COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNa través de la Resolución Nº 003-GCRE-ESSALUD, hasta el 31 demayo del 2000.Se ha considerado necesario establecer una nueva ampliacióndel plazo, lo que se ha aprobado mediante la Resolución Nº 009-GCRE-ESSALUD (publicada el 29 de mayo pasado), esta vez hastael 30 de junio del 2000.DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLAS DE PAGO(Directiva Nº 001-2000-TR/OETP)A través de la Directiva Nº 001-2000-TR/OETP del Ministeriode Trabajo, publicada el 01 de junio del 2000, se han establecidolas normas para la presentación del formulario «DECLARACIÓNJURADA DE PLANILLAS DE PAGO» correspondiente al mes de juniodel 2000. Dicha declaración debe ser presentada por todos losempleadores, sean personas naturales o jurídicas, que cuenten encada provincia con cinco o más trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores.El formulario debe presentarse en duplicado, adjuntando copiadel Comprobante de Información Registrada (RUC) expedido porla SUNAT.Entre la información a declarar podemos mencionar:– Número de trabajadores y remuneraciones de planilla de pagodel mes de junio.– Trabajadores sindicalizados y sujetos a negociación colectiva– Tiempo de servicios de la reserva acumulada al 31/12/90– Programas de capacitación para el trabajo al mes de junio(formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales, contrato deaprendizaje)– Número de personal que labora a través de terceros o independientes(del mes de junio). En nuestro concepto; no procederíasolicitar esta información, al no estar relacionada con el Libro dePlanillas).– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– Número de socios trabajadores e ingresos totales (del mes dejunio– Ubicación actual de sucursales, establecimientos, anexos u otrospor provincia.La declaración debe presentarse entre el 06 y 22 de julio dependiendola fecha del último dígito del número de RUC, segúncronograma adjunto.CRONOGRAMAREGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE(ÚLTIMO DÍGITO)0 - 12 - 34 - 56 - 78 - 9FECHA6, 7 y 8 de Julio10, 11 y 12 de Julio13, 14 y 15 de Julio17, 18 y 19 de Julio20, 21 y 22 de JulioTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE ESSALUD (Decreto SupremoNº 005-2000-TR)El 04 de junio del 2000 se publicó el D. S. Nº 005-2000-TR,norma que ha aprobado el nuevo Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de ESSALUD. El nuevo TUPA contiene 30 procedimientosy un Anexo con 5 procedimientos, uno de los cuales estáreferido al Procedimiento Contencioso Tributario.Cabe señalar que el Procedimiento Contencioso Tributario, detalladoen el Anexo como procedimiento N° 1, sólo se aplica paradeudas establecidas por obligaciones generadas hasta junio de1999. Asimismo, se establece que el plazo para reclamar será de20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquél enque se notificó el acto o resolución que se reclama; vencido dichoplazo deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda quese reclama.Finalmente se establece que son objeto de reclamación: la ordende pago, resolución de determinación, resolución de multa, actosque tengan relación directa con la determinación de la deuda, resoluciónde pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y resoluciónexpresa o ficta denegatoria de compensación y/o devoluciónpor pagos en exceso o indebidos, en caso de tratarse deempleadores personas naturales o jurídicas.En el Cuadro adjunto indicamos los procedimientos contenidosen el TUPA.ÍNDICE DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS 2000 - ESSALUDREGISTROACTIVIDADDECLARACIÓN Y PAGOACREDITACIÓNMODALIDADES DE PAGOACOGIMIENTO A CREDITO DE ENTI-DADES EMPLEADORAS CON ESTA-BLECIMIENTOS PROPIOSOTORGAMIENTO DE PRESTACIONESECONÓMICASPAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACI-DAD TEMPORALPAGO DE SUBSIDIO POR MATERNI-DADPAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIAPAGO DE PRESTACIÓN POR SEPELIOCANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOSPARTICULARESCANJE DE CERTIFICADOS DE REEM-BOLSOANEXOPROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOSCOBRANZA COACTIVADENUNCIASNº DEORDEN12345678910111213141516171819202122232425 a25 b26 a26 b2728293012345DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOENTIDADES EMPLEADORAS Y ASEGURADOS TITULARESRegistro del vínculo laboral del trabajador del hogar y de su entidadempleadoraRegistro de Trabajadores Agrarios IndependientesObtención de número autogenerado de asegurado titular menor deedadRegistro de domicilio de asegurados titulares identificados con documentodistinto al DNI o LEASEGURADOS DERECHOHABIENTESRegistro del cónyugeRegistro del concubinoRegistro del hijo menor de edadRegistro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanentepara el trabajoInscripción de Gestante de hijo extramatrimonialObtención de número autogenerado del derechohabiente menor deedadObtención de Constancia de registroAcogimiento a crédito de entidades empleadores por contrato conEPSRectificación de datos de Certificado de PagosCompensación y/o de devolución por pagos en exceso o indebidosReporte de pagos de entidad empleadora o responsable al RégimenContributivo de la Seguridad Social en SaludCambio de adscripciónCambio de adscripción temporalDerecho de cobertura por desempleo (Lactancia)Duplicado de CredencialAcreditación de asegurados por Convenio de Seguridad Social entrePerú y EspañaRécord de aportes del asegurado al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en SaludAplazamiento y/o fraccionamientoExtinción de obligaciones mediante el pago con serviciosAcogimiento a crédito de entidades empleadoras con establecimientospropiosPago con Reembolso: Asegurados regulares y Agrarios dependientesPago Directo: Trabajadores del hogar y Construcción