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RESOLUCIONES DE POLÍTICAS SECTORIALES - TCM-UGT

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FRANCIA• INICIADO EN 1.997, ES EL PAÍS MENOS AVANZADO YAQUE, SI BIEN LA SEPARACIÓN “FORMAL” <strong>DE</strong> LAINFRAESTRUCTURA SE HA REALIZADO YA, EL PROCESO<strong>DE</strong> LIBERALIZACIÓN NO HA COMENZADO AÚN.• SE PREVÉ EL POSIBLE TRASPASO <strong>DE</strong> LAASIGNACIÓN <strong>DE</strong> SURCOS A RFF A LA VEZ QUE SEESTUDIA LA POSIBILIDAD <strong>DE</strong> APERTURA <strong>DE</strong> LOSMERCADOS FERROVAIRIOS12345678910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243444546Como anécdota ilustrativa hay que señalar que en Alemania se produce en este momento unadiscrepancia absoluta entre la comisión ministerial, que estudia la separación de actividades del sistemaferroviario, y el presidente de DB ya que este último insiste en mantener dentro del holding ferroviario lagestión de ambas actividades, lo que significaría necesariamente una reforma interna y legislativa sinprecedentes.Mientras, en Italia se avanza en la liberalización del transporte ferroviario hasta el punto de que en losúltimos días de septiembre del año 2001, concretamente el 21, comenzó a circular por el país, paraenlazar con Bélgica, el primer tren de transporte ferroviario combinado de mercancías perteneciente a unasociedad creada con capital exclusivamente privado y que está participada por tres empresas totalmenteajenas a la sociedad gestora de la infraestructura, RFI, suponiendo este acontecimiento el primer pasopara la concesión inminente de otras 16 licencias que prestarán este servicio tanto en el ámbito nacionalcomo en el europeo.Es obvio por tanto que, en gran medida, esta convicción ha obligado al Parlamento Europeo a replantearsela situación modificando su política sobre el ferrocarril, adaptándola a la realidad de los países miembros yflexibilizando sus condiciones y cumplimiento.1.1.- MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA DIRECTIVA 91/440De acuerdo con ello, el 26 de febrero del año 2001 se hace pública la Directiva 2001/12, que viene asustituir a la 91/440 anterior y que define una “Red Transeuropea de Transporte Ferroviario deMercancías” que consta de unos 50.000 kilómetros de líneas abiertas a los servicios europeos detransporte de mercancías en el horizonte del año 2003, determinando así mismo que, aunque mantiene laobligación de los países miembros de separar contablemente la gestión de la infraestructura de laexplotación del transporte, les devuelve la capacidad de decisión en cuanto a la separación orgánica oinstitucional de dichas actividades, lo que supone claramente un vuelco radical en el concepto deseparación pretendida por algunos países, concretamente España.Incorpora la nueva directiva un elemento más de control al añadir a la obligatoriedad de la separacióncontable la de realizar los necesarios balances de cuentas y su publicación así como a llevar por separadolas referidas a pérdidas, beneficios y balances correspondientes a las actividades de explotación deltransporte de viajeros, por un lado, y de mercancías por otro, sin poder transferir fondos de una cuenta aotra.Por otra parte, establece definitivamente la exigencia de que la responsabilidad de determinar el accesoequitativo y no discriminatorio a la infraestructura sea asignada a una entidad o empresa absolutamenteindependiente, a la vez que determina la liberalización del transporte internacional de mercancías para lasempresas ferroviarias comunitarias dentro de la RED TRANSEUROPEA <strong>DE</strong> TRANSPORTEFERROVIARIO <strong>DE</strong> MERCANCÍAS, siendo otra de las grandes innovaciones de la mencionada Directiva2001/12 la exigencia de que los estados miembros creen un Sistema Europeo de Observación Ferroviariaque tendrá como misión el seguimiento de las condiciones técnicas y económicas y la evolución delmercado económico europeo.1.2.- MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA DIRECTIVA 95/18En ese empeño de adaptación a la realidad, es reemplazada en su práctica totalidad la Directiva 95/18sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, exigible hasta ahora solo a los serviciosinternacionales de mercancías y los combinados, ampliándolo a la mayoría de las empresas ferroviariaseuropeas de viajeros y mercancías, excluyendo solamente a aquellas empresas que exploten únicamenteredes locales o regionales aisladas y servicios urbanos y suburbanos.1.3.- MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA DIRECTIVA 95/19Por lo que respecta a la Directiva 95/19, también sufre modificaciones tan importantes como elestablecimiento de cánones de utilización de las redes, adjudicación de capacidades de la infraestructura537

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