también las que han existido d<strong>en</strong>tro de losdistintos gobiernos.En ese marco <strong>en</strong> el 2006 fue aprobada laLey 20.123 que regula trabajo <strong>en</strong> régim<strong>en</strong> desubcontratación y de servicios transitorios, queintroduce normas para la regulación delfuncionami<strong>en</strong>to de las empresas contratistas yde servicios transitorios y la relación queestablec<strong>en</strong> con las empresas mandantes y losderechos a que están afectos sus trabajadores.Esta Ley fue considerada como uninstrum<strong>en</strong>to normativo legal que estandarizaríalos procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> las empresas quesubcontratan, disminuy<strong>en</strong>do conflictoslaborales, tasas de accid<strong>en</strong>tabilidad ygarantizando derechos previsionales y deprotección social de los trabajadores.La Ley marca <strong>en</strong> concreto una claradifer<strong>en</strong>ciación <strong>en</strong>tre empresas y trabajadoressubcontratistas y empresas suministradoras depersonal, estableci<strong>en</strong>do que si se trata de unsubcontrato aum<strong>en</strong>ta la responsabilidad de lasempresas mandantes y, la empresa principalpasa de subsidiaria a solidaria <strong>en</strong> elcumplimi<strong>en</strong>to de derechos de los trabajadores.Para ello la empresa principal ti<strong>en</strong>e el derecho yel deber de informarse del cumplimi<strong>en</strong>to de lasnormativas por parte de las contratistas, ypuede ret<strong>en</strong>er pagos comprometidos hasta lacomprobación efectiva. De esa forma. eltrabajador puede demandar porincumplimi<strong>en</strong>tos directam<strong>en</strong>te a la empresaprincipal o mandante y la empresa principaldebe proteger (seguridad <strong>en</strong> el empleo) a todoslos trabajadores, propios o externos, tambiéncon iguales medidas de higi<strong>en</strong>e y seguridad.Por su parte, las Empresas de Suministrode Trabajadores EST, son también sometidas,bajo esta nueva ley a una rigurosareglam<strong>en</strong>tación, <strong>en</strong> que se prohíbe el suministroperman<strong>en</strong>te de trabajadores, permitiéndolosólo <strong>en</strong> casos específicos y por periodoslimitados.Es importante destacar que la ley fuegatillada por las movilizaciones de trabajadoressubcontratistas forestales y del cobre <strong>en</strong> 2005 y2007, que impuso el trámite inmediato de unapropuesta legislativa det<strong>en</strong>ida durante años <strong>en</strong>el Congreso y estableció el desafío de conciliarlas nuevas formas de producción con laimprescindible garantía de la protección de losderechos laborales, aunque sigue si<strong>en</strong>do3cand<strong>en</strong>te el problema de la relación <strong>en</strong>treganancias y salarios.Se supone que la normativa permite a lostrabajadores <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar la fragm<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> lacad<strong>en</strong>a productiva externalizada y la dispersiónde trabajadoras y trabajadores <strong>en</strong> estasempresas fragm<strong>en</strong>tadas 4 , lo que determina <strong>en</strong>gran parte el ejercicio de los derechoscolectivos de trabajadores y trabajadoras,principalm<strong>en</strong>te el derecho de sindicación (art.227 CT) y el de la negociación colectiva,actividad para la cual la Constitución estableceel derecho de qui<strong>en</strong> trabaja a negociar “con laempresa <strong>en</strong> que labore”, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do comolimitación el no reconocimi<strong>en</strong>to de lanegociación colectiva más allá de la empresa,es decir, reconociéndola solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> ámbitosocio-económico <strong>en</strong> el que despliega susefectos el contrato de trabajo.Una gran esperanza de los trabajadores <strong>en</strong>esta nueva ley fue que permitiría lainternalización de trabajadores subcontratadosque desempeñaban funciones <strong>en</strong> el giroprincipal de la empresa y obedeci<strong>en</strong>doinstrucciones directam<strong>en</strong>te de la empresaprincipal. El proceso de internalización secumplió parcialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> algunos <strong>sectores</strong>, pero<strong>en</strong> la mayoría de las grandes empresas selimitó este proceso mediante recursosjudiciales, y como se mostrará más adelante <strong>en</strong>este trabajo la subcontratación se sigueext<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do como práctica <strong>en</strong> la mayoría de lasempresas. Sobre la nueva ley, dirig<strong>en</strong>tes deempresas subcontratadas <strong>en</strong> la minería hanseñalado:La ley de subcontratación fue como un “volador deluces”, <strong>en</strong> realidad era una esperanza que despuésfue matada por el poder económico por sobre elinterés de mejores relaciones laborales con lostrabajadores. Lo único que queda hoy <strong>en</strong> día esapelar a esta responsabilidad solidaria de lasempresas principales pero que <strong>en</strong> el fondo se termina<strong>en</strong> una situación “leguleya” que la propiainstitucionalidad permite y deja <strong>en</strong> la desprotección alos trabajadores, por lo que nosotros vemos que loque necesitamos es de mayor capacidad deorganización de los trabajadores para <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der queesta institucionalidad laboral, política y económica noestá al servicio nuestro y que necesitamos avanzarhacia grandes conglomerados que nos permita lanegociación sectorial por rama.4 Un caso emblemático es la empresa Agrosuper que ost<strong>en</strong>ta más de 50razones sociales.
