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Guia_general_para_la_planeacion_ejecucion_23_AGO_2011.pdf

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competencia de los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos, al expedir licencias deconstrucción <strong>para</strong> predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrol<strong>la</strong>dos, podrán autorizar <strong>la</strong>reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia,<strong>la</strong> cual se otorgará siguiendo <strong>la</strong>s normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidaddefinidas por <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación vigente <strong>para</strong> <strong>la</strong> intervención del espacio público. Sin perjuicio delo anterior, en ningún caso se podrán desmejorar <strong>la</strong>s condiciones existentes en el espacio público antesde <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> obra. (Tomado textualmente del Artículo 3. Decreto 1469 de 2010).2. La licencia urbanística deconstrucciónA continuación se hará referencia exclusivamente a <strong>la</strong> licencia urbanística de construcción, por considerarseque es el tipo de licencia más común solicitada <strong>para</strong> <strong>la</strong> construcción de proyectos de infraestructuracultural. Sin embargo, de considerarse necesario, se invita al lector a revisar el Decreto 1469 de 2010: “Porel cual se reg<strong>la</strong>mentan <strong>la</strong>s disposiciones re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong>s licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones;a <strong>la</strong> función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”.A continuación se transcribe textualmente el Artículo 7° del referido decreto:Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades. Es <strong>la</strong> autorización previa <strong>para</strong> desarrol<strong>la</strong>redificaciones, áreas de circu<strong>la</strong>ción y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con loprevisto en el P<strong>la</strong>n de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen,los P<strong>la</strong>nes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividadque regule <strong>la</strong> materia. En <strong>la</strong>s licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos,edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados <strong>para</strong> <strong>la</strong> respectiva edificación.Son modalidades de <strong>la</strong> licencia de construcción <strong>la</strong>s siguientes:1. Obra nueva. Es <strong>la</strong> autorización <strong>para</strong> ade<strong>la</strong>ntar obras de edificación en terrenos no construidos ocuya área esté libre por autorización de demolición total.2. Ampliación. Es <strong>la</strong> autorización <strong>para</strong> incrementar el área construida de una edificación existente,entendiéndose por área construida <strong>la</strong> parte edificada que corresponde a <strong>la</strong> suma de <strong>la</strong>s superficiesde los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.52

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