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EL TAXI DE CATALUNYA ESTRENA LLEI Sentència ferma del ...

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Tribuna <strong>del</strong> taxi¿Qué sentido tiene para el Plan de Viabilidad la sentencia<strong>del</strong> Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de 11 deabril de 2003, que determina que no procede la extensiónde los efectos de la sentencia 206, de julio de 2002, respectoa la devolución de las liquidaciones de las cuotasde la Contribución Especial?Es un elemento negativo para el Plan de Viabilidad y, a la vez, discriminatorioe injusto. Todos los taxistas que estuvieron en contra <strong>del</strong>Plan de Viabilidad se han visto beneficiados de la sentencia. ElTribunal Superior de Justicia manifestó, el 25 de mayo <strong>del</strong> 2002, queno se ajustaba a derecho la Contribución Especial, aunque no el Plan deViabilidad en sí.Si la citada Ordenanza fiscal, principal recurso para la financiación <strong>del</strong> Planpara retirar 1.215 licencia, está jurídicamente mal, lo está tanto para los quela impugnaron como para los que la pagaron, los cuales confiaron en queestuviera bien elaborada y justificada.Por lo tanto, consideramos que es una injusticia y una discriminación queno se devuelva el dinero a todo el mundo, ya que el error ha sido de la propiaAdministración. Es más, al margen de la sentencia que haya dictado elTribunal Superior de Justícia de Catalunya, existe el elemento político, independiente<strong>del</strong> judicial, por el cual la Administración debería devolver de oficiotodo el dinero recaudado a todos los taxistas que pagaron en su día laContribución Especial, base fundamental <strong>del</strong> Plan de Viabilidad.Miguel TomásPresident <strong>del</strong> Sindicat <strong>del</strong> Taxide Catalunya (STAC)La figura de la Contribución Especial como herramienta de financiación<strong>del</strong> Plan de Viabilidad era jurídicamente de dudosa legalidad,como ya vino denunciando la Asociación Empresarial <strong>del</strong> Taxi a partirde su aprobación en el Pleno de la Entidad Metropolitana <strong>del</strong>Transporte.Desde su aplicación advertimos que, independientemente a que se abonaranlos importes exigidos por el IMT, era conveniente recurrir ante el TribunalSuperior de Justicia, ya que, en caso de ser declarada nula, sólo seríandevueltas las cantidades abonadas a quienes hubieran interpuesto elcorrespondiente recurso contencioso-administrativo.La ciencia jurídica no es una ciencia exacta, y todo es susceptible de generardiferentes opiniones, pero en definitiva son los jueces quienes, en últimainstancia, tienen la decisión final. En este caso debemos acatar estasentencia y procurar que no divida al sector en dos partes: los que pagarony los que no lo hicieron.Carmen de TiendaPresidenta de la Asociación Empresarial <strong>del</strong> Taxi(AET)La responsabilidad final la tienen quienes gestionaron en aquel momentonuestros intereses de un modo absolutamente carente de rigor y nosembarcaron en un Plan de Viabilidad que se ha demostrado no sólo ilegal,sino también un fracaso desde todos los aspectos posibles.Sólo nos queda intentar pasar página y velar porque situaciones comoaquélla no vuelvan a repetirse en el sector <strong>del</strong> taxi.12 REVISTA <strong>TAXI</strong> 156 • JUNY-JULIOL 2003

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