78La p<strong>la</strong>neación: Antes de <strong>la</strong> apertura del procedimiento de selección o de <strong>la</strong> firma del contrato,según el caso, se e<strong>la</strong>borarán los estudios, diseños y proyectos requeridos, así como los pliegosde condiciones. Toda contratación responderá a una p<strong>la</strong>nificación encaminada al cumplimientode los propósitos, objetivos, metas y prioridades de <strong>la</strong> entidad contratante. Este principio dep<strong>la</strong>neación contractual (en armonía con los de interés <strong>general</strong> y bajo <strong>la</strong> ley) procura recoger <strong>para</strong>el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual <strong>la</strong> selección de contratistas,<strong>la</strong> celebración de contratos, <strong>la</strong> ejecución y liquidación de los mismos no pueden ser, deninguna manera, producto de <strong>la</strong> improvisación.La economía: En los procesos de selección de contratistas se cumplirán y establecerán los procedimientosy etapas estrictamente necesarios <strong>para</strong> <strong>la</strong> selección de <strong>la</strong> propuesta más favorable.Para este propósito, se seña<strong>la</strong>rán términos preclusivos y perentorios <strong>para</strong> <strong>la</strong>s diferentes etapasde selección. Las autoridades deberán actuar diligentemente en este sentido sin que nadie tengaque demandarlo. En virtud de este principio, no se ordenará <strong>la</strong> apertura de procedimiento de selecciónalguno, sin que previamente se cuente con los estudios, diseños, proyectos requeridos,pliegos de condiciones, e igualmente sin que existan <strong>la</strong>s respectivas partidas o disponibilidadespresupuestales. En todos los casos se tendrá presente que <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s, procedimientos y recursosde <strong>la</strong> actividad contractual, buscan servir a los fines estatales, a <strong>la</strong> adecuada, continua y eficienteprestación de los servicios públicos y a <strong>la</strong> protección y garantía de los derechos de los administrados,<strong>para</strong> lo cual se evitarán interpretaciones que generen trámites distintos y adicionales alos expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de <strong>la</strong> inobservanciade requisitos <strong>para</strong> no decidir o proferir disposiciones inhibitorias.La responsabilidad: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los finesde <strong>la</strong> contratación, a vigi<strong>la</strong>r <strong>la</strong> correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de<strong>la</strong> entidad contratante, del contratista y de terceros que puedan verse afectados por <strong>la</strong> ejecucióndel contrato. En todos los casos los servidores públicos responderán por sus actuaciones yomisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de el<strong>la</strong>s. Por suparte, los contratistas responderán cuando formulen propuestas en <strong>la</strong>s que se fijen condicioneseconómicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener <strong>la</strong> adjudicacióndel contrato. Igualmente responderán por haber ocultado durante el contrato, inhabilidades, incompatibilidadeso prohibiciones, o por haber suministrado información falsa, y deberán asumir<strong>la</strong> responsabilidad sobre estos hechos.La calidad: Los funcionarios que intervienen en <strong>la</strong> actividad contractual, de acuerdo con sus competencias,contro<strong>la</strong>rán <strong>la</strong> calidad de los procesos y de los bienes, obras o servicios obtenidoscomo resultado de <strong>la</strong> ejecución de los contratos. Para tal efecto, exigirán que los bienes, obras y
servicios contratados, se ajusten a los requisitos mínimos previstos en <strong>la</strong>s normas o especificacionestécnicas. En los casos en que así lo requiera, el contratista indicará los p<strong>la</strong>nes o programasde aseguramiento de <strong>la</strong> calidad, con los cuales respalde los bienes, obras o servicios que ofrece.La igualdad: No debe existir ningún tipo de discriminación y, por consiguiente, a todas <strong>la</strong>s personasque participen en los procesos de selección ade<strong>la</strong>ntados por <strong>la</strong> entidad contratante se lesdeberá conceder igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden en que hayanactuado.La selección objetiva: Se deberá escoger <strong>la</strong> opción más favorable <strong>para</strong> <strong>la</strong> entidad y <strong>para</strong> los finesque el<strong>la</strong> busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en <strong>general</strong>, cualquierc<strong>la</strong>se de motivación subjetiva. Para este mismo efecto, <strong>la</strong> entidad contratante efectuará <strong>la</strong>s com<strong>para</strong>cionesdel caso teniendo en cuenta, adicionalmente, los precios y condiciones de mercado,y cuando sea el caso, prevalecerá <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción costo–beneficio. De cualquier manera, los estudiospropios de <strong>la</strong> entidad obedecerán a los parámetros establecidos por <strong>la</strong> ley. Las condiciones delos proponentes no serán objeto de evaluación sino de verificación.La publicidad: Todos los procesos y documentos de <strong>la</strong> contratación pública estarán a disposicióndel público en <strong>general</strong>, excepto aquellos que por su naturaleza estén am<strong>para</strong>dos por reserva legalo por condiciones técnicas especiales que generen restricción de acceso. Por reg<strong>la</strong> <strong>general</strong>,los procesos se deben publicar en el Portal Único de Contratación, y se garantiza a todos losinteresados el libre e incondicional acceso a los pliegos de condiciones.e. Los contratos de obra:Son contratos de obra los que celebran <strong>la</strong>s entidades estatales <strong>para</strong> <strong>la</strong> construcción, mantenimiento,insta<strong>la</strong>ción y, en <strong>general</strong>, <strong>para</strong> <strong>la</strong> realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles,cualquiera que sea <strong>la</strong> modalidad de ejecución y pago.En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación oconcurso público, <strong>la</strong> interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de <strong>la</strong> entidadcontratante y del contratista, que responderá por los hechos y omisiones que fueran imputablesen los términos previstos por el artículo 53 del presente estatuto. (Ley 80 de 1993).f. Pasos a seguir <strong>para</strong> ade<strong>la</strong>ntar un proceso de contratación de obra:1. Definición de <strong>la</strong> modalidad de contratación a <strong>la</strong> luz del monto y de <strong>la</strong> normatividad vigente.2. Revisión del presupuesto de obra a <strong>la</strong> luz de los precios del mercado.3. Pre<strong>para</strong>ción del estudio de mercado.79
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