La ley por si sola no subsana las difer<strong>en</strong>cias<strong>en</strong>tre trabajadores subcontratados osuministrados y los directos de la empresaprincipal <strong>en</strong> términos de salarios y condicioneslaborales, creando una situación discriminatoria.Incluso la normativa de la ley que obliga a laempresa subsubcontratista al pago decotizaciones previsionales, crea un espacio deconfusión al considerar que la empresamandante es solidaria con esa responsabilidad.De esta forma, una de las cuestiones másproblemáticas sigue si<strong>en</strong>do la cuestión dederechos <strong>en</strong>tre trabajadores y trabajadoras concontrato directo y los subcontratados osuministrados, ya que existe una difer<strong>en</strong>cia<strong>en</strong>tre los tipos de protección legal y social paralas personas que trabajan, causando unacategorización de hecho y una difer<strong>en</strong>cia deremuneraciones y b<strong>en</strong>eficios sociales <strong>en</strong>tretrabajadores de la empresa mandante y lasubsubcontratista o la suministradora,agravándose con la inestabilidad laboral quesufr<strong>en</strong> los trabajadores con contratos a plazofijo o por obra y fa<strong>en</strong>a.Si bi<strong>en</strong> es cierto no existe una situaciónhomogénea <strong>en</strong> todos los tipos ni niveles detrabajadores subcontratados, pues dep<strong>en</strong>de dela función que un trabajador t<strong>en</strong>ga <strong>en</strong> el sistemade producción, existe como punto de vistacomún <strong>en</strong>tre dirig<strong>en</strong>tes sindicales que lamodalidad de subcontratación es una nuevaforma de precarización de empleo y negaciónde derechos por la dispersión de trabajadoresque se produce <strong>en</strong> ciertas fa<strong>en</strong>assubcontratadas.A pesar de lo ext<strong>en</strong>dida que es lasubcontratación como modalidad de trabajo <strong>en</strong>muchos <strong>sectores</strong> del país, la medición precisay desagregada es muy difícil. Una informaciónoficial disponible es ofrecida <strong>en</strong> la EncuestaLaboral (ENCLA) que desarrolla la Dirección delTrabajo, considerando que se trata de unsondeo a empresas privadas cada dos años yrecoge información sobre condiciones detrabajo y relaciones laborales, a través de<strong>en</strong>trevistas a empleadores, trabajadores,trabajadoras y dirig<strong>en</strong>tes/dirig<strong>en</strong>tas sindicales.La ENCLA es una <strong>en</strong>cuesta cuya unidadmuestral y de análisis es la empresa y no losindividuos que <strong>en</strong> ella laboran. Desde laENCLA 2006, la muestra es seleccionada por elINE desde un marco muestral ad hoc construido4a partir de la información recogida por elServicio de Impuestos Internos.Con todas las limitaciones, esta <strong>en</strong>cuestamuestra la ext<strong>en</strong>sión proyectada de lasubcontratación <strong>en</strong> las empresas y delsuministro de trabajadores de todos los<strong>sectores</strong> económicos <strong>en</strong> el país y <strong>en</strong>trega unainformación no registrada <strong>en</strong> otros instrum<strong>en</strong>tos,como el tipo de actividades o servicios que seexternalizan con mayor frecu<strong>en</strong>cia, nuncaperdi<strong>en</strong>do de vista que se trata de un universopequeño de empresas del sector privado, conregistro legal y que emplean 5 o mástrabajadores.Esa, tal vez sea la mayor limitación de esteinstrum<strong>en</strong>to <strong>en</strong> un país donde la microempresacon m<strong>en</strong>os de 5 personas trabajando explicacasi el 32,1% del empleo, además de noconsiderar a las instituciones públicas quetambién han recurrido de forma masiva a lasubcontratación.Según datos del Instituto Nacional deEstadísticas 5 sobre el total de asalariados de5.359.000, el 17,1% -911.000 personascorrespondea trabajadores subcontratados osuministrados, por lo que la informacióncompleta de este tipo de trabajadores se haceindisp<strong>en</strong>sable para la construcción de larealidad laboral <strong>en</strong> Chile.Según los datos proporcionados por laENCLA 2011, con el dato muestral de 3.448empresas de diverso tamaño, poco más de untercio de las empresas del país utiliza lasubcontratación (37,8%). Esta cifra supera laarrojada por la ENCLA 2008 (30,5%); así, unaprimera mirada indica que la subcontratación haaum<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> términos relativos como formarecurr<strong>en</strong>te de producción y de organización deltrabajo.Por su parte, la utilización de los serviciostransitorios mediante empresas suministradorasde trabajadores también aum<strong>en</strong>ta a un 4% delas empresas, <strong>en</strong> comparación al 2, 8% quereflejaba la <strong>en</strong>cuesta anterior.5 INE. Nueva Encuesta Suplem<strong>en</strong>taria de Ingresos 2011.