CivilAsegurados de regímenes especiales y Agrarios IndependientesPago con Reembolso: Asegurados regulares y Agrarios dependientesPago Directo: Trabajadores del hogar y Construcción CivilAsegurados de regímenes especiales y Agrarios IndependientesPago Directo: Asegurados regulares, Trabajadores del Hogar y ConstrucciónCivil, Asegurados de regímenes especiales, Pensionistas D.L. Nº 19990, D. L. Nº 18846 y D. L. Nº 20530Pago Directo: Asegurados regulares Agrarios y dependientes, Trabajadoresdel Hogar y Construcción Civil, Asegurados de regímenesespeciales, Pensionistas D. L. Nº 19990, D. L. Nº 18846 y D. L. Nº20530Canje de Certificados médicos particulares para Asegurados regulares,Regímenes Especiales y AgrariosCanje de Certificados de ReembolsoProcedimiento Contencioso TributarioProcedimiento Contencioso no TributarioIntervención excluyente de propiedadTercería de propiedadDenuncias sobre incumplimiento de obligaciones de entidades empleadoras16JUNIO 2000
INFORME TRIBUTARIOCapitalización de lasDiferencias de CambioAspectos Tributarios y Contables (1)Rubén del Rosario Goytizolo (*)Siguiendo con el análisis tributario y contable de las diferenciasde cambio, resulta de vital importancia en esta oportunidadapreciar los efectos del ajuste por inflación de las partidas nomonetarias, que se han constituido en la parte central de nuestroestudio y compararlos con aquellos que se originan en el tratamientotributario de la diferencia de cambio.Como se recordará el Decreto Legislativo Nº 797 aprobó lasnormas de ajuste por inflación del balance general con incidenciatributaria. Por Decreto Supremo Nº 006-96-EF se establecieronlas normas reglamentarias correspondientes.El inciso b) del Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 797 anteriormenteseñalado, dispuso de modo general el procedimientode ajuste por inflación de las partidas no monetarias del balancegeneral; según tal procedimiento “Al valor de las partidas no monetariasdel balance general a reexpresarse o actualizarse deberáexcluírsele las diferencias de cambio y las revaluaciones incluidasen dicho valor”.La disposición genérica fue tomada en cada uno de los artículosdel Reglamento que, de manera específica, señalaron los procedimientosde ajuste por inflación para cada una de las partidasanteriormente señaladas. En tal sentido, se dispuso en cada caso,que los valores materia de reexpresión, no deben incluir los importespor diferencia de cambio.Ya en este terreno, se presenta un conflicto técnico y tambiéntributario entre las normas contenidas en el Artículo 61° de la Leydel Impuesto a la Renta y las referidas anteriormente sobre el ajustepor inflación.En efecto, mientras lo dispuesto en los inciso e) y f) del referidoArtículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta obligan a los contribuyentesa capitalizar las diferencias de cambio en el valor de lasexistencias y activos fijos, cuando estas están plenamente identificadascon los pasivos que originan dichas diferencias, las normas deajuste por inflación disponen su exclusión con el propósito de determinarel valor ajustado actualizado por corrección monetaria.Es en este extremo, en que las disposiciones aludidas marcanopuestos objetivos que afectan de modo directo el patrimonio ylos resultados del ejercicio, y evidentemente, la determinación dela renta neta imponible o pérdida tributaria compensable, de serel caso, y el cálculo del impuesto a la renta.Es claro que debemos concentrar nuestra fuerza de análisis endilucidar cuál de las normas debe prevalecer sobre la otra por laimportancia que tendrá en la determinación de las obligacionestributarias. Sin embargo creemos igualmente importante distinguirobjetivamente las diferencias resultantes de ambas posiciones.Para tal efecto, tomaremos el ejemplo señalado en la primeraparte de este informe, en el que el valor de la maquinaria y equipoadquirido el 31 de marzo de 1999 en S/. 705,296, habíasido corregido a S/. 742,061 por la capitalización de la diferenciade cambio originada en el pasivo directamente relacionado.El siguiente cuadro nos muestra la aplicación del procedimientoseñalado por las normas de ajuste por inflación:Maquinaria y equipo:Valor en libros actualizado por diferencia de cambio al 31 dediciembre de 1999Menos:Exclusión de la diferencia de cambio, incorporada al actualizar elpasivo relacionadoValor de adquisición original (Valor reexpresable)Más:ACM del 31 de marzo al 31 de diciembre de 1999: 3.5%Valor actualizado al 31 de diciembre de 1999Pérdidas por diferencia de cambioa Maquinaria y Equipo–––––––––CargoS/.12,080742,061(36,765)705,29624,685729,981Obsérvese que el resultado obtenido por el procedimiento deajuste inflacionario determina un importe (S/. 729,981), inferioral valor registrado en libros al 31 de diciembre de 1999 (S/.742,061) que incluye la diferencia de cambio. Esta situación demandaríael ajuste del saldo contable por S/. 12,080.El asiento sugerido para reflejar el ajuste y actualizar el saldode la cuenta “Maquinaria y Equipo” eliminando parte de las diferenciasde cambio incluidas en el costo de tales bienes, sería elsiguiente:AbonoS/.12,080De igual modo, la depreciación anual y acumulada deberíanser corregidas a fin de reflejar adecuadamente los efectos de ladistorsión en el valor depreciable de los bienes. Teniendo en cuentael nuevo valor del activo (S/.729,981), el importe de la depreciaciónresultaría de aplicar la tasa anual del 10% sobre el costocomputable para el periodo comprendido entre los meses de abrily diciembre de 1999.(*)Colaborador Especial de Análisis Tributario. Consultor y Asesor de Empresas,Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú(1) La primera parte de este informe se publicó en Análisis Tributario del mespasado, y la tercera se publicará en el próximo número.S/.JUNIO 2000 17