye demanera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital,identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos.Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digitalEl titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a lasentidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione através de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestacionesmateriales exactas y completas.DE LOS CERTIFICADOS DIGITALESArtículo 6º.- Certificado digitalEl certificado digital es el documento electrónico generado y firmadodigitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula unpar de claves con una persona determinada confirmando su identidad.Artículo 7º.- Contenido del certificado digitalLos certificados digitales emitidos por la entidades de certificacióndeben contener al menos:1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.3. La clave pública.4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuestaa un mensaje de datos.5. Número de serie del certificado.6. Vigencia del certificado.7. Firma digital de la Entidad de Certificación.Artículo 8º.- Confidencialidad de la informaciónLa entidad de registro recabará los datos personales del solicitantede la firma digital directamente de éste y para los fines señalados enla presente ley.50JUNIO 2000

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