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subcontratación en sectores industriales chilenos - Industriall

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Ley 178 (1931), que reconocía y protegía altrabajador a domicilio, para convertirlo <strong>en</strong>trabajador indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te.Si bi<strong>en</strong> el trabajo a domicilio es una antiguamodalidad que existe desde los inicios de laindustrialización, aparece también hoy <strong>en</strong> díacomo un empleo propio del mundo del trabajomoderno, y es precisam<strong>en</strong>te por esta últimarazón, y por sus implicancias económicas ysociales, que ha sido objeto de especialpreocupación <strong>en</strong> los últimos años, no sólo porsu ext<strong>en</strong>sión sino por lo invisible que se vuelvela realidad de miles de personas <strong>en</strong> estamodalidad laboral, lo que, por ejemplo, nopermite determinar la ext<strong>en</strong>sión productiva ylaboral tercerizada <strong>en</strong> el sector textil.La ley Nº 18.018 de 1981, derogó el párrafoque reconocía y regulaba el contrato de trabajoa domicilio, y al mismo tiempo modificó el D. L.2.200 de 1978 -texto básico del Plan Laboral deinspiración liberal que impuso el gobiernomilitar-, estableci<strong>en</strong>do que no dan orig<strong>en</strong> alcontrato de trabajo: “los servicios prestados <strong>en</strong>forma habitual <strong>en</strong> el propio hogar de laspersonas que los realizan o <strong>en</strong> un lugarlibrem<strong>en</strong>te elegido por ellas, sin vigilancia nidirección inmediata del que los contrata”.La discusión se c<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> que el trabajo adomicilio es un empleo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te y nosubordinado. Con la derogación de 1981 seadhiere a la primera de estas posiciones y,además, se adopta la postura de considerar lavigilancia inmediata como un factor de lanaturaleza del contrato de trabajo. De acuerdoa lo señalado <strong>en</strong> el establecimi<strong>en</strong>to de la ley18.018, el motivo de tal revocación fue que elcontrato de trabajadores o trabajadoras adomicilio no habría reunido los requisitos delcontrato de trabajo, ya que no existiría por partedel empleador o empleadora ni supervigilanciani dirección inmediata, razón por la que seargum<strong>en</strong>ta que las normas que lo rig<strong>en</strong> hanpasado a ser inaplicables e incontrolables <strong>en</strong> sucumplimi<strong>en</strong>to.Las últimas reformas al Código del Trabajo<strong>en</strong> el año 2000, eliminan del Artículo 8° elpárrafo que ti<strong>en</strong>e claram<strong>en</strong>te unaint<strong>en</strong>cionalidad excluy<strong>en</strong>te (año 1978) y quedice “No hac<strong>en</strong> presumir la exist<strong>en</strong>cia decontrato de trabajo los servicios prestados <strong>en</strong>forma habitual <strong>en</strong> el propio hogar de laspersonas que los realizan o <strong>en</strong> un lugar42librem<strong>en</strong>te elegido por ellas, sin vigilancia, nidirección inmediata del que los contrata.”Entonces queda establecido <strong>en</strong> el mismoartículo reformado que: “Toda prestación deservicios <strong>en</strong> los términos señalados <strong>en</strong> elartículo anterior, hace presumir la exist<strong>en</strong>cia deun contrato de trabajo. Los servicios prestadospor personas que realizan oficios o ejecutantrabajos directam<strong>en</strong>te al público, o aquellos quese efectúan discontinua o esporádicam<strong>en</strong>te adomicilio, no dan orig<strong>en</strong> al contrato detrabajo.” 44Esta legislación también liberaba alempleador o empleadora de algunasobligaciones al no establecer regulación salarialni obligación patronal <strong>en</strong> materia de previsión, laque era de cargo del trabajador o trabajadora.Tampoco estableció obligación deindemnización por término de contrato. Secrea <strong>en</strong> esos años la jurisprud<strong>en</strong>cia “bajo lavig<strong>en</strong>cia del D.L.2.200” (…) “concluyó que lostrabajadores a domicilio podían plantearconflictos colectivos y pres<strong>en</strong>tar pliegos depeticiones a la industria para la cual laboranhabitualm<strong>en</strong>te.” 45En el primer gobierno de la Concertación dePartidos por la Democracia (1992), se dicta laLey Nº 19.250, que modifica la fórmula queexcluía y desconocía el trabajo a domicilio.Aunque dejándolo <strong>en</strong> un espacio deinterpretación relativo, permitiría que si sepued<strong>en</strong> comprobar los elem<strong>en</strong>tos constitutivosde una relación laboral, esta relación seareconocida. Sólo que la ineficacia de aplicaciónde esta ley y la no especificación ni efectividadde instancias de fiscalización, reproduc<strong>en</strong> unasituación de injusticia que se manti<strong>en</strong>e. Con laaus<strong>en</strong>cia de una regulación más explícita secontinúa por el camino de la desregulación,<strong>en</strong>tonces con la omisión realizada <strong>en</strong> lareforma, podríamos suponer que los procesosflexibilizadores que com<strong>en</strong>zaron con lasreformas al Plan Laboral de 1978, se sigu<strong>en</strong>profundizando con las reformas del año 2000.La realidad de trabajadoras a domicilio <strong>en</strong>Chile muy vinculada a la realidad de sectortextil, es de asalariadas atípicas, sin estabilidadlaboral, sin empleadores id<strong>en</strong>tificables o con44 Nuevo Código del Trabajo, nueva edición 2003, Forum EdicionesJurídicas. Santiago Chile 2003.45 OLATE, S. 1995. Estudio Sistemático y Crítico de la legislación extranjeray nacional <strong>en</strong> materia de trabajo a domicilio Boletín Dirección del Trabajo;Chile. P.27